La AFIP reglamentó 10 cambios en el régimen del Monotributo que simplificarán los trámites. Las modificaciones se pusieron en vigencia desde hoy con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 3990.
1. Recategorización de Oficio I:
Inicialmente se pensó para la reconversión de las escalas que un
ciudadano tenía hasta diciembre de 2016, a una categoría inferior a
partir de enero de 2017; aunque quien considerara que debía pasar a dos o
tres rangos menos debía hacerlo hasta el 31 de enero. Ahora podrá hacerlo en cualquier mes, pero sin efecto retroactivo al 1 de enero.
2. Recategorización de Oficio II: Desde hoy la AFIP hará reconversiones automáticas a una categoría superior a la registrada, basado en acreditaciones de ingresos en cuentas bancarias y de gastos personales
por medio de movimientos de esas cuentas, como de consumo con el uso de
tarjetas de crédito y compra, y de pago de servicios en entidades no
bancarias autorizadas. La modificación ocurrirá cuando se presuman
ingresos un 20% superiores a la categoría para el caso de los
prestadores de servicios; y de 30% para los que se dedican a la venta de
bienes muebles.
El contribuyente podrá justificar esos movimientos
sin haber variado la facturación máxima que admita su encuadramiento, a
través del sitio de internet de la AFIP, en los primeros 30 días de
notificado a través del domicilio electrónico; o hasta 15 días de haber
sido intimado. De no ser aceptado el descargo, la medida podría tener
efecto retroactivo a la fecha en que el organismo recaudador detecte que
se produjo el desvío, y por tanto deberá pagar la diferencia desde
entonces entre los pagos por mes y el que corresponde a la nueva
categoría de Monotributo.
3. Pago electrónico obligatorio. Hoy
rige para los categorizados entre la E y la K, inclusive, desde una
facturación superior a $336.000 en los últimos doce meses. Se hará de
modo progresivo en las escalas inferiores: La D, más de $168.000
de facturación por año móvil, en septiembre próximo; las restantes A, B
y C, hasta $168.000 por período de 12 meses previos, en noviembre de
este año. Las modalidades de pago vigentes
son la transferencia electrónica de fondos; cajeros automáticos de
entidades bancarias; débito automático en banco o tarjeta de crédito;
tarjeta de crédito y todo pago electrónico que se defina en el futuro, "admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por la AFIP",
como la habilitación de cajeros en establecimientos comerciales y
terminales de autoservicio. Incluso, el monotributista puede abrir una
caja de ahorro fiscal gratuita, la cual fue habilitada hace unos 10
años, principalmente por parte del Banco Nación Argentina.
4. Factura Electrónica: Hoy rige como obligatorio a partir de la categoría H, desde $504.000 de facturación anual móvil, pero se
extenderá la exigencia desde mayo próximo a partir de la categoría D,
desde $168.000 por año móvil para las ventas de bienes y servicios a
responsables inscriptos en IVA. Se podrá generar a través del sitio de internet de la AFIP, comprobante en línea; se accede con clave fiscal, y también se podrá hacerlo con el celular,
previa descarga del aplicativo que diseñó el organismo, inicialmente
para sistema Android y desde el 15 de marzo para el IOS. En ambos casos
se podrá generar el documento con extensión PDF y luego enviárselo al
comprador de un bien o servicio.
5. Domicilio Fiscal Electrónico: Será obligatorio para los nuevos monotributistas,
mientras que para los ya adheridos, se fijó un plazo para su
declaración hasta el 30 de septiembre de 2017. Por esta vía, en la que
será de suma importancia registrar un correo electrónico y una línea de
telefonía móvil, la AFIP comunicará las notificaciones de cambios en los
datos del titular, aunque a través del nuevo portal "Mi Monotributo",
cada inscripto podrá acceder los martes y viernes de 0 a 24 horas y
conocer "todo lo que la AFIP sabe de él", como el cambio de categoría de
oficio.
6. Mi Categoría: Habilitará un servicio a través del sitio de internet que mostrará la información que la AFIP tiene del monotributista.
7. Recategorización o confirmación:
Se suprimen las fechas cuatrimestrales y se fija un mes obligatorio
para todos los casos: "a la finalización correspondiente al cuatrimestre
mayo a agosto", en septiembre, a través de una Declaración Jurada
proforma. Desde este año, el Monotributista podrá modificar su condición todos los meses, con efecto a partir del mes siguiente.
Sólo estarán eximidos de esta exigencia quienes se adhieran en los 4
meses anteriores al vencimiento de la obligación. "A la finalización de
los cuatrimestres calendario, la AFIP pondrá a disposición del pequeño
contribuyente de la información que posee sobre su situación tributaria,
a través del sitio Web institucional y mediante la remisión de alertas
al Domicilio Fiscal Electrónico".
8. Se suprime la Declaración Jurada Informativa anual, porque los datos del monotributista serán ajustados de oficio o voluntariamente, y corroborados todos los septiembre, haya registrado o no cambios en los niveles de facturación comprendidos en su categoría.
9. Incumplimiento:
La omisión de la nueva reglamentación impedirá al contribuyente y a sus
clientes obtener la constancia de opción de Monotributo, aunque deberá
seguir pagando el cargo mensual.
10. Excluidos:
Podrán reingresar al Monotributo hasta el 31 de mayo los desafectados
de oficio en 2016, por haber incumplido con los pagos mensuales; haber
sufrido una sentencia judicial; o haber excedido el monto máximo de
facturación admitido que era de hasta $400.000 por año para los
prestadores de servicios y de hasta $600.000 para los vendedores de
bienes muebles; y también los autoexcluidos en el último año por haber
excedido cualquiera de los parámetros vigentes.
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