El 14 de julio próximo, vencen las declaraciones juradas informativas
de Ganancias y Bienes Personales para los empleados en relación de
dependencia. Corresponde para todos los que durante el año pasado
percibieron sueldos netos que, en promedio, han superado $ 31.150
mensual, incluido el aguinaldo. Para saber si se superó el límite de
ingresos brutos, establecidos por la AFIP, el empleado tiene que
consultar lo que surge de la liquidación anual (Ex649), observando la
suma de todas las remuneraciones que allí se exponen. Incluso, tiene que
ser cumplido por aquellos que no han sufrido en el año retenciones de
Ganancias, por no llegar al mínimo o por tener sueldos exentos.
Los empleadores y la ANSES están obligados a
entregar ese formulario a todos los trabajadores y jubilados que hayan
igualado o superado el tope anual de $ 500.000, de ingresos brutos por
el 2016. Para eso, deben computarse todos los rubros, estén alcanzados o
no por la retención del Impuesto a las Ganancias; como por ejemplo:
remuneraciones gravadas (incluso horas extras), los aguinaldos, los
conceptos no remunerativos, los que están exentos, las retribuciones no
habituales (premios, etc.). También se consideran las remuneraciones
brutas percibidas en otros empleos y las jubilaciones. Hay dos tipos de
presentaciones: las informativas y las determinativas de impuestos. Las
primeras las tienen que hacer los que superaron el límite de los
ingresos brutos anuales, en la medida que de las mismas no surjan saldos
para pagarle a la AFIP, y si no se hacen solicitudes de devolución del
tributo. Las determinativas, en cambio, corresponde presentarlas cuando
de las liquidaciones surge una diferencia a favor o en contra del
empleado. Un control previo e importante que tiene que hacer el
trabajador es verificar, en la página de la AFIP, si existe inscripción
formal en el impuesto. En ese caso, a pesar de no superarse los ingresos
ni de tener que pagar impuestos, por el simple hecho de existir
inscripción hay que cumplir, sí o sí, con la presentación. Cuando el
empleado recuerda que en años anteriores realizó las presentaciones por
haber igualado o superado los ingresos topes que regían, si en este año
no los superan, quedarán liberados de la tarea, siempre en la medida que
no se registre inscripción. El cálculo incorrecto de las retenciones de
Ganancias, realizado por el empleador, no libera al empleado de tener
que ingresar la diferencia inscribiéndose en la DGI. En esos casos, la
empresa podría tener sanciones que van desde la impugnación de la
deducción del gasto en la liquidación de su propio impuesto o con la
sanción de multas, que van del 50% al 100% del monto dejado de retener;
sin embargo, el pago de la diferencia de Ganancias se le exige solamente
al trabajador.
Cómo se brinda la información:
Para la declaración informativa del Impuesto a las
Ganancias, el lunes 12 la AFIP va a “colgar” en su página Web un
aplicativo simplificado que permite transcribir los ingresos brutos, las
deducciones personales y generales, correspondientes al año 2016.
Pueden usar este programa simplificado todos los que no posean bienes ni
deudas en el exterior, incluso lo podrán utilizar los empleados que
además obtienen ingresos como monotributistas. En cambio, si de la
liquidación surge una diferencia a pagarle a la AFIP o un saldo a favor
que exterioriza el empleado, debe obligatoriamente utilizarse el
programa que funciona bajo la plataforma SIAP, denominado Unificado de
Ganancias Versión 18. En estos últimos casos también corresponderá
realizar el trámite de inscripción formal ante la AFIP, y la
presentación se adelanta a la semana que va del 22 al 26 de junio,
dependiendo la terminación del CUIT. En los casos que los empleados
descubran que deben ingresar alguna diferencia por Ganancias, luego de
inscribirse en el impuesto y de hacer la presentación y el pago del
saldo tienen que solicitar inmediatamente la baja del tributo, porque si
no la hacen se les podría exigir el pago de los 5 anticipos del
impuesto, además de las retenciones normales que les hará el empleador
durante el año 2017.
En el caso de Bienes Personales, tanto la
presentación de las declaraciones juradas determinativas (con impuesto a
pagar) como las informativas, tienen que realizarse utilizando el
aplicativo que funciona bajo la plataforma SIAP, mediante el programa
unificado de Bienes Personales (versión 18); también, opcionalmente,
puede usarse el programa que funciona desde la página de la AFIP. En
cambio, si los empleados exteriorizaron bienes en el último blanqueo,
tendrán la obligación de usar el programa que funciona “On line” desde
la página Web del Organismo fiscal. De la misma forma quedarán obligados
para el futuro los empleados que ejercieron la opción de uso de esta
modalidad de aplicativo. La presentación de las declaraciones juradas
informativas no requiere que el empleado se inscriba el cada uno de los
impuestos por los que se hace la presentación.
Cuestiones que deben considerarse en Ganancias:
1. Se elevó a $ 500.000 el tope de los sueldos
brutos y de las jubilaciones anuales, que obligan a presentar las
declaraciones juradas informativas de Bienes Personales y del Impuesto a
las Ganancias. 2. Se derogó el formulario 649, que servía para emitir
la liquidación anual y la final, y se reemplaza por un formulario modelo
que figura como anexo de la Resolución 4003. Este formulario habrá que
entregárselo también a los empleados que no tuvieron retenciones de
Ganancias, pero que se encuentran obligados a cumplir con el Régimen de
Información de Ganancias, por haber superado el tope de los ingresos. 3.
