sábado, 10 de junio de 2017

Se acerca vencimiento de ganancias y bienes personales

El 14 de julio próximo, vencen las declaraciones juradas informativas de Ganancias y Bienes Personales para los empleados en relación de dependencia. Corresponde para todos los que durante el año pasado percibieron sueldos netos que, en promedio, han superado $ 31.150 mensual, incluido el aguinaldo. Para saber si se superó el límite de ingresos brutos, establecidos por la AFIP, el empleado tiene que consultar lo que surge de la liquidación anual (Ex649), observando la suma de todas las remuneraciones que allí se exponen. Incluso, tiene que ser cumplido por aquellos que no han sufrido en el año retenciones de Ganancias, por no llegar al mínimo o por tener sueldos exentos.
Los empleadores y la ANSES están obligados a entregar ese formulario a todos los trabajadores y jubilados que hayan igualado o superado el tope anual de $ 500.000, de ingresos brutos por el 2016. Para eso, deben computarse todos los rubros, estén alcanzados o no por la retención del Impuesto a las Ganancias; como por ejemplo: remuneraciones gravadas (incluso horas extras), los aguinaldos, los conceptos no remunerativos, los que están exentos, las retribuciones no habituales (premios, etc.). También se consideran las remuneraciones brutas percibidas en otros empleos y las jubilaciones. Hay dos tipos de presentaciones: las informativas y las determinativas de impuestos. Las primeras las tienen que hacer los que superaron el límite de los ingresos brutos anuales, en la medida que de las mismas no surjan saldos para pagarle a la AFIP, y si no se hacen solicitudes de devolución del tributo. Las determinativas, en cambio, corresponde presentarlas cuando de las liquidaciones surge una diferencia a favor o en contra del empleado. Un control previo e importante que tiene que hacer el trabajador es verificar, en la página de la AFIP, si existe inscripción formal en el impuesto. En ese caso, a pesar de no superarse los ingresos ni de tener que pagar impuestos, por el simple hecho de existir inscripción hay que cumplir, sí o sí, con la presentación. Cuando el empleado recuerda que en años anteriores realizó las presentaciones por haber igualado o superado los ingresos topes que regían, si en este año no los superan, quedarán liberados de la tarea, siempre en la medida que no se registre inscripción. El cálculo incorrecto de las retenciones de Ganancias, realizado por el empleador, no libera al empleado de tener que ingresar la diferencia inscribiéndose en la DGI. En esos casos, la empresa podría tener sanciones que van desde la impugnación de la deducción del gasto en la liquidación de su propio impuesto o con la sanción de multas, que van del 50% al 100% del monto dejado de retener; sin embargo, el pago de la diferencia de Ganancias se le exige solamente al trabajador.   
Cómo se brinda la información:
Para la declaración informativa del Impuesto a las Ganancias, el lunes 12 la AFIP va a “colgar” en su página Web un aplicativo simplificado que permite transcribir los ingresos brutos, las deducciones personales y generales, correspondientes al año 2016. Pueden usar este programa simplificado todos los que no posean bienes ni deudas en el exterior, incluso lo podrán utilizar los empleados que además obtienen ingresos como monotributistas. En cambio, si de la liquidación surge una diferencia a pagarle a la AFIP o un saldo a favor que exterioriza el empleado, debe obligatoriamente utilizarse el programa que funciona bajo la plataforma SIAP, denominado Unificado de Ganancias Versión 18. En estos últimos casos también corresponderá realizar el trámite de inscripción formal ante la AFIP, y la presentación se adelanta a la semana que va del 22 al 26 de junio, dependiendo la terminación del CUIT. En los casos que los empleados descubran que deben ingresar alguna diferencia por Ganancias, luego de inscribirse en el impuesto y de hacer la presentación y el pago del saldo tienen que solicitar inmediatamente la baja del tributo, porque si no la hacen se les podría exigir el pago de los 5 anticipos del impuesto, además de las retenciones normales que les hará el empleador durante el año 2017.
En el caso de Bienes Personales, tanto la presentación de las declaraciones juradas determinativas (con impuesto a pagar) como las informativas, tienen que realizarse utilizando el aplicativo que funciona bajo la plataforma SIAP, mediante el programa unificado de Bienes Personales (versión 18); también, opcionalmente, puede usarse el programa que funciona desde la página de la AFIP. En cambio, si los empleados exteriorizaron bienes en el último blanqueo, tendrán la obligación de usar el programa que funciona “On line” desde la página Web del Organismo fiscal. De la misma forma quedarán obligados para el futuro los empleados que ejercieron la opción de uso de esta modalidad de aplicativo. La presentación de las declaraciones juradas informativas no requiere que el empleado se inscriba el cada uno de los impuestos por los que se hace la presentación.

Cuestiones que deben considerarse en Ganancias:

1. Se elevó a $ 500.000 el tope de los sueldos brutos y de las jubilaciones anuales, que obligan a presentar las declaraciones juradas informativas de Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias. 2. Se derogó el formulario 649, que servía para emitir la liquidación anual y la final, y se reemplaza por un formulario modelo que figura como anexo de la Resolución 4003. Este formulario habrá que entregárselo también a los empleados que no tuvieron retenciones de Ganancias, pero que se encuentran obligados a cumplir con el Régimen de Información de Ganancias, por haber superado el tope de los ingresos. 3. Se habilitó como deducción en el Impuesto a las Ganancias a los aportes que se realizan a las cajas de previsión profesionales. También, se aceptan como deducciones los aportes a Cajas Complementarias de Previsión similares a las creadas por leyes nacionales, provinciales o municipales. 4. En cuanto al aguinaldo del mes de diciembre, el Poder Ejecutivo, oportunamente, emitió el decreto 1253  por el que quedó eximida del Impuesto a las Ganancias la segunda cuota del aguinaldo de 2016. La medida determinó que los aguinaldos brutos que se cobren, de hasta 15.000, no quedarán gravados. El beneficio comprende a los sueldos brutos que no hayan superado $ 55.000, durante el segundo semestre del año. El primer aguinaldo del 2016 fue también eximido en su momento, con artículos específicos que figuran dentro de la ley de blanqueo (27.260), con los requisitos de haber cumplido con los impuestos por los años 2014 y 2015 y no habiéndose adherido a los blanqueos de capitales ni a los planes especiales de la AFIP. También, se puso como requisito adicional el de no ser sujeto de Bienes Personales, ya que sino debían eximirse primero del pago de ese tributo, antes que ir por el camino de la exención del Impuesto a las Ganancias en el Sueldo Anual Complementario. Para hacer el trámite de contribuyente cumplidor hubo tiempo hasta el 31 de marzo pasado 5) Durante 2016, la deducción por el mínimo no imponible es de $42.318. Para empleados y jubilados, la deducción especial es de $203.126,40. Para los casados, la deducción por cónyuge asciende a $39.778. Para ambos padres, la deducción por cada hijo de $19.889. Para los que tengan a su cargo los otros familiares que permite la ley (con ingresos netos anuales que no superen $42.318), la deducción de $19.889. El tope de descuento de servicio doméstico asciende a $ 42.318.

Aspectos para Bienes Personales:
 
Hay que pagar si los bienes gravados superan $ 800.000 y el impuesto se calcula aplicando la tasa del 0,75% sobre el monto excedente.  No tienen que pagar el Impuesto sobre los Bienes Personales los que, hasta el 31 de marzo pasado, se inscribieron como “cumplidores”, por los años 2014 y 2015; aunque sí tienen que presentar la declaración.
Se incrementó el mínimo de Bienes Personales, de la siguiente manera: 1) año 2016 a $ 800.000; 2) año 2017 a $ 950.000 y 3) año 2018 a $ 1.050.000. Además, de superarse esos valores sólo se tendrá que pagar sobre el monto excedente y no por todos los bienes gravados, como ocurría desde el año 2008. Otra novedad es que bajará la alícuota: 0,75%; 0,50% y 0,25%, para el 2016, 2017 y 2018, respectivamente.

Cada uno de los bienes:

- Inmuebles del país: Se toma el valor de escritura convertido a pesos y actualizado por los índices que elaboró la DGI, hasta el mes de marzo de 1992. Luego, se calculan las amortizaciones sobre el valor de la construcción y finalmente ese resultado se compara con el valor fiscal. Si el inmueble se encuentra en el exterior se incluye a su valor de plaza al 31 de diciembre. De tratarse de inmuebles destinados a vivienda, al valor determinado se le puede descontar el monto adeudado, al 31 de diciembre, por los créditos obtenidos para la compra o construcción. Si se trata de bienes, del país o del exterior, que fueron incluidos en el último blanqueo deberán incorporarse al valor de mercado, que tenían al 22 de julio de este año. Si son inmuebles que fueron adquiridos con fondos que estaban depositados por el blanqueo, se computan al valor de adquisición. Si los inmuebles que fueron exteriorizados se encontraban a nombre de familiares, deberán registrarse a nombre de la persona que presenta el blanqueo, antes del mes de abril de 2018.
- Automóviles: Se incluyen al valor de la tabla que publicó la AFIP, a través de la Resolución 4018 (http://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/#ver). Se consideran durante los 5 años que se encuentran en el patrimonio, sin importar si fue nuevo o usado. Si se adquiere constituyendo una prenda o un plan de ahorro, el importe adeudado no se puede descontar. Los automóviles adquiridos por el blanqueo también se considerarán al valor que surja de la tabla de la AFIP. Para los exteriorizados la fecha de incorporación al patrimonio es el 22 de julio de 2016.
- Dinero en efectivo: Se incluye cualquiera sea la moneda que se posee en efectivo o en cajas de seguridad.
- Inversiones: Se consideran los depósitos en cuenta corriente y los fondos comunes de inversión.
- Créditos: Se toman todos los saldos a cobrar al 31 de diciembre.
- Otros bienes computables son: las embarcaciones, los objetos de arte y los patrimonios netos de las empresas unipersonales.
Por último se computan los bienes del hogar y de uso personal, que no podrán considerarse por un importe inferior al 5% de los bienes gravados.
Las participaciones en cualquier tipo de sociedades, coticen o no en bolsa, incluidos los fideicomisos no financieros (construcción), no pagan en cabeza de las personas sino que las entidades abonan el 0,25 % sobre el patrimonio neto.
Se encuentran exentos los títulos públicos (incluidos los provenientes del blanqueo), los depósitos en caja de ahorro y los plazos fijos, cualquiera sea la moneda, y los depósitos en las cuentas especiales del blanqueo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario