Declaraciones determinativas
Asimismo, la AFIP dispuso que los que quieran adherir al Miniplan de facilidades de pago podrán hacerlo hasta fin de junio, pudiendo presentar las declaraciones juradas de los impuestos correspondientes hasta las fechas postergadas de julio.
Este plan de facilidades de pago no es para todos, ya que la posibilidad de hacerlo y la cantidad de cuotas se define en función de la conducta fiscal que posee cada contribuyente frente al fisco.
Por otro lado, según la AFIP, los contribuyentes tienen la obligación de presentar las declaraciones juradas determinativas de Bienes Personales y, en su caso, ingresar el saldo resultante, cuando exista alguna de las siguientes situaciones:
a) Se encuentren inscriptos en el respectivo gravamen, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal.
b) Les corresponda la liquidación del impuesto por darse los supuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso. Se entiende que existen “supuestos de gravabilidad” cuando el valor declarado de la totalidad de los bienes gravados -debidamente valuados- en la declaración jurada correspondiente a un determinado período fiscal supere el mínimo no imponible que para este año asciende a $ 950.000.
Además se determina que no se encontrarán obligados a la presentación de la declaración jurada determinativa correspondiente al período fiscal inmediato siguiente, siempre que, hasta el 31 de diciembre de este último período fiscal soliciten la cancelación de la inscripción en la AFIP. Esto ocurre para los que hoy se encuentran inscriptos pero que los bienes que poseen no superan el mínimo no imponible del impuestos, permitiéndose que hasta fin de año tramiten la cancelación de la inscripción desde la página Web de la AFIP.
Declaraciones informativas
Sin embargo, estas declaraciones se pueden transformar en determinativas, debiéndose cumplir con las modalidades y fechas específicas de las mismas, en los casos en los que el empleado pretenda presentar gastos adicionales para recuperar una parte del Impuesto a las Ganancias anual que le fue retenido o cuando tengan que abonar una diferencia del tributo por el año 2017. Para estos últimos, en donde haya que pagar una diferencia de impuesto por no haber declarado otro empleo o una jubilación o se tenga que hacer un ajuste en menos de las deducciones informadas durante el año pasado, la AFIP les exime de que tengan que realizar la inscripción en el Impuesto a las Ganancias, con la condición de que hayan abonado, hasta el 22 de junio, esa diferencia del tributo. Pero a pesar de quedar eximidos de la inscripción tendrán que presentar obligatoriamente la declaración jurada informativa en julio, a pesar incluso que no hayan igualado o superado el nivel de ingresos anuales de un millón de pesos.
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