Se habilitó como deducción en el Impuesto a las Ganancias a los aportes
que se realizan a las cajas de previsión profesionales. También, se
aceptan como deducciones los aportes a Cajas Complementarias de
Previsión similares a las creadas por leyes nacionales, provinciales o
municipales. 4. En cuanto al aguinaldo del mes de diciembre, el Poder
Ejecutivo, oportunamente, emitió el decreto 1253 por el que quedó
eximida del Impuesto a las Ganancias la segunda cuota del aguinaldo de
2016. La medida determinó que los aguinaldos brutos que se cobren, de
hasta 15.000, no quedarán gravados. El beneficio comprende a los sueldos
brutos que no hayan superado $ 55.000, durante el segundo semestre del
año. El primer aguinaldo del 2016 fue también eximido en su momento, con
artículos específicos que figuran dentro de la ley de blanqueo
(27.260), con los requisitos de haber cumplido con los impuestos por los
años 2014 y 2015 y no habiéndose adherido a los blanqueos de capitales
ni a los planes especiales de la AFIP. También, se puso como requisito
adicional el de no ser sujeto de Bienes Personales, ya que sino debían
eximirse primero del pago de ese tributo, antes que ir por el camino de
la exención del Impuesto a las Ganancias en el Sueldo Anual
Complementario. Para hacer el trámite de contribuyente cumplidor hubo
tiempo hasta el 31 de marzo pasado 5) Durante 2016, la deducción por el
mínimo no imponible es de $42.318. Para empleados y jubilados, la
deducción especial es de $203.126,40. Para los casados, la deducción por
cónyuge asciende a $39.778. Para ambos padres, la deducción por cada
hijo de $19.889. Para los que tengan a su cargo los otros familiares que
permite la ley (con ingresos netos anuales que no superen $42.318), la
deducción de $19.889. El tope de descuento de servicio doméstico
asciende a $ 42.318.
Aspectos para Bienes Personales:
Hay que pagar si los bienes gravados superan $
800.000 y el impuesto se calcula aplicando la tasa del 0,75% sobre el
monto excedente. No tienen que pagar el Impuesto sobre los Bienes
Personales los que, hasta el 31 de marzo pasado, se inscribieron como
“cumplidores”, por los años 2014 y 2015; aunque sí tienen que presentar
la declaración.
Se incrementó el mínimo de Bienes Personales, de la
siguiente manera: 1) año 2016 a $ 800.000; 2) año 2017 a $ 950.000 y 3)
año 2018 a $ 1.050.000. Además, de superarse esos valores sólo se
tendrá que pagar sobre el monto excedente y no por todos los bienes
gravados, como ocurría desde el año 2008. Otra novedad es que bajará la
alícuota: 0,75%; 0,50% y 0,25%, para el 2016, 2017 y 2018,
respectivamente.
Cada uno de los bienes:
- Inmuebles del país: Se toma el valor de escritura
convertido a pesos y actualizado por los índices que elaboró la DGI,
hasta el mes de marzo de 1992. Luego, se calculan las amortizaciones
sobre el valor de la construcción y finalmente ese resultado se compara
con el valor fiscal. Si el inmueble se encuentra en el exterior se
incluye a su valor de plaza al 31 de diciembre. De tratarse de inmuebles
destinados a vivienda, al valor determinado se le puede descontar el
monto adeudado, al 31 de diciembre, por los créditos obtenidos para la
compra o construcción. Si se trata de bienes, del país o del exterior,
que fueron incluidos en el último blanqueo deberán incorporarse al valor
de mercado, que tenían al 22 de julio de este año. Si son inmuebles que
fueron adquiridos con fondos que estaban depositados por el blanqueo,
se computan al valor de adquisición. Si los inmuebles que fueron
exteriorizados se encontraban a nombre de familiares, deberán
registrarse a nombre de la persona que presenta el blanqueo, antes del
mes de abril de 2018.
- Automóviles: Se incluyen al valor de la tabla que
publicó la AFIP, a través de la Resolución 4018
(http://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/#ver). Se consideran durante
los 5 años que se encuentran en el patrimonio, sin importar si fue nuevo
o usado. Si se adquiere constituyendo una prenda o un plan de ahorro,
el importe adeudado no se puede descontar. Los automóviles adquiridos
por el blanqueo también se considerarán al valor que surja de la tabla
de la AFIP. Para los exteriorizados la fecha de incorporación al
patrimonio es el 22 de julio de 2016.
- Dinero en efectivo: Se incluye cualquiera sea la moneda que se posee en efectivo o en cajas de seguridad.
- Inversiones: Se consideran los depósitos en cuenta corriente y los fondos comunes de inversión.
- Créditos: Se toman todos los saldos a cobrar al 31 de diciembre.
- Otros bienes computables son: las embarcaciones, los objetos de arte y los patrimonios netos de las empresas unipersonales.
Por último se computan los bienes del hogar y de
uso personal, que no podrán considerarse por un importe inferior al 5%
de los bienes gravados.
Las participaciones en cualquier tipo de
sociedades, coticen o no en bolsa, incluidos los fideicomisos no
financieros (construcción), no pagan en cabeza de las personas sino que
las entidades abonan el 0,25 % sobre el patrimonio neto.
Se encuentran exentos los títulos públicos
(incluidos los provenientes del blanqueo), los depósitos en caja de
ahorro y los plazos fijos, cualquiera sea la moneda, y los depósitos en
las cuentas especiales del blanqueo.
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