A pesar de la relevancia tributaria y económica que tienen en general
este tipo de contribuyentes, ya que no llegan a aportar el 1% de toda
la recaudación tributaria, actualmente existe vigente una batería de
controles que se realizan a los Monotributistas. Las tareas las hace el
Estado, destinando fondos que quizás deberían volcarse a controlar los
canales informales que tienen una mayor importancia significativa en el
importe evadido de impuestos y cargas sociales; pero también, esa
obligación debe ser cumplida por los propios clientes y proveedores de
los Pequeños Contribuyentes, que por ese motivo deben distraer la
atención administrativa en sus múltiples tareas diarias para poder
cumplir con todos los requerimientos que por este tema exige la AFIP.
Como sucede en todos los ámbitos, dentro del padrón
de contribuyentes Monotributistas hay algunos inscriptos que disimulan
ser pequeños, pero son grandes y hay muchas muestras que son de fácil
detección, pero también, a ciencia de decir la verdad, hay otros que el
propio Estado (nacional y las provincias) contrata, a pesar que deberían
estar bajo relación de dependencia, y por último la mayoría que son
verdaderamente pequeños y no tendrían otra manera de tributar.
La ley Pymes, 27.264 dispuso que, adicionalmente a
los beneficios fiscales que les dio a las empresas, se asumía un
compromiso para reducir la carga tributaria a la hora de tener que pagar
sus impuestos, cuando su artículo 9 expresamente dice: “Instrúyese a la
Administración Federal de Ingresos Públicos a implementar
procedimientos tendientes a simplificar la determinación e ingreso de
los impuestos nacionales para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
para lo cual llevará a cabo las acciones necesarias para desarrollar un
sistema de ventanilla única”; sin embargo esto hasta ahora no sucede.
El “salto al vacío” que se produce al tener que
pasar del Régimen Simplificado por pasar a liquidar los impuestos por el
Sistema General es muy grande; no existe una debida transición o
gradualidad, lo que produce que a muchos les convenga pasar a integrar
la economía informal. Una forma que tendría el Estado para “empujar” a
muchos pequeños prestadores de servicios o comerciantes a que puedan
desarrollar una actividad formal que les permita vivir se conseguiría,
sin dudas, aliviando y fomentando para que los Pequeños Contribuyentes
puedan pagar sus impuestos, sin ponerles trabas e ir en la búsqueda de
los que están “camuflados”.
Controles que hace la AFIP:
Luego de los cambios introducidos este año, que
incrementaron los parámetros de ingresos y de los alquileres de las
diferentes categorías de adhesión, la Administración Federal de Ingresos
Públicos creó más requisitos y obligaciones para que los Pequeños
Contribuyentes puedan mantenerse en el Régimen Simplificado:
1-Recategorización y baja de oficio:
La AFIP considerará a los consumos (compras y los gastos personales)
que realizan los monotributistas para revisar la categoría de
inscripción que poseen. Además, verificará sus depósitos bancarios. A
estos montos les adicionará un 20%, para los prestadores de servicio, y
un 30% para los que venden bienes, para determinar cuál es el nivel real
de sus ingresos. Ese resultado lo comparará con el parámetro de la
categoría que declaró el contribuyente al inscribirse y si no coincide
porque es mayor, se lo ubicará de oficio en la categoría superior.
Asimismo, usará este sistema para excluir a los contribuyentes que
superen los parámetros de ingresos que permite el Régimen Simplificado.
2-Pago electrónico: En este año ya
no se podrá pagar más la cuota del monotributo por la ventanilla del
banco. La fecha límite para las categorías más bajas (A, B y C) será el
mes de noviembre y para las posteriores ya está rigiendo. Ahora la única
forma de abonar las cuotas será por pago electrónico; por ejemplo,
adhiriendo el vencimiento al débito de una tarjeta de crédito o cuenta
bancaria, o generando un volante electrónico de pago (VEP), entre otros.
Sigue vigente el reintegro de un mes impositivo por el buen
cumplimiento.
3-Factura y domicilio electrónico: A
partir del 1 de junio de 2017, desde la categoría “F”, en adelante, se
tendrá que emitir la factura en forma electrónica. La excepción será en
los casos en que se facture a consumidores finales. Pero, en esta nueva
tendencia de la generalización de los trámites electrónicos, todos los
Monotributistas (los nuevos y los inscriptos) deberán adherir al
domicilio electrónico de notificaciones implementado por la AFIP, que
tiene la misma validez que la de una notificación en papel. Para este
trámite tiene darse el correo electrónico y el teléfono particular.
4-Recategorizaciones: Como ocurrió
siempre, habrá que hacer tres trámites por año, relacionado a cada
cuatrimestre calendario. Deberá cumplirse con esa tarea en la medida que
hayan modificaciones en los parámetros de encuadre, salvo en la que se
realiza en el mes de septiembre (por el cuatrimestre mayo-agosto) que
tendrá que ser cumplida por todos ratificándose los datos, incluso a
pesar de no existir cambio de categoría.
5-Tarjetas de débito: La
obligación de recibir en los pagos tarjetas de débito también alcanza a
los Monotributistas, que venden bienes y prestan servicios a
consumidores finales, con el siguiente cronograma de fechas: Categorías
“F” a “K”: 31 de diciembre de 2017. Categorías “A” a “E”: 31 de marzo de
2018.
6-Baja del Monotributo: Desde
siempre, la cancelación de la inscripción surge directamente, sin otro
requisito, ante el incumplimiento de pago de 10 mensualidades. Según el
decreto 1/10 La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS podrá
disponer, ante la falta de ingreso del impuesto integrado y/o de las
cotizaciones previsionales fijas, por un período de DIEZ (10) meses
consecutivos, la baja automática de pleno derecho del Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Los que no cumplan con estas tareas podrán tener
una suspensión temporal en la página Web de la AFIP, lo que les impedirá
ejercer sus actividades comerciales, cuestión que pareciera que estaría
violando la Constitución, cuando habla de que todas las personas tienen
el derecho de ejercer libremente una actividad comercial. Si el
Monotributista no figura en la página de la AFIP, está “sin vida”
impositivamente.
Controles que tienen que hacer los clientes y proveedores:
Tanto los clientes como los proveedores de los
Monotributistas, previamente a realizar alguna actividad comercial con
ellos, tienen que verificar la vigencia de la constancia de inscripción
en el Régimen Simplificado. Porque de no estar vigente, al venderles
deberían considerarlos como “sujetos no categorizados” y tendrían que
facturarle agregando el 50% de la tasa del IVA como percepción. Al
comprarles, el hecho que se encuentren inhabilitados en la página Web de
la AFIP implica que en el momento del pago tendrían que considerarlos
como no inscriptos, a los efectos de la retención del 28% del Impuesto a
las Ganancias, sin importe mínimo en la operación. Por otro lado, la
ley 24977 y el decreto 1/10 establecen que los adquirentes o
prestatarios de los Monotributistas sólo podrán descontar en su
declaración jurada de Ganancias: 1) Respecto de un mismo emisor: hasta
un 2% del total de las compras y locaciones del ejercicio comercial; 2)
De todos los proveedores monotributistas: hasta el 8% del mismo límite
anual. No existirán restricciones de deducción en los casos de que sean
proveedores recurrentes dentro del ejercicio; condición que se logra
cuando existen 24 o más compras a un mismo proveedor monotributista; o
10 o más facturas de servicios.
Por otro lado, la AFIP tiene implementado un
Régimen de Retención de Ganancias y del IVA que se aplica a los pagos
que se hacen a un proveedor monotributista que, durante el último año
aniversario, haya superado por esas operaciones entre ambos el nivel de
ingresos que permite permanecer en el Régimen Simplificado. Si se
supera ese tope el que paga queda obligado a retener del importe de la
liquidación el 35% del Impuesto a las Ganancias y el 21% correspondiente
al IVA. Luego de esto, queda abierta la puerta del avión para que el
Monotribuitsta se tire “sin paracaídas” al Régimen General de
liquidación de los impuestos.
Por último existen controles, que a pesar de no ser
obligatorios hacer, deberían ser cumplidos al momento de recibir una
factura correspondiente a un Monotributista: 1) verificar que el precio
unitario del bien no supere $ 2.500, valor que excluye al pequeño
contribuyente del régimen y que no se actualiza desde enero de 2010, y
2) que las facturas que se reciben posean el código de autorización de
impresión (CAI), obligatorio desde el mes de junio para todos los
comprobantes; sino no son válidos.
Concluyendo, se podría afirmar que con el Monotributo “existen muchos bomberos para apagar poco fuego”.
Jose Luis Ceteri - Especialista en temas tributarios - 16/07/2017
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