En el mes de junio vence la presentación de las declaraciones juradas
del Impuesto sobre los Bienes Personales. En la semana que va del 12 al
16 de junio vence la presentación y, de corresponder, del 13 al 19 el
pago para los contribuyentes que se encuentran inscriptos en el
Impuesto. Mientras tanto el 30 de ese mismo mes vencerá el plazo para
que los empleados en relación de dependencia y los jubilados, que
superaron los topes de los ingresos brutos anuales, presenten las
declaraciones juradas informativas. Todavía quedan algunas dudas sobre
lo que tendrán que hacer los contribuyentes que calificaron como
“cumplidores” en la última ley de Blanqueo, en referencia a que si
deberán presentar en “0” sus liquidaciones o si quedarán eximidos de
hacerlo, cosa esta última que parece improbable. También existen dos
criterios (uno el que establece la norma y otro la opinión de la AFIP)
sobre el monto anual de ingresos que rige para el 2016, que dispara la
obligación de presentar las declaraciones informativas. Sumando más
ingredientes al suspenso, existen versiones sobre que el aplicativo de
Bienes Personales se completará directamente brindando el detalle de los
bienes desde la propia página Web de la AFIP; quedando únicamente
dentro del SIAP el aplicativo del Impuesto a las Ganancias. Por este
último motivo, también se rumorea sobre la posibilidad de una extensión
del plazo de los vencimientos, más allá del mes de junio.
Quiénes presentan:
El impuesto se paga por los bienes que están en el
país y en el exterior. En la sociedad conyugal los bienes gananciales
tienen que ser declarados por el marido. La mujer tiene que incluir en
sus declaraciones juradas los bienes adquiridos con el ejercicio de su
oficio o profesión, más sus bienes propios. La Circular 8/11 de la AFIP
determinó, a raíz de los matrimonios del mismo sexo, lo siguiente:
“Corresponde atribuir a cada cónyuge: 1. La totalidad de los bienes
propios. 2. Los bienes gananciales adquiridos con el producto del
ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria. 3. Los
bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de los bienes
indicados en los puntos anteriores, en la proporción en que hubiere
contribuido a su adquisición”. Falta definir, como sucede en cada uno de
los impuestos, lo que sucede en los casos de las uniones
convivenciales, aprobadas en la última reforma del Código Civil y
Comercial unificado. Por otro lado, los bienes cedidos en usufructo
gratuito, por ejemplo de padres a hijos, tienen que ser declarados por
los cedentes.
Detalles a tener en cuenta:
Para Bienes Personales, este año habrá que
considerar que rige un valor mayor de mínimo exento y una nueva
alícuota del 0,75% para liquidar y abonar el impuesto.
Los cambios fueron introducidos por la ley 27.260.
Habrá que pagar si los bienes gravados superan $ 800.000 y el impuesto
se calcula sobre el monto que resulta como excedente. Se prevén
exenciones en el Impuesto sobre los Bienes Personales para aquellos que
cumplieron con los impuestos, del 2014 y 2015, en la medida que no
hayan accedido a los planes especiales de la AFIP y que no se
incorporaron al blanqueo. Si se cumplen todos los requisitos para no
pagar hubo que cumplir con el trámite, que se realizaba desde la página
Web de la AFIP, plazo que venció el pasado 31 de marzo.
Se incrementó el mínimo de Bienes Personales, de la
siguiente manera: 1) año 2016 a $ 800.000; 2) año 2017 a $ 950.000 y 3)
año 2018 a $ 1.050.000. Además, de superarse esos valores sólo se
tendrá que pagar sobre el monto excedente y no por todos los bienes
gravados, como ocurría desde el año 2008. Otra novedad es que bajará la
alícuota: 0,75%; 0,50% y 0,25%, para el 2016, 2017 y 2018,
respectivamente. Continúa rigiendo el plan de pago del impuesto en tres
cuotas, establecido por la Resolución 984 de la AFIP.
Qué bienes pagan:
- Inmuebles del país: Se toma el valor de escritura
convertido a pesos y actualizado por los índices que elaboró la DGI,
hasta el mes de marzo de 1992. Luego, se calculan las amortizaciones
sobre el valor de la construcción y finalmente ese resultado se compara
con el valor fiscal. Si el inmueble se encuentra en el exterior se
incluye a su valor de plaza al 31 de diciembre. De tratarse de inmuebles
destinados a vivienda, al valor determinado se le puede descontar el
monto adeudado, al 31 de diciembre, por los créditos obtenidos para la
compra o construcción. Si se trata de bienes, del país o del exterior,
que fueron incluidos en el último blanqueo deberán incorporarse al valor
de mercado, que tenían al 22 de julio de este año. Si son inmuebles que
fueron adquiridos con fondos que estaban depositados por el blanqueo,
se computan al valor de adquisición. Si los inmuebles que fueron
exteriorizados se encontraban a nombre de familiares, deberán
registrarse a nombre de la persona que presenta el blanqueo, antes del
mes de abril de 2018.
- Automóviles: Se incluyen al valor de la tabla que publicó la AFIP, a través de la Resolución 4018 (http://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/#ver).
Se consideran durante los 5 años que se encuentran en el patrimonio,
sin considerar si fue nuevo o usado. Si se adquiere constituyendo una
prenda o un plan de ahorro, el importe adeudado no se puede descontar.
Los automóviles adquiridos por el blanqueo también se considerarán al
valor que surja de la tabla de la AFIP. En cambio, si se blanquearon
autos se considerarán en la medida que no se encuentren amortizados.
- Dinero en efectivo: Se incluye cualquiera sea la moneda que se posee en efectivo o en cajas de seguridad.
- Inversiones: Se consideran los depósitos en cuenta corriente y los fondos comunes de inversión.
- Créditos: Se toman todos los saldos a cobrar al 31 de diciembre.
- Otros bienes computables son: las embarcaciones, los objetos de arte y los patrimonios netos de las empresas unipersonales.
Por último se computan los bienes del hogar y de
uso personal, que no podrán considerarse por un importe inferior al 5%
de los bienes gravados.
Las participaciones en cualquier tipo de
sociedades, coticen o no en bolsa, incluidos los fideicomisos no
financieros (construcción), no pagan en cabeza de las personas sino que
las entidades abonan el 0,5% sobre el patrimonio neto.
La AFIP debería aclarar el tratamiento que tendrán,
los saldos al 31 de diciembre, de las cuentas especiales abiertas por
el dinero que fue blanqueado y que debieron permanecer por seis meses
depositadas.
Bienes que no pagan:
Se encuentran exentos los títulos públicos
(incluidos los provenientes del blanqueo), los depósitos en caja de
ahorro y los plazos fijos, cualquiera sea la moneda en que se
constituyeron.
Anticipos:
Si surge impuesto a pagar, luego en los meses de
julio, agosto, octubre, diciembre y febrero deben pagarse anticipos del
impuesto correspondiente al año 2017. El anticipo se calcula aplicando
el 20% sobre el impuesto determinado del año anterior, no hay obligación
de abonarlos cuando su importe es inferior a $ 1000. Los que obtuvieron
la exención del tributo por haber sido considerados “cumplidores” ya no
tuvieron que abonar algunos anticipos del año 2016, ni ahora tampoco
tienen que pagar el tributo.
Empleados y jubilados:
Los empleados en relación de dependencia y los
jubilados, que hayan tenido ingresos brutos anuales iguales o mayores de
$ 200.000 (¿o $ 500.000?), durante el año 2016, estarán obligados a
presentar las declaraciones juradas informativas (en la medida que no
haya impuesto a pagar) antes del 30 de junio de 2017. Esta obligación
surge incluso para aquellos que no sufrieron retenciones del Impuesto a
las Ganancias durante el año 2016. La nueva ley aprobada por el Impuesto
a las Ganancias exime de las retenciones a los jubilados que perciben
un haber equivalente a 6 veces el haber mínimo garantizado; para ello,
se pone como condiciones que no se perciba otro tipo de ingresos y que
no tributen Bienes Personales; en este último caso, en la medida que no
sea sólo el impuesto que se paga por la vivienda.
La Subdirección General de Servicios al
Contribuyente de la AFIP hizo llegar una comunicación al Consejo
Profesional por la que se recuerda que el 30 de junio vence el plazo
para presentar las Declaraciones Juradas Informativas del Impuesto sobre
los Bienes Personales y Ganancias para aquellos empleados en relación
de dependencia que durante 2016 hayan obtenido ingresos brutos anuales
iguales o superiores a $ 500.000. Sin embargo, en referencia a la
modificación realizada en el importe límite la Resolución 4003 de la
AFIP determina expresamente en su artículo 30 lo siguiente: “Las
disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de
su publicación en el Boletín oficial y resultarán de aplicación para el
período 2017 y siguientes.” Finalmente, habrá que ver cuál es el tope
que queda definido.
Finalmente quedó descartada la idea original de
eliminar este impuesto a partir del año 2019; pero, sin dudas, necesita
correcciones, como la de contemplar la posibilidad de que en el cálculo
se consideren los pasivos, ya que el patrimonio de las personas está
constituido por bienes pero también por sus deudas.
Fuente: El cronista : 22/04/17
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