Ya se encuentra habilitada, en la página Web de la AFIP, la opción
para que los monotributistas realicen los trámites que comienzan a
partir de este mes. Los que modificaron sus parámetros de encuadre
tendrán que recategorizarse hasta el 20 de septiembre. Los que no
tuvieron cambios, en esta oportunidad igualmente deberán ratificar los
datos referidos a la categoría que poseen, con un cronograma de
vencimientos que llega hasta diciembre. Asimismo, en los próximos meses
existen otras obligaciones que deberán cumplir los Pequeños
Contribuyentes, que no hay que olvidarlas porque el resultado de no
cumplir podría significar quedar inhabilitados para poder actuar
comercialmente.
Recategorización o confirmación de datos:
Ingresando con el CUIT y la Clave Fiscal a la
página Web de la AFIP, dentro de la opción Monotributo/Mi Categoría, se
exhibe lo que cada contribuyente facturó en los últimos doce meses, los
gastos que hizo con tarjeta y algunos pagos. Dentro de este sitio hay
dos opciones:1) confirmar los datos y la categoría o 2)recategorizarse
en una nueva.
Como ocurre siempre, hay que hacer tres trámites de
recategorización por año, relacionado con cada cuatrimestre calendario.
Deberá cumplirse con esa tarea siempre que haya modificaciones en los
parámetros de encuadre, con excepción del mes de septiembre (por el
cuatrimestre mayo-agosto) cuando todos tendrán que ratificar sus datos, a
pesar de no existir cambio de categoría que obligue a recategorizarse.
Para esta tarea los que sólo tienen que confirmar
sus datos deberán hacerlo cumpliendo el siguiente cronograma de
vencimiento: Categorías “F” a “K”: hasta el 20 de septiembre. Categorías
“D” y “E”: hasta el 20 de octubre. Categorías “B” y “C”: hasta el 20 de
noviembre. Categoría “A”: hasta el 20 de diciembre de 2017.
La información que posee la AFIP es importante,
porque se considerará si los consumos (compras, gastos personales y
movimientos bancarios) realizados están de acuerdo a la categoría de
inscripción que poseen actualmente. A estos montos les adicionará un
20%, para los prestadores de servicio, y un 30% para los que venden
bienes, para determinar cuál es el nivel real de sus ingresos. Ese
resultado lo comparará con el parámetro de la categoría que posee el
contribuyente y si no coincide porque es mayor, lo ubicará de oficio en
la categoría superior. Asimismo, usará este sistema para excluir a los
contribuyentes que superen los parámetros de ingresos que permite el
Régimen Simplificado. La nómina de los que sean recategorizados de
oficio será publicada en el Boletín Oficial del 1 de octubre, y también
se enviará una notificación electrónica que funciona en el servicio
“e-ventanilla”. El Monotributista podrá consultar los motivos y
elementos de juicio que tiene la AFIP, además de su deuda, ingresando al
sitio denominado “Monotributo-Recategorización de Oficio (MOREO).
También estará la opción, dentro de la página Web del Fisco, de
presentar un recurso de apelación por la medida tomada por la AFIP. Se
entiende que dentro de este control se tendrán también en cuenta los
otros ingresos ajenos al monotributo, como los de relación de
dependencia, que adicionalmente obtienen las personas. En el portal del
Monotributo, que funciona en la página Web de la AFIP, se pueden
consultar los datos, los desvíos y la deuda que la AFIP tiene de cada
monotributista.
Tarjetas de débito y pagos electrónicos:
Los Monotributistas están obligados a aceptar
tarjetas débitos en los pagos que les hacen sus clientes. Esta
obligación es para los que venden bienes y para los que prestan
servicios a consumidores finales. Para esto existe el siguiente
cronograma de fechas: Categorías “F” a “K”: 31 de diciembre de 2017.
Categorías “A” a “E”: 31 de marzo de 2018. Los equipos posnet no tendrán
costos durante los dos primeros años. Pero seguramente por esas
operaciones aparecerán nuevos gastos, como por ejemplo retenciones de
Ingresos Brutos.
Por otro lado, ya no se podrá pagar más la cuota
del monotributo por la ventanilla del banco. La fecha límite para las
categorías más bajas (A, B y C) será el mes de noviembre, medida que ya
rige para las categorías superiores. La única forma de abonar las cuotas
será por pago electrónico; por ejemplo, adhiriendo el vencimiento al
débito de una tarjeta de crédito o cuenta bancaria, o generando un
volante electrónico de pago (VEP), entre otros.
Factura y domicilio electrónico:
A partir del 1 de junio de 2017, desde la categoría
“F” en adelante, en las operaciones que no se hacer con consumidores
finales se debe emitir la factura en forma electrónica. Adicionalmente,
todos los Monotributistas deben adherir al domicilio electrónico de
notificaciones implementado por la AFIP. Este trámite de adhesión se
efectúa desde la página Web del Organismo fiscal.
Además, existen otros controles que todos los Monotributistas deben considerar en el momento de emitir sus facturas:
1) verificar que el precio unitario del bien no
supere $ 2.500, valor que excluye al pequeño contribuyente del régimen y
que no se actualiza desde enero de 2010, y
2) que sus facturas posean el código de
autorización de impresión (CAI) vigente, obligatorio desde el mes de
junio para todos los comprobantes.
Cancelación de inscripción e inhabilitación:
La cancelación de la inscripción en el Monotributo
rige, sin ningún requisito, ante el incumplimiento de pago de 10 cuotas
mensuales. La AFIP podrá disponer, ante la falta de ingreso del
impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas, por un
período de 10 meses consecutivos, la baja automática de pleno derecho
del Régimen Simplificado. Los que no cumplan con alguna de las
obligaciones y tareas establecidas por la AFIP, podrán tener una
suspensión temporal en la página Web lo que les impedirá ejercer sus
actividades comerciales, cuestión que estaría violando lo que dice la
Constitución, cuando establece que “todas las personas tienen el derecho
de ejercer libremente una actividad comercial”.
Algunos beneficios:
Dentro de los beneficios, además de la devolución
anual de una cuota de impuesto por adherir al débito automático de las
cuotas, sigue vigente la posibilidad de pagar la tasa reducida del
impuesto al cheque, sobre todos los movimientos bancarios. A los que
están exentos simultáneamente, en el Impuesto a las Ganancias y en el
IVA, los bancos retienen la alícuota del 0,25% por cada movimiento
bancario, en lugar de la tasa general de 0,60%. Pero este beneficio no
es permanente ni automático, para lograrlo hay que realizar un trámite
desde la página Web de la AFIP. El trámite de inscripción en el Registro
del Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios hay que hacerlo,
con la clave fiscal, desde la página Web de la AFIP, en el servicio
denominado “Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los débitos y
créditos”. Luego de completar el formulario, la AFIP hace controles,
pudiendo solicitar que se presente alguna documentación adicional. Si la
evaluación es satisfactoria se publica el resultado en el mismo sitio.
Luego hay que imprimir la constancia y presentarla en el banco. Esta
inscripción en el Registro puede no ser permanente, ya que si el
contribuyente en el futuro registra incumplimientos podrá ser dado de
baja del mismo. Con la expulsión, los bancos comenzarán inmediatamente a
aplicar la tasa general del 0,6%, en lugar de la reducida.
Actualización de escalas y de cuotas:
A pesar que la ley 27.346 establece que las
categorías del Monotributo se actualizarán en todos los meses de
septiembre de cada año ( cuando dice: “Los montos máximos de
facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del
impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de
pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales fijas, se
incrementarán anualmente en el mes de septiembre en la proporción de
los 2 últimos incrementos del índice de movilidad de las prestaciones
previsionales, previsto en el artículo 32 de la ley 24.241 y sus
modificaciones y normas complementarias.”), pareciera que el