Mostrando entradas con la etiqueta AFIP. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta AFIP. Mostrar todas las entradas

lunes, 3 de junio de 2019

Herramienta de Google para analizar y optimizar tu Tienda Onlin

Vender en Internet es todo un reto; no basta con crear un sitio web y esperar a que miles de clientes lleguen a él listos para comprarte. Si ya tienes en marcha tu propia tienda online, sabes perfectamente que atraer prospectos, generarles confianza y convertirlos en clientes no es algo fácil, puesto que son muchos los factores que influyen en la decisión de compra por Internet.
¿Cuáles son esos factores clave para vender en Internet y cómo optimizarlos para impulsar las ventas de una tienda online?
Con el objetivo de ayudar a los emprendedores digitales a potenciar sus ventas, Google ha lanzado Grow My Store, una nueva herramienta que en cuestión de minutos te brindará una serie de recomendaciones puntuales para trabajar en tu tienda online.
Herramienta de Google para analizar y optimizar tu Tienda Online

¿Qué es Grow My Store?

La herramienta ha sido descrita así en el Blog oficial de Google:
Grow My Store es una nueva herramienta que ha sido creada para analizar los e-commerce y ofrecer recomendaciones a las empresas mediante informes personalizados.

Esto significa hacer una navegación más intuitiva, con precios claros, personalización de la experiencia de los consumidores, proporcionar soporte a través de un chat en vivo o asegurarse de que la compra online sea fácil de usar en la versión móvil. Grow My Store pone a prueba a los minoristas en hasta 22 métricas basándose en estudios exhaustivos de las mejores prácticas de la experiencia del cliente.
Esta herramienta, junto con la plataforma Think With Google, hace parte de un grupo de estrategias que la empresa ha puesto en marcha para orientar y guiar a emprendedores que quieren incrementar las ventas de sus negocios a través de las herramientas digitales.

¿Cómo usar Grow My Store en mi tienda online?

El proceso es bastante sencillo. Solo debes ingresar a growmystore.thinkwithgoogle.com y introducir la url de tu tienda online. Marcas la casilla indicando que entiendes y aceptas la política de privacidad de Google y das clic en la flecha para iniciar el proceso.
A continuación, el asistente te preguntará por tu modelo de negocios. Allí seleccionas si solo vendes online, si vendes solo en tienda física o si vendes tanto online como offline. El objetivo de esta pregunta es brindarte recomendaciones más personalizadas.
Luego, recibirás un primer informe con recomendaciones básicas, pero tienes la posibilidad de solicitar un informe completo que llegará a tu correo con el análisis de 22 métricas diferentes que te ayudarán a optimizar tu tienda online y mejorar la experiencia de tus clientes.
El proceso es bastante sencillo. Lo que sigue es que te pongas a trabajar en cada uno de los puntos del informe y hagas el correspondiente seguimiento a los resultados que obtengas.
Si quieres tener aún más información clave para potenciar tus ventas en Internet, puedes consultar estas herramientas que habíamos publicado previamente.

sábado, 23 de junio de 2018

Bienes Personales y Ganancias: quiénes tienen que presentar las declaraciones juradas

En un año en el que sobraron las desprolijidades relacionadas con las presentaciones de las declaraciones juradas de Bienes Personales y Ganancias, debido a las dificultades que se produjeron por el cambio de los programas para confeccionar las presentaciones (ahora se hacen desde la página Web de la AFIP), el organismo dio precisiones sobre quiénes tienen que cumplir con las presentaciones, las fechas y algunos casos que fueron eximidos de hacerlas.

Declaraciones determinativas

Son las que tienen que presentar aquellos que se encuentran formalmente inscriptos en los impuestos, tengan o no que pagarlo. Las fechas de vencimiento para la presentación se postergaron un mes, venciendo del 11 al 13 de julio; sin embargo, el pago quedó anclado con la fecha original que iba del 12 al 14 de junio.
Asimismo, la AFIP dispuso que los que quieran adherir al Miniplan de facilidades de pago podrán hacerlo hasta fin de junio, pudiendo presentar las declaraciones juradas de los impuestos correspondientes hasta las fechas postergadas de julio.
Este plan de facilidades de pago no es para todos, ya que la posibilidad de hacerlo y la cantidad de cuotas se define en función de la conducta fiscal que posee cada contribuyente frente al fisco.



Por otro lado, según la AFIP, los contribuyentes tienen la obligación de presentar las declaraciones juradas determinativas de Bienes Personales y, en su caso, ingresar el saldo resultante, cuando exista alguna de las siguientes situaciones:
a) Se encuentren inscriptos en el respectivo gravamen, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal.
b) Les corresponda la liquidación del impuesto por darse los supuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso. Se entiende que existen “supuestos de gravabilidad” cuando el valor declarado de la totalidad de los bienes gravados -debidamente valuados- en la declaración jurada correspondiente a un determinado período fiscal supere el mínimo no imponible que para este año asciende a $ 950.000.
Además se determina que no se encontrarán obligados a la presentación de la declaración jurada determinativa correspondiente al período fiscal inmediato siguiente, siempre que, hasta el 31 de diciembre de este último período fiscal soliciten la cancelación de la inscripción en la AFIP. Esto ocurre para los que hoy se encuentran inscriptos pero que los bienes que poseen no superan el mínimo no imponible del impuestos, permitiéndose que hasta fin de año tramiten la cancelación de la inscripción desde la página Web de la AFIP.


Declaraciones informativas

Son las que tienen que presentar los empleados en relación de dependencia, hayan sufrido o no retenciones de Ganancias en 2017, que obtuvieron ingresos brutos anuales iguales o superiores a un millón de pesos. Si estos empleados no se encuentran inscriptos en la AFIP, tienen tiempo hasta el 27 de julio para realizar ambas presentaciones, que sólo son informativas.


Sin embargo, estas declaraciones se pueden transformar en determinativas, debiéndose cumplir con las modalidades y fechas específicas de las mismas, en los casos en los que el empleado pretenda presentar gastos adicionales para recuperar una parte del Impuesto a las Ganancias anual que le fue retenido o cuando tengan que abonar una diferencia del tributo por el año 2017. Para estos últimos, en donde haya que pagar una diferencia de impuesto por no haber declarado otro empleo o una jubilación o se tenga que hacer un ajuste en menos de las deducciones informadas durante el año pasado, la AFIP les exime de que tengan que realizar la inscripción en el Impuesto a las Ganancias, con la condición de que hayan abonado, hasta el 22 de junio, esa diferencia del tributo. Pero a pesar de quedar eximidos de la inscripción tendrán que presentar obligatoriamente la declaración jurada informativa en julio, a pesar incluso que no hayan igualado o superado el nivel de ingresos anuales de un millón de pesos.




miércoles, 23 de agosto de 2017

Prorrogan por un año la rebaja de contribuciones patronales a pymes

El Gobierno prorrogó por un año la reducción de contribuciones patronales para pymes de hasta 80 trabajadores que contraten nuevos empleados.

Así lo señaló el Ministerio de Producción, que resaltó que el beneficio rige a contar desde el primero de agosto último por dos años para las nuevas contrataciones y su vigencia fue prorrogada "por 12 meses".

Según la información oficial, "se trata de un régimen de promoción para la contratación de personal que reduce de las contribuciones patronales durante dos años para los empleadores que tengan hasta 80 trabajadores".

"En el caso de las empresas que cuenten con hasta 15 trabajadores registrados a 2014, los primeros 12 meses no pagarán contribuciones patronales por las nuevas contrataciones. Los siguientes 12 meses pagarán un 25% de las mismas", puntualizó Producción.

Además, explicó que para las empresas con hasta 80 trabajadores, el beneficio consistirá en que durante los primeros 24 meses de la relación laboral, se pagará el 50% por las nuevas contrataciones.

Para acceder a la reducción de contribuciones, los empleadores "deberán comunicar el alta del trabajador y confeccionar las declaraciones juradas correspondientes" a través de la página de la AFIP, señaló el Ministerio.

Ambito  23/08/2017

sábado, 19 de agosto de 2017

Cuáles son las normas vigentes con beneficios fiscales para las inversiones

Actualmente, están vigentes diferentes normas que otorgan beneficios fiscales para las inversiones en bienes de capital y en obras de infraestructura que realizan las empresas.
Algunas están previstas desde hace tiempo, y otras surgen de la ley 27.264 que otorga, desde el año pasado, reducción de impuestos para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. El detalle de los beneficios es el siguiente:

Contratos de leasing:

El contrato de leasing consiste en un mecanismo de financiación que les permite a los particulares y a las empresas adquirir bienes (maquinarias, tractores, camionetas, inmuebles) abonando un canon, o alquiler, durante el período de vigencia del contrato. Vencido el plazo contractual, se puede ejercer la opción de adquirir el bien abonando el valor residual que fue estipulado en el contrato. Además de los beneficios financieros, el leasing otorga a las empresas ventajas impositivas; entre las que se encuentran las siguientes:
- Amortización acelerada del valor de la inversión en el Impuesto a las Ganancias: Con este sistema, se puede deducir en el cálculo del impuesto la totalidad de los cánones mensuales abonados durante todo el ejercicio comercial. De esta manera el bien se amortiza en forma acelerada durante el período contractual, que va a ser menor que el período de su vida útil. Por ejemplo: Compra de maquinaria sin leasing por $ 40.000. La amortización es del 10% anual, o sea se deduce impositivamente $ 4.000 por año (durante 10 ejercicios). En cambio, compra de maquinaria con contrato de leasing superior al 25% de la vida útil del bien (3 años) por $ 40.000. La deducción anual para el cálculo del impuesto es de $ 13.333 (en tres años). El tiempo de la amortización pasa de 10 a 3 años.

- Pago financiado del IVA: Se evita abonar el 100% del IVA en el momento de la adquisición. Con el leasing se asemeja a un contrato de locación, ya que se difiere el pago del impuesto en cada cuota de canon que se abona durante la vigencia del mismo.  En este caso, el inconveniente que habría es que la tasa del impuesto sería del 21%, en lugar del 10,5% que debería aplicase para comprar un bien de capital. Igualmente, este crédito se puede recuperar descontándolo de la posición mensual del impuesto.
- Disminución del valor de los bienes para el pago de los impuestos patrimoniales (Bienes Personales – Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta): Los bienes adquiridos mediante leasing, no forman parte del patrimonio hasta que no se ejerce la opción de compra. Por lo tanto, no se tienen en cuenta para el cálculo de estos impuestos.  Luego, el bien se incorpora a su valor residual reducido lo que provoca que disminuya la base imponible para el gravamen. Este efecto se ve ahora disminuido por la eliminación de Ganancia Mínima Presunta para las Pymes, desde el año 2017 y para las demás empresas a partir del año 2019. En cuanto a Bienes Personales, la tasa se redujo del 0,50% al 0,25%.
Para la adquisición de automóviles, de la misma forma que realizando la compra al contado,  rigen las restricciones para el cómputo del crédito fiscal en el IVA y del gasto en el Impuesto a las Ganancias sobre el valor neto de compra superior a $ 20.000 (valor que no se actualiza, como en todos los impuestos, desde hace muchos años). El artículo 49 de la ley de IVA, establece que en el caso de locación de cosas muebles con opción a compra, el hecho imponible se genera en el momento de la entrega del bien, siempre que su plazo de duración no exceda de un tercio de la vida útil del bien.

Opción de venta y reemplazo:

Para ganarle a la inflación, existe un régimen previsto en el artículo 67 de la ley de Ganancias, reglamentado por la resolución de AFIP 2140, que permite financiar las operaciones de compra de maquinarias, de refacción o compra de inmuebles con el impuesto a las ganancias: se paga menos impuesto en el presente y más en el futuro.
Esta opción está prevista en la ley del impuesto a las ganancias y se denomina “venta y reemplazo”. En virtud de esta norma, por un lado se desgrava del impuesto el resultado que se obtiene por la venta del bien de uso en la medida que se destine –total o parcialmente– a la adquisición de otro activo que se afecta a la actividad. Así, la empresa obtiene el beneficio financiero que implica no tributar en el momento de la venta, y al incorporar el nuevo bien a un menor valor, deduce menos amortizaciones en el futuro. El nuevo bien puede reemplazar a un bien similar, por ejemplo, entregar una camioneta en parte de pago para comprar otra. Pero no necesariamente tiene que cumplir con la función del bien que se reemplaza; por ejemplo, lo obtenido por la venta de un tractor se puede afectar a la compra de una maquinaria.

Venta de un bien de uso sin opción de reemplazo:

En caso de que la empresa no ejerza la “opción de reemplazo”, debe abonar el impuesto a las ganancias en el ejercicio que vende el bien; o sea, debe pagar el 35% sobre el resultado de la operación (la diferencia entre el valor de venta y valor original de compra -neto de amortizaciones-). A pesar de que a partir del año 2002 hubo una persistente inflación, según la norma vigente el valor original del bien no debe ser actualizado. Se tiene en cuenta el costo histórico de incorporación al patrimonio; a este importe, se le deducen los porcentajes de amortizaciones anuales  (maquinarias: 10% anual –  inmuebles: 2% anual – rodados: 20% anual). Por ejemplo, si una empresa compró una máquina en el año 2012 en $ 100.000, tras su amortización del 10% anual, en el año 2016 su valor residual de costo es de $ 50.000. Suponiendo que la máquina se vendiera este año en $ 150.000, el resultado obtenido es de $ 100.000 (precio de venta menos valor residual de costo). El impuesto a las ganancias que resulta por la operación es de $ 35.000 (35% sobre la utilidad). Si la actualización impositiva estuviera habilitada, el valor de costo residual  se ajustaría por inflación y en consecuencia se pagaría mucho menos impuesto.

- Ventaja impositiva por reemplazar el bien:

El régimen de “venta y reemplazo”, permite destinar el resultado obtenido en la venta del bien ($ 100.000) a la adquisición, por ejemplo, de otra maquinaria. De esta manera, la utilidad destinada en la inversión no paga impuesto a las ganancias. El nuevo bien ingresa al patrimonio por un valor reducido (precio de compra menos utilidad que se afecta del bien reemplazado), lo que produce menores deducciones de amortizaciones en los ejercicios futuros. También, se puede apelar a esta opción cuando se vende un inmueble afectado a la actividad (depósito, oficina, fábrica), para lo cual debe figurar en el patrimonio de la empresa como bien de uso con una antigüedad mínima de dos años. En este caso, la utilidad se puede afectar a la adquisición de un inmueble construido, o en la compra de un terreno, o para construir sobre un terreno adquirido con anterioridad. El requisito es que el bien reemplazado se venda dentro del año en que se iniciaron las obras; el plazo máximo para finalizar la construcción es de cuatro años.

Como son los trámites:

Para hacer uso de esta opción, el contribuyente tiene que hacer la presentación por Internet en la página de la AFIP, de acuerdo con lo reglamentado por la RG 2140,  solicitando la opción de “transferencia de inmuebles”, a pesar que lo que se transfiera no fuera un inmueble, en el mismo ejercicio en que se produce la venta del bien. El trámite debe iniciarse antes del vencimiento de la declaración jurada del impuesto a las ganancias. Si la empresa no reemplaza el bien en el plazo estipulado, tendrá que pagar el impuesto que no ingresó oportunamente, recién en el año siguiente, sin intereses.
Si lo que se vende es un inmueble, con la opción de venta y reemplazo el escribano interviniente no efectuará la retención del 3% correspondiente al impuesto a las ganancias.

Inversiones Pymes de la ley 27.264:

Este Régimen posibilita el cómputo del 10% de las inversiones realizadas en bienes de capital y en obras de infraestructura, desde el 1 de julio de 2016, como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias del ejercicio. El techo del beneficio es hasta el 2% (todas las Pymes) ó 3% (micro, pequeñas y medianas tramo I) de las ventas del ejercicio; también permite la obtención de un bono por los créditos fiscales del IVA, por los saldos técnicos generados en esas inversiones para poder abonar otros impuestos nacionales. La última Resolución (340) de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa fijó los montos límites de facturación, desde agosto de 2017, para cada actividad en: Industrias: $ 760 millones- Comercio: $ 900 millones- Servicios: $ 250 millones- Construcción: $ 360 millones- Actividad agropecuaria: $ 230 millones. También a partir de esta nueva norma se pone el nuevo límite de 100 millones de activos, que tendrán que cumplir las actividades de intermediación financiera, servicios de seguros e inmobiliarios. Por el importe de facturación existen cuatro escalones: Microempresas, Pequeñas empresas, Medianas tramo I y Medianas tramo II. La facturación surge del promedio de las ventas, sin impuestos, de los últimos tres años.
Para conseguir los beneficios, previamente hay que hacer un trámite de inscripción que desde la página Web de la AFIP, dentro del servicio denominado “PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios”. A partir de la información que se brinda, sobre el total de ventas anuales de los tres últimos ejercicios comerciales, que ya viene informado en el sistema, la Secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa calculará un promedio para categorizar a quienes hayan solicitado este beneficio, para determinar si se encuadran dentro de la categoría de Pymes. Aceptada la solicitud, se podrán visualizar el mensaje en el servicio “e-ventanilla” y bajar el certificado desde la página del Ministerio de Producción.

Jose Luis Ceteri - El Cronista - 19/08/2017

jueves, 27 de julio de 2017

AFIP lanza nuevo plan de pago para deudas posteriores a la moratoria

Por las dificultades que enfrentan numerosos contribuyentes para hacer frente a sus obligaciones tributarias la AFIP lanza un plan de facilidades de pago denominado "Puente Fiscal". 

Este plan contempla el pago en 12 a 24 cuotas y permitirá regularizar deudas con el ente recaudador que hoy se estiman alcanzan el orden de los 30.000 millones de pesos. El plan de facilidades se aplicará para deudas generadas entre el 1 de junio de 2016 hasta el 31 de mayo de 2017.

"Finalizada la moratoria -que aceptaba deudas hasta el 31 de mayo del 2015- las empresas siguieron operando y siguieron generando deuda como para darle una solución a este problema se creó este Puente Fiscal", explicó el titular de la AFIP, Alberto Abad.

Actualmente el organismo dispone de un Plan Permanente que establece el pago de las deudas aunque en plazos más acotados.

Las deudas contraídas en el periodo del 1 junio del 2016 hasta el 31 de mayo de este año se pueden financiar con este "Puente Fiscal". Los pagos van de un mínimo de $1.000; mensuales, iguales y consecutivas, y las cuotas pueden ser de 12 o 24.

Las deudas a financiar son obligaciones anuales, aportes, retenciones y percepciones y reformulación de planes permanentes vigentes: en 12 cuotas. En tanto deudas por obligaciones mensuales (IVA, monotributo y contribuciones, etc.); 24 cuotas.

Una característica diferente es que se premia al contribuyente si regulariza su deuda en los primeros 60 días con una tasa de interés correspondiente al plazo fijo del Banco Nación (18% aprox.) más 2 puntos en el caso de las Pymes y más de 4 puntos para el resto. En el caso de acogerse en los últimos 30 días se le adiciona a la tasa del Banco Nación 6 puntos para las Pymes y 8 puntos para el resto. Es decir que en el peor de los casos se podría pagar una tasa del 28% (siempre y cuando no suba la tasa el Banco Nación).

Las deudas que están exentas a ser refinanciadas por el Puente Fiscal son: los planes permanentes vigentes (excepto reformulación): todo otro impuesto y/o concepto excluido en el plan permanente; IVA trimestral e IVA diferido para Pymes; impuesto a los combustibles físicos; deuda aduanera y deudas de juego.

A partir del 1ero de noviembre la Afip lanzará otro Plan Permanente para el financiamiento de las deudas fiscales pero, al igual que actual, no será tan beneficioso en el plazo de pago. La moratoria significó un ingreso de activos por $250.000 de las cuales 123.000 millones de pesos de los cuales 113.000 millones de pesos están a cobrar. 


domingo, 16 de julio de 2017

Monotributo: cómo es el control que hace la AFIP sobre cada contribuyente

A pesar de la relevancia tributaria y económica que tienen en general este tipo de contribuyentes, ya que no llegan a aportar el 1% de toda la recaudación tributaria, actualmente existe vigente una batería de controles que se realizan a los Monotributistas. Las tareas las hace el Estado, destinando fondos que quizás deberían volcarse a controlar los canales informales que tienen una mayor importancia significativa en el importe evadido de impuestos y cargas sociales; pero también, esa obligación debe ser cumplida por los propios clientes y proveedores de los Pequeños Contribuyentes, que por ese motivo deben distraer la atención administrativa en sus múltiples tareas diarias para poder cumplir con todos los requerimientos que por este tema exige la AFIP.

Como sucede en todos los ámbitos, dentro del padrón de contribuyentes Monotributistas hay algunos inscriptos que disimulan ser pequeños, pero son grandes y hay muchas muestras que son de fácil detección, pero también, a ciencia de decir la verdad, hay otros que el propio Estado (nacional y las provincias) contrata, a pesar que deberían estar bajo relación de dependencia, y por último la mayoría que son verdaderamente pequeños y no tendrían otra manera de tributar.

La ley Pymes, 27.264 dispuso que, adicionalmente a los beneficios fiscales que les dio a las empresas, se asumía un compromiso para reducir la carga tributaria a la hora de tener que pagar sus impuestos, cuando su artículo 9 expresamente dice: “Instrúyese a la Administración Federal de Ingresos Públicos a implementar procedimientos tendientes a simplificar la determinación e ingreso de los impuestos nacionales para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas para lo cual llevará a cabo las acciones necesarias para desarrollar un sistema de ventanilla única”; sin embargo esto hasta ahora no sucede.

El “salto al vacío” que se produce al tener que pasar del Régimen Simplificado por pasar a liquidar los impuestos por el Sistema General es muy grande; no existe una debida transición o gradualidad, lo que produce que a muchos les convenga pasar a integrar la economía informal. Una forma que tendría el Estado para “empujar” a muchos pequeños prestadores de servicios o comerciantes a que puedan desarrollar una actividad formal que les permita vivir se conseguiría, sin dudas, aliviando y fomentando para que los Pequeños Contribuyentes puedan pagar sus impuestos, sin ponerles trabas e ir en la búsqueda de los que están “camuflados”.

Controles que hace la AFIP:

Luego de los cambios introducidos este año, que incrementaron los parámetros de ingresos y de los alquileres de las diferentes categorías de adhesión, la Administración Federal de Ingresos Públicos creó más requisitos y obligaciones para que los Pequeños Contribuyentes puedan mantenerse en el Régimen Simplificado:

1-Recategorización y baja de oficio: La AFIP considerará a los consumos (compras y los gastos personales) que realizan los monotributistas para revisar la categoría de inscripción que poseen. Además, verificará sus depósitos bancarios. A estos montos les adicionará un 20%, para los prestadores de servicio, y un 30% para los que venden bienes, para determinar cuál es el nivel real de sus ingresos. Ese resultado lo comparará con el parámetro de la categoría que declaró el contribuyente al inscribirse y si no coincide porque es mayor, se lo ubicará de oficio en la categoría superior. Asimismo, usará este sistema para excluir a los contribuyentes que superen los parámetros de ingresos que permite el Régimen Simplificado.

2-Pago electrónico: En este año ya no se podrá pagar más la cuota del monotributo por la ventanilla del banco. La fecha límite para las categorías más bajas (A, B y C) será el mes de noviembre y para las posteriores ya está rigiendo. Ahora la única forma de abonar las cuotas será por pago electrónico;  por ejemplo, adhiriendo el vencimiento al débito de una tarjeta de crédito o cuenta bancaria, o generando un volante electrónico de pago (VEP), entre otros. Sigue vigente el reintegro de un mes impositivo por el buen cumplimiento.

3-Factura y domicilio electrónico: A partir del 1 de junio de 2017, desde la categoría “F”, en adelante, se tendrá que emitir la factura en forma electrónica. La excepción será en los casos en que se facture a consumidores finales. Pero, en esta nueva tendencia de la generalización de los trámites electrónicos, todos los Monotributistas (los nuevos y los inscriptos) deberán adherir al domicilio electrónico de notificaciones implementado por la AFIP, que tiene la misma validez que la de una notificación en papel. Para este trámite tiene darse el correo electrónico y el teléfono particular. 

4-Recategorizaciones: Como ocurrió siempre, habrá que hacer tres trámites por año, relacionado a cada cuatrimestre calendario. Deberá cumplirse con esa tarea en la medida que hayan modificaciones en los parámetros de encuadre, salvo en la que se realiza en el mes de septiembre (por el cuatrimestre mayo-agosto) que tendrá que ser cumplida por todos ratificándose los datos, incluso a pesar de no existir cambio de categoría.
5-Tarjetas de débito: La obligación de recibir en los pagos tarjetas de débito también alcanza a los Monotributistas, que venden bienes y prestan servicios a consumidores finales, con el siguiente cronograma de fechas: Categorías “F” a “K”: 31 de diciembre de 2017. Categorías “A” a “E”: 31 de marzo de 2018.

6-Baja del Monotributo: Desde siempre, la cancelación de la inscripción surge directamente, sin otro requisito, ante el incumplimiento de pago de 10 mensualidades. Según el decreto 1/10 La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS podrá disponer, ante la falta de ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas, por un período de DIEZ (10) meses consecutivos, la baja automática de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Los que no cumplan con estas tareas podrán tener una suspensión temporal en la página Web de la AFIP, lo que les impedirá ejercer sus actividades comerciales, cuestión que pareciera que estaría violando la Constitución, cuando habla de que todas las personas tienen el derecho de ejercer libremente una actividad comercial. Si el Monotributista no figura en la página de la AFIP, está “sin vida” impositivamente.

Controles que tienen que hacer los clientes y proveedores:

Tanto los clientes como los proveedores de los Monotributistas, previamente a realizar alguna actividad comercial con ellos, tienen que verificar la vigencia de la constancia de inscripción en el Régimen Simplificado. Porque de no estar vigente, al venderles deberían considerarlos como “sujetos no categorizados” y tendrían que facturarle agregando el 50% de la tasa del IVA como percepción. Al comprarles, el hecho que se encuentren inhabilitados en la página Web de la AFIP implica que en el momento del pago tendrían que considerarlos como no inscriptos, a los efectos de la retención del 28% del Impuesto a las Ganancias, sin importe mínimo en la operación.  Por otro lado, la ley 24977 y el decreto 1/10 establecen que los adquirentes o prestatarios de los Monotributistas sólo podrán descontar en su declaración jurada de Ganancias: 1) Respecto de un mismo emisor: hasta un 2% del total de las compras y locaciones del ejercicio comercial; 2) De todos los proveedores monotributistas: hasta el 8% del mismo límite anual. No existirán restricciones de deducción en los casos de que sean proveedores recurrentes dentro del ejercicio; condición que se logra cuando existen 24 o más compras a un mismo proveedor monotributista; o 10 o más facturas de servicios.

Por otro lado, la AFIP tiene implementado un Régimen de Retención de Ganancias y del IVA que se aplica a los pagos que se hacen a un proveedor monotributista que, durante el último año aniversario, haya superado por esas operaciones entre ambos el nivel de ingresos  que permite permanecer en el Régimen Simplificado. Si se supera ese tope el que paga queda obligado a retener del importe de la liquidación el 35% del Impuesto a las Ganancias y el 21% correspondiente al IVA. Luego de esto, queda abierta la puerta del avión para que el Monotribuitsta se tire “sin paracaídas” al Régimen General de liquidación de los impuestos.

Por último existen controles, que a pesar de no ser obligatorios hacer, deberían ser cumplidos al momento de recibir una factura correspondiente a un Monotributista: 1) verificar que el precio unitario del bien no supere $ 2.500, valor que excluye al pequeño contribuyente del régimen y que no se actualiza desde enero de 2010, y 2) que las facturas que se reciben posean el código de autorización de impresión (CAI), obligatorio desde el mes de junio para todos los comprobantes; sino no son válidos.
Concluyendo, se podría afirmar que con el Monotributo “existen muchos bomberos para apagar poco fuego”.

  Jose Luis Ceteri - Especialista en temas tributarios - 16/07/2017

 

lunes, 19 de junio de 2017

No bajan impuestos, porque no entienden la realidad

Vengo sosteniendo hace un tiempo que la reforma impositiva es uno de los temas centrales y me llama la atención la demora en su tratamiento, debido a que una solución al principal problema del desarrollo de negocios en Argentina hubiera paliado mejor la situación recesiva de los últimos tiempos. El que dice que no se pueden bajar impuestos por el déficit evidentemente carece de sentido común y de conocer la realidad de las empresas. Un déficit no solo se reduce achicando gastos sino generando mayores ingresos. Quien dice eso no entiende que el 100% de cero es cero. Hoy los grandes temas pasan por la eliminación de un tributo totalmente distorsivo como lo es Ingresos Brutos (solucionando de otra manera tema coparticipación, podría ser con un IVA provincial que es más justo para el contribuyente) y reducir 10 puntos ganancias, IVA y cargas sociales (como ocurre en promedio en Latinoamérica).
También poder reconocer el ajuste por inflación, ya que las empresas tributan ganancias contabilizando costos viejos y ventas “nuevas” ajustadas, lo que agrava más las increíbles situaciones planteadas. ¿Que piensan que pasaría con los inversores externos que no invierten por la locura en nuestra matriz impositiva? ¿Que piensan que ocurriría con las pymes y comercios que en promedio tienen una economía informal yo diría cercana al 40%? Creo que ante impuestos razonable se aumentaría la base imponible y el efecto tasa se vería reemplazado por el efecto volumen. Esto solucionaría también el tema financiero de las empresas. Una empresa no puede acceder al financiamiento que necesita porque los balances no reflejan la realidad, producto de la imposibilidad de pagar los impuestos. Quien hace todo como corresponde seguramente deberia cerrar la persiana del negocio a los dos dias. No se mientan más, esta es la realidad. Si el gobierno no entiende esto y se sincera, como un doctor que diagnostica mal los síntomas aplicará el remedio equivocado.
Se que es lo más fácil, pero me parece algo mediocre pensar en cómo seguir confiscando en lugar de idear soluciones creativas para cortar de raíz algo que es una barbaridad. Soy de la idea ante estos problemas de ver cómo uno se expande, en como vende más, en como exporta más, en generar confianza en inversores, en cómo se invierte para generar nuevas formas de ingreso. Esa lógica de las empresas no escapa al Estado. Entonces reitero, carecer de sentido común, diagnosticar mal un problema y no cortarlo de raíz, lo único que hace es prolongar la agonía y evitar que rápidamente inversores internos y externos hagan “girar la rueda”.
Aunque mirándolo con el mismo prisma del Gobierno también tiene su lógica: los funcionarios poco creativos que piensan que no se pueden bajar impuestos, son los mismos que avalan una matriz que cobra tributos escandinavos para brindar como contraprestación servicios venezolanos o africanos.
Doce años de tantas barbaridades y distorsiones de la realidad no se solucionan en dos, eso está más que claro. Pero no perdamos la oportunidad de tener una economía pujante y sería por no saber reconocer las prioridades y los atajos. Y la reforma tributaria reúne todos los requisitos para tratarla e implementarla urgentemente.

12.06.17 | Por: Dr. Leonardo Rocco - CEO SAT Group

martes, 13 de junio de 2017

Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior

Apunta a proveer de mayor eficiencia a las gestiones y trámites que se realizan ante la administración pública, vinculados a la importación, exportación y tránsito de mercancías.

El Gobierno nacional puso en marcha la Unidad Ejecutora del Régimen de Ventanilla Unica de Comercio Exterior Argentino (Vucea), que se encargará de llevar adelante las acciones referidas a su implementación y administración.
Lo hizo a través del Decreto 416/2017 publicado hoy en el Boletín Oficial, y que lleva las firmas del presidente Mauricio Macri y del ministro de Producción, Francisco Cabrera.
La Unidad Ejecutora, que funcionará bajo la órbita de Producción, tendrá como objetivos principales “proveer una mayor eficiencia en las gestiones y trámites que se realizan ante la Administración Pública Nacional, vinculados a la importación, exportación y tránsito de mercancías”.
También deberá “unificar procesos, normas, reglamentos y trámites para optimizar el funcionamiento de los sistemas involucrados en las gestiones del comercio exterior”.
Asimismo, tendrá que “simplificar la gestión administrativa de los trámites que realizan las personas ante los diversos organismos, dependencias, entidades y sociedades del Estado Nacional en materia de comercio exterior”.
Del mismo modo habrá de “integrar, homogeneizar y sistematizar la información de las dependencias, entidades y sociedades del Estado Nacional, en el ámbito de su competencia”.
Otro de sus objetivos será el de “facilitar el acceso y difusión de la información respecto de los diversos trámites y gestiones comprendidos en el Régimen de Vucea”.
Además, deberá “desarrollar e implementar, en coordinación con el Ministerio de Modernización, programas de modernización tecnológica, de información y comunicaciones y de facilitación del comercio”.
En tanto, tendrá que “administrar las herramientas tecnológicas implementadas por Modernización y, en especial, gestionar utilizando el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), propiciando la despapelización”.
Otra de sus competencias será la de “gestionar los procesos y los recursos humanos involucrados en la gestión del Régimen Vucea, en coordinación con las áreas competentes del Estado Nacional”.
Por último, habrá de “coordinar las relaciones institucionales entre los actores que participen del Régimen Vucea”.
La Unidad Ejecutora “estará a cargo de un director de Proyecto, de carácter extraescalafonario, con rango y jerarquía de subsecretario”, ya designado por Producción. Se trata de Santiago Douton, quien hasta ahora se desempeñó como asesor del Ministerio de Producción, y antes ocupó cargos ejecutivos en la empresa Microsoft.

El cronista: 13/06/2017


sábado, 10 de junio de 2017

Se acerca vencimiento de ganancias y bienes personales

El 14 de julio próximo, vencen las declaraciones juradas informativas de Ganancias y Bienes Personales para los empleados en relación de dependencia. Corresponde para todos los que durante el año pasado percibieron sueldos netos que, en promedio, han superado $ 31.150 mensual, incluido el aguinaldo. Para saber si se superó el límite de ingresos brutos, establecidos por la AFIP, el empleado tiene que consultar lo que surge de la liquidación anual (Ex649), observando la suma de todas las remuneraciones que allí se exponen. Incluso, tiene que ser cumplido por aquellos que no han sufrido en el año retenciones de Ganancias, por no llegar al mínimo o por tener sueldos exentos.
Los empleadores y la ANSES están obligados a entregar ese formulario a todos los trabajadores y jubilados que hayan igualado o superado el tope anual de $ 500.000, de ingresos brutos por el 2016. Para eso, deben computarse todos los rubros, estén alcanzados o no por la retención del Impuesto a las Ganancias; como por ejemplo: remuneraciones gravadas (incluso horas extras), los aguinaldos, los conceptos no remunerativos, los que están exentos, las retribuciones no habituales (premios, etc.). También se consideran las remuneraciones brutas percibidas en otros empleos y las jubilaciones. Hay dos tipos de presentaciones: las informativas y las determinativas de impuestos. Las primeras las tienen que hacer los que superaron el límite de los ingresos brutos anuales, en la medida que de las mismas no surjan saldos para pagarle a la AFIP, y si no se hacen solicitudes de devolución del tributo. Las determinativas, en cambio, corresponde presentarlas cuando de las liquidaciones surge una diferencia a favor o en contra del empleado. Un control previo e importante que tiene que hacer el trabajador es verificar, en la página de la AFIP, si existe inscripción formal en el impuesto. En ese caso, a pesar de no superarse los ingresos ni de tener que pagar impuestos, por el simple hecho de existir inscripción hay que cumplir, sí o sí, con la presentación. Cuando el empleado recuerda que en años anteriores realizó las presentaciones por haber igualado o superado los ingresos topes que regían, si en este año no los superan, quedarán liberados de la tarea, siempre en la medida que no se registre inscripción. El cálculo incorrecto de las retenciones de Ganancias, realizado por el empleador, no libera al empleado de tener que ingresar la diferencia inscribiéndose en la DGI. En esos casos, la empresa podría tener sanciones que van desde la impugnación de la deducción del gasto en la liquidación de su propio impuesto o con la sanción de multas, que van del 50% al 100% del monto dejado de retener; sin embargo, el pago de la diferencia de Ganancias se le exige solamente al trabajador.   
Cómo se brinda la información:
Para la declaración informativa del Impuesto a las Ganancias, el lunes 12 la AFIP va a “colgar” en su página Web un aplicativo simplificado que permite transcribir los ingresos brutos, las deducciones personales y generales, correspondientes al año 2016. Pueden usar este programa simplificado todos los que no posean bienes ni deudas en el exterior, incluso lo podrán utilizar los empleados que además obtienen ingresos como monotributistas. En cambio, si de la liquidación surge una diferencia a pagarle a la AFIP o un saldo a favor que exterioriza el empleado, debe obligatoriamente utilizarse el programa que funciona bajo la plataforma SIAP, denominado Unificado de Ganancias Versión 18. En estos últimos casos también corresponderá realizar el trámite de inscripción formal ante la AFIP, y la presentación se adelanta a la semana que va del 22 al 26 de junio, dependiendo la terminación del CUIT. En los casos que los empleados descubran que deben ingresar alguna diferencia por Ganancias, luego de inscribirse en el impuesto y de hacer la presentación y el pago del saldo tienen que solicitar inmediatamente la baja del tributo, porque si no la hacen se les podría exigir el pago de los 5 anticipos del impuesto, además de las retenciones normales que les hará el empleador durante el año 2017.
En el caso de Bienes Personales, tanto la presentación de las declaraciones juradas determinativas (con impuesto a pagar) como las informativas, tienen que realizarse utilizando el aplicativo que funciona bajo la plataforma SIAP, mediante el programa unificado de Bienes Personales (versión 18); también, opcionalmente, puede usarse el programa que funciona desde la página de la AFIP. En cambio, si los empleados exteriorizaron bienes en el último blanqueo, tendrán la obligación de usar el programa que funciona “On line” desde la página Web del Organismo fiscal. De la misma forma quedarán obligados para el futuro los empleados que ejercieron la opción de uso de esta modalidad de aplicativo. La presentación de las declaraciones juradas informativas no requiere que el empleado se inscriba el cada uno de los impuestos por los que se hace la presentación.

Cuestiones que deben considerarse en Ganancias:

1. Se elevó a $ 500.000 el tope de los sueldos brutos y de las jubilaciones anuales, que obligan a presentar las declaraciones juradas informativas de Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias. 2. Se derogó el formulario 649, que servía para emitir la liquidación anual y la final, y se reemplaza por un formulario modelo que figura como anexo de la Resolución 4003. Este formulario habrá que entregárselo también a los empleados que no tuvieron retenciones de Ganancias, pero que se encuentran obligados a cumplir con el Régimen de Información de Ganancias, por haber superado el tope de los ingresos. 3. Se habilitó como deducción en el Impuesto a las Ganancias a los aportes que se realizan a las cajas de previsión profesionales. También, se aceptan como deducciones los aportes a Cajas Complementarias de Previsión similares a las creadas por leyes nacionales, provinciales o municipales. 4. En cuanto al aguinaldo del mes de diciembre, el Poder Ejecutivo, oportunamente, emitió el decreto 1253  por el que quedó eximida del Impuesto a las Ganancias la segunda cuota del aguinaldo de 2016. La medida determinó que los aguinaldos brutos que se cobren, de hasta 15.000, no quedarán gravados. El beneficio comprende a los sueldos brutos que no hayan superado $ 55.000, durante el segundo semestre del año. El primer aguinaldo del 2016 fue también eximido en su momento, con artículos específicos que figuran dentro de la ley de blanqueo (27.260), con los requisitos de haber cumplido con los impuestos por los años 2014 y 2015 y no habiéndose adherido a los blanqueos de capitales ni a los planes especiales de la AFIP. También, se puso como requisito adicional el de no ser sujeto de Bienes Personales, ya que sino debían eximirse primero del pago de ese tributo, antes que ir por el camino de la exención del Impuesto a las Ganancias en el Sueldo Anual Complementario. Para hacer el trámite de contribuyente cumplidor hubo tiempo hasta el 31 de marzo pasado 5) Durante 2016, la deducción por el mínimo no imponible es de $42.318. Para empleados y jubilados, la deducción especial es de $203.126,40. Para los casados, la deducción por cónyuge asciende a $39.778. Para ambos padres, la deducción por cada hijo de $19.889. Para los que tengan a su cargo los otros familiares que permite la ley (con ingresos netos anuales que no superen $42.318), la deducción de $19.889. El tope de descuento de servicio doméstico asciende a $ 42.318.

Aspectos para Bienes Personales:
 
Hay que pagar si los bienes gravados superan $ 800.000 y el impuesto se calcula aplicando la tasa del 0,75% sobre el monto excedente.  No tienen que pagar el Impuesto sobre los Bienes Personales los que, hasta el 31 de marzo pasado, se inscribieron como “cumplidores”, por los años 2014 y 2015; aunque sí tienen que presentar la declaración.
Se incrementó el mínimo de Bienes Personales, de la siguiente manera: 1) año 2016 a $ 800.000; 2) año 2017 a $ 950.000 y 3) año 2018 a $ 1.050.000. Además, de superarse esos valores sólo se tendrá que pagar sobre el monto excedente y no por todos los bienes gravados, como ocurría desde el año 2008. Otra novedad es que bajará la alícuota: 0,75%; 0,50% y 0,25%, para el 2016, 2017 y 2018, respectivamente.

Cada uno de los bienes:

- Inmuebles del país: Se toma el valor de escritura convertido a pesos y actualizado por los índices que elaboró la DGI, hasta el mes de marzo de 1992. Luego, se calculan las amortizaciones sobre el valor de la construcción y finalmente ese resultado se compara con el valor fiscal. Si el inmueble se encuentra en el exterior se incluye a su valor de plaza al 31 de diciembre. De tratarse de inmuebles destinados a vivienda, al valor determinado se le puede descontar el monto adeudado, al 31 de diciembre, por los créditos obtenidos para la compra o construcción. Si se trata de bienes, del país o del exterior, que fueron incluidos en el último blanqueo deberán incorporarse al valor de mercado, que tenían al 22 de julio de este año. Si son inmuebles que fueron adquiridos con fondos que estaban depositados por el blanqueo, se computan al valor de adquisición. Si los inmuebles que fueron exteriorizados se encontraban a nombre de familiares, deberán registrarse a nombre de la persona que presenta el blanqueo, antes del mes de abril de 2018.
- Automóviles: Se incluyen al valor de la tabla que publicó la AFIP, a través de la Resolución 4018 (http://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/#ver). Se consideran durante los 5 años que se encuentran en el patrimonio, sin importar si fue nuevo o usado. Si se adquiere constituyendo una prenda o un plan de ahorro, el importe adeudado no se puede descontar. Los automóviles adquiridos por el blanqueo también se considerarán al valor que surja de la tabla de la AFIP. Para los exteriorizados la fecha de incorporación al patrimonio es el 22 de julio de 2016.
- Dinero en efectivo: Se incluye cualquiera sea la moneda que se posee en efectivo o en cajas de seguridad.
- Inversiones: Se consideran los depósitos en cuenta corriente y los fondos comunes de inversión.
- Créditos: Se toman todos los saldos a cobrar al 31 de diciembre.
- Otros bienes computables son: las embarcaciones, los objetos de arte y los patrimonios netos de las empresas unipersonales.
Por último se computan los bienes del hogar y de uso personal, que no podrán considerarse por un importe inferior al 5% de los bienes gravados.
Las participaciones en cualquier tipo de sociedades, coticen o no en bolsa, incluidos los fideicomisos no financieros (construcción), no pagan en cabeza de las personas sino que las entidades abonan el 0,25 % sobre el patrimonio neto.
Se encuentran exentos los títulos públicos (incluidos los provenientes del blanqueo), los depósitos en caja de ahorro y los plazos fijos, cualquiera sea la moneda, y los depósitos en las cuentas especiales del blanqueo.

sábado, 22 de abril de 2017

Bienes Personales - Datos a tener en cuenta.

En el mes de junio vence la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales. En la semana que va del 12 al 16 de junio vence la presentación y, de corresponder, del 13 al 19 el pago para los contribuyentes que se encuentran inscriptos en el Impuesto. Mientras tanto el 30 de ese mismo mes vencerá el plazo para que los empleados en relación de dependencia y los jubilados, que superaron los topes de los ingresos brutos anuales, presenten las declaraciones juradas informativas. Todavía quedan algunas dudas sobre lo que tendrán que hacer los contribuyentes que calificaron como “cumplidores” en la última ley de Blanqueo, en referencia a que si deberán presentar en “0” sus liquidaciones o si quedarán eximidos de hacerlo, cosa esta última que parece improbable. También existen dos criterios (uno el que establece la norma y otro la opinión de la AFIP) sobre el monto anual de ingresos que rige para el 2016, que dispara la obligación de presentar las declaraciones informativas. Sumando más ingredientes al suspenso, existen versiones sobre que el aplicativo de Bienes Personales se completará directamente brindando el detalle de los bienes desde la propia página Web de la AFIP; quedando únicamente dentro del SIAP el aplicativo del Impuesto a las Ganancias. Por este último motivo, también se rumorea sobre la posibilidad de una extensión del plazo de los vencimientos, más allá del mes de junio.

Quiénes presentan:

El impuesto se paga por los bienes que están en el país y en el exterior. En la sociedad conyugal los bienes gananciales tienen que ser declarados por el marido. La mujer tiene que incluir en sus declaraciones juradas los bienes adquiridos con el ejercicio de su oficio o profesión, más sus bienes propios. La Circular 8/11 de la AFIP determinó, a raíz de los matrimonios del mismo sexo, lo siguiente: “Corresponde atribuir a cada cónyuge: 1. La totalidad de los bienes propios. 2. Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria. 3. Los bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de los bienes indicados en los puntos anteriores, en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición”. Falta definir, como sucede en cada uno de los impuestos, lo que sucede en los casos de las uniones convivenciales, aprobadas en la última reforma del Código Civil y Comercial unificado. Por otro lado, los bienes cedidos en usufructo gratuito, por ejemplo de padres a hijos, tienen que ser declarados por los cedentes.

Detalles a tener en cuenta:

Para Bienes Personales, este año habrá que considerar que rige un valor mayor de mínimo exento y una nueva alícuota  del 0,75% para liquidar y abonar el impuesto.
Los cambios fueron introducidos por la ley 27.260. Habrá que pagar si los bienes gravados superan $ 800.000 y el impuesto se calcula sobre el monto que resulta como excedente.  Se prevén exenciones en el Impuesto sobre los Bienes Personales para aquellos que cumplieron con los impuestos, del 2014 y 2015,  en la medida que no hayan accedido a los planes especiales de la AFIP y que no se incorporaron al blanqueo. Si se cumplen todos los requisitos para no pagar hubo que cumplir con el trámite, que se realizaba desde la página Web de la AFIP, plazo que venció el pasado 31 de marzo.
Se incrementó el mínimo de Bienes Personales, de la siguiente manera: 1) año 2016 a $ 800.000; 2) año 2017 a $ 950.000 y 3) año 2018 a $ 1.050.000. Además, de superarse esos valores sólo se tendrá que pagar sobre el monto excedente y no por todos los bienes gravados, como ocurría desde el año 2008. Otra novedad es que bajará la alícuota: 0,75%; 0,50% y 0,25%, para el 2016, 2017 y 2018, respectivamente. Continúa rigiendo el plan de pago del impuesto en tres cuotas, establecido por la Resolución 984 de la AFIP.

Qué bienes pagan:

- Inmuebles del país: Se toma el valor de escritura convertido a pesos y actualizado por los índices que elaboró la DGI, hasta el mes de marzo de 1992. Luego, se calculan las amortizaciones sobre el valor de la construcción y finalmente ese resultado se compara con el valor fiscal. Si el inmueble se encuentra en el exterior se incluye a su valor de plaza al 31 de diciembre. De tratarse de inmuebles destinados a vivienda, al valor determinado se le puede descontar el monto adeudado, al 31 de diciembre, por los créditos obtenidos para la compra o construcción. Si se trata de bienes, del país o del exterior, que fueron incluidos en el último blanqueo deberán incorporarse al valor de mercado, que tenían al 22 de julio de este año. Si son inmuebles que fueron adquiridos con fondos que estaban depositados por el blanqueo, se computan al valor de adquisición. Si los inmuebles que fueron exteriorizados se encontraban a nombre de familiares, deberán registrarse a nombre de la persona que presenta el blanqueo, antes del mes de abril de 2018.
- Automóviles: Se incluyen al valor de la tabla que publicó la AFIP, a través de la Resolución 4018 (http://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/#ver). Se consideran durante los 5 años que se encuentran en el patrimonio, sin considerar si fue nuevo o usado. Si se adquiere constituyendo una prenda o un plan de ahorro, el importe adeudado no se puede descontar. Los automóviles adquiridos por el blanqueo también se considerarán al valor que surja de la tabla de la AFIP. En cambio, si se blanquearon autos se considerarán en la medida que no se encuentren amortizados.
- Dinero en efectivo: Se incluye cualquiera sea la moneda que se posee en efectivo o en cajas de seguridad.
- Inversiones: Se consideran los depósitos en cuenta corriente y los fondos comunes de inversión.
- Créditos: Se toman todos los saldos a cobrar al 31 de diciembre.
- Otros bienes computables son: las embarcaciones, los objetos de arte y los patrimonios netos de las empresas unipersonales.
Por último se computan los bienes del hogar y de uso personal, que no podrán considerarse por un importe inferior al 5% de los bienes gravados.
Las participaciones en cualquier tipo de sociedades, coticen o no en bolsa, incluidos los fideicomisos no financieros (construcción), no pagan en cabeza de las personas sino que las entidades abonan el 0,5% sobre el patrimonio neto.
La AFIP debería aclarar el tratamiento que tendrán, los saldos al 31 de diciembre, de las cuentas especiales abiertas por el dinero que fue blanqueado y que debieron permanecer por seis meses depositadas.

Bienes que no pagan:
Se encuentran exentos los títulos públicos (incluidos los provenientes del blanqueo), los depósitos en caja de ahorro y los plazos fijos, cualquiera sea la moneda en que se constituyeron.

Anticipos:

Si surge impuesto a pagar, luego en los meses de julio, agosto, octubre, diciembre y febrero deben pagarse anticipos del impuesto correspondiente al año 2017. El anticipo se calcula aplicando el 20% sobre el impuesto determinado del año anterior, no hay obligación de abonarlos cuando su importe es inferior a $ 1000. Los que obtuvieron la exención del tributo por haber sido considerados “cumplidores” ya no tuvieron que abonar algunos anticipos del año 2016, ni ahora tampoco tienen que pagar el tributo.

Empleados y jubilados:

Los empleados en relación de dependencia y los jubilados, que hayan tenido ingresos brutos anuales iguales o mayores de $ 200.000 (¿o $ 500.000?), durante el año 2016, estarán obligados a presentar las declaraciones juradas informativas (en la medida que no haya impuesto a pagar) antes del 30 de junio de 2017. Esta obligación surge incluso para aquellos que no sufrieron retenciones del Impuesto a las Ganancias durante el año 2016. La nueva ley aprobada por el Impuesto a las Ganancias exime de las retenciones a los jubilados que perciben un haber equivalente a 6 veces el haber mínimo garantizado; para ello, se pone como condiciones que no se perciba otro tipo de ingresos y que no tributen Bienes Personales; en este último caso, en la medida que no sea sólo el impuesto que se paga por la vivienda.
La Subdirección General de Servicios al Contribuyente de la AFIP hizo llegar una comunicación al Consejo Profesional por la que se recuerda que el 30 de junio vence el plazo para presentar las Declaraciones Juradas Informativas del Impuesto sobre los Bienes Personales y Ganancias para aquellos empleados en relación de dependencia que durante 2016 hayan obtenido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 500.000. Sin embargo, en referencia a la modificación realizada en el importe límite la Resolución 4003 de la AFIP determina expresamente en su artículo 30 lo siguiente: “Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín oficial y resultarán de aplicación para el período 2017 y siguientes.” Finalmente, habrá que ver cuál es el tope que queda definido.
Finalmente quedó descartada la idea original de eliminar este impuesto a partir del año 2019; pero, sin dudas, necesita correcciones, como la de contemplar la posibilidad de que en el cálculo se consideren los pasivos, ya que el patrimonio de las personas está constituido por bienes pero también por sus deudas.

Fuente: El cronista : 22/04/17


miércoles, 22 de febrero de 2017

AFIP informó el cronograma de implementación obligatoria de los "posnet" en comercios

La AFIP anunció este martes el cronograma de los comercios que desde el 30 de abril deberán tener en forma obligatoria el sistema de "posnet" para realizar ventas a través de tarjetas de crédito y débito, al tiempo que informó sobre los incentivos y beneficios que se aplicarán.

Así lo indicó el titular de la AFIP, Alberto Abad, quien aseguró que el propósito de la medida es fomentar "la formalización de la economía y la bancarización".

Abad anunció que los comercios, profesionales, centros de salud, culturales o de entretenimiento y monotributistas tendrán que cumplir con esa obligación para sus operaciones comerciales que le permitirá al organismo un mejor control tributario.

El proceso se iniciará en abril y culminará en diciembre, anunció Abad, y dijo que la medida "busca cumplir con la ley y permitirá hacer efectivo los beneficios de descuentos para jubilados, pensionados y beneficiarios de planes sociales que paguen a través de tarjeta de débito".

"Con esta medida buscamos hacer más transparente la economía, y ampliar la base de contribuyentes, para reducir la carga impositiva y obligará a los comerciantes a entregar la factura", consideró.

La AFIP pondrá en marcha esta medida en una resolución que se publicará este jueves en el Boletín Oficial.

Abad explicó que desde el 30 de abril, todos los comercios, mayoristas o minoristas, hoteles y restaurantes, con ingresos mayores o iguales a 4 millones de pesos facturados en el período fiscal 2015 deberán contar con los "posnet" para facturar sus operaciones con tarjeta de débito.

Los que en el año fiscal 2015 facturaron entre 1 y 4 millones de pesos lo deberán hacer a partir de mayo, y quienes facturaron montos menores, a partir del 30 de junio.


Los profesionales, centros de salud, de cultura, deportes o de entretenimientos tendrán que usar POS a partir del 31 de julio quienes facturaron 4 millones de pesos o más y desde el 31 de agosto para quienes facturaron entre 1 y 4 millones, y el 30 de septiembre para los que facturaron menos de un millón.

El resto de los contribuyentes, que incluye a taxistas, con la escala de ingresos anunciada deberán utilizar el POS a partir del 31 de octubre, 30 de noviembre, y 31 de diciembre.

También deberán utilizar "posnet" de manera obligatoria los monotributistas con categorías desde la F y hasta la K inclusive a partir del 31 de diciembre, y desde las categorías A hasta la E a partir del 31 de marzo del año próximo.

La AFIP también anunció nuevos incentivos para la instalación del POS entre los que se destaca la gratuidad del alquiler del dispositivo por dos años para los monotributistas, mientras que los inscriptos en el IVA que instalan POS para cobrar con tarjeta de débito tendrán bonificaciones en el costo del alquiler o incluso gratuidad por dos años, según el provedor.

Además la AFIP disminuyó en un 50 por ciento las retenciones de IVA y Ganancias en todas las operaciones con tarjeta de débito.

La norma, que será publicada en los próximos días en el Boletín Oficial, establece también que los comercios deberán tener impreso un cartel indicando qué medios de pago acepta.
La AFIP indicó que los comercios que no se adecúen podrán sufrir sanciones de entre 300 y 30 mil pesos y en hechos graves el comercio podría ser clausurado de 3 a 10 días.


Abad explicó que el cronograma de instalación de los "posnet" fue "consensuado con cámaras comerciales y supermercados chinos" para cumplir con la ley.

Fuente: Afip - Cronista- Ambito

 

miércoles, 8 de febrero de 2017

Recategorizarán de oficio a monotributistas que gasten más de lo que facturen

La AFIP reglamentó 10 cambios en el régimen del Monotributo que simplificarán los trámites. Las modificaciones se pusieron en vigencia desde hoy con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 3990.

1. Recategorización de Oficio I: Inicialmente se pensó para la reconversión de las escalas que un ciudadano tenía hasta diciembre de 2016, a una categoría inferior a partir de enero de 2017; aunque quien considerara que debía pasar a dos o tres rangos menos debía hacerlo hasta el 31 de enero. Ahora podrá hacerlo en cualquier mes, pero sin efecto retroactivo al 1 de enero.

2. Recategorización de Oficio II: Desde hoy la AFIP hará reconversiones automáticas a una categoría superior a la registrada, basado en acreditaciones de ingresos en cuentas bancarias y de gastos personales por medio de movimientos de esas cuentas, como de consumo con el uso de tarjetas de crédito y compra, y de pago de servicios en entidades no bancarias autorizadas. La modificación ocurrirá cuando se presuman ingresos un 20% superiores a la categoría para el caso de los prestadores de servicios; y de 30% para los que se dedican a la venta de bienes muebles.

El contribuyente podrá justificar esos movimientos sin haber variado la facturación máxima que admita su encuadramiento, a través del sitio de internet de la AFIP, en los primeros 30 días de notificado a través del domicilio electrónico; o hasta 15 días de haber sido intimado. De no ser aceptado el descargo, la medida podría tener efecto retroactivo a la fecha en que el organismo recaudador detecte que se produjo el desvío, y por tanto deberá pagar la diferencia desde entonces entre los pagos por mes y el que corresponde a la nueva categoría de Monotributo.

3. Pago electrónico obligatorio. Hoy rige para los categorizados entre la E y la K, inclusive, desde una facturación superior a $336.000 en los últimos doce meses. Se hará de modo progresivo en las escalas inferiores: La D, más de $168.000 de facturación por año móvil, en septiembre próximo; las restantes A, B y C, hasta $168.000 por período de 12 meses previos, en noviembre de este año. Las modalidades de pago vigentes son la transferencia electrónica de fondos; cajeros automáticos de entidades bancarias; débito automático en banco o tarjeta de crédito; tarjeta de crédito  y todo pago electrónico que se defina en el futuro, "admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por la AFIP", como la habilitación de cajeros en establecimientos comerciales y terminales de autoservicio. Incluso, el monotributista puede abrir una caja de ahorro fiscal gratuita, la cual fue habilitada hace unos 10 años, principalmente por parte del Banco Nación Argentina.
4. Factura Electrónica: Hoy rige como obligatorio a partir de la categoría H, desde $504.000 de facturación anual móvil, pero se extenderá la exigencia desde mayo próximo a partir de la categoría D, desde $168.000 por año móvil para las ventas de bienes y servicios a responsables inscriptos en IVA. Se podrá generar a través del sitio de internet de la AFIP, comprobante en línea; se accede con clave fiscal, y también se podrá hacerlo con el celular, previa descarga del aplicativo que diseñó el organismo, inicialmente para sistema Android y desde el 15 de marzo para el IOS. En ambos casos se podrá generar el documento con extensión PDF y luego enviárselo al comprador de un bien o servicio.

5. Domicilio Fiscal Electrónico: Será obligatorio para los nuevos monotributistas, mientras que para los ya adheridos, se fijó un plazo para su declaración hasta el 30 de septiembre de 2017. Por esta vía, en la que será de suma importancia registrar un correo electrónico y una línea de telefonía móvil, la AFIP comunicará las notificaciones de cambios en los datos del titular, aunque a través del nuevo portal "Mi Monotributo", cada inscripto podrá acceder los martes y viernes de 0 a 24 horas y conocer "todo lo que la AFIP sabe de él", como el cambio de categoría de oficio.
6. Mi Categoría: Habilitará un servicio a través del sitio de internet que mostrará la información que la AFIP tiene del monotributista.

7. Recategorización o confirmación: Se suprimen las fechas cuatrimestrales y se fija un mes obligatorio para todos los casos: "a la finalización correspondiente al cuatrimestre mayo a agosto", en septiembre, a través de una Declaración Jurada proforma. Desde este año, el Monotributista podrá modificar su condición todos los meses, con efecto a partir del mes siguiente. Sólo estarán eximidos de esta exigencia quienes se adhieran en los 4 meses anteriores al vencimiento de la obligación. "A la finalización de los cuatrimestres calendario, la AFIP pondrá a disposición del pequeño contribuyente de la información que posee sobre su situación tributaria, a través del sitio Web institucional y mediante la remisión de alertas al Domicilio Fiscal Electrónico".

8. Se suprime la Declaración Jurada Informativa anual, porque los datos del monotributista serán ajustados de oficio o voluntariamente, y corroborados todos los septiembre, haya registrado o no cambios en los niveles de facturación comprendidos en su categoría. 

9. Incumplimiento: La omisión de la nueva reglamentación impedirá al contribuyente y a sus clientes obtener la constancia de opción de Monotributo, aunque deberá seguir pagando el cargo mensual.

10. Excluidos: Podrán reingresar al Monotributo hasta el 31 de mayo los desafectados de oficio en 2016, por haber incumplido con los pagos mensuales; haber sufrido una sentencia judicial; o haber excedido el monto máximo de facturación admitido que era de hasta $400.000 por año para los prestadores de servicios y de hasta $600.000 para los vendedores de bienes muebles; y también los autoexcluidos en el último año por haber excedido cualquiera de los parámetros vigentes.




 

 

jueves, 29 de diciembre de 2016

Calendario AFIP 2017



Mediante las resoluciones generales 3868 y 3869 se estableció el calendario impositivo para el año 2017.

Las novedades más importantes es que la AFIP prorrogó hasta el 31 de marzo próximo el plazo para informar deducciones y pagos a cuenta del impuesto a las Ganancias correspondiente a este año, que se realiza a través de la página de Internet del organismo recaudador (SIRADIG).

A su vez los vencimientos de Bienes Personales y Ganancias para personas operarán en el mes de junio y no comenzando en abril como es habitual.

A continuación un cuadro resumen con el calendario vigente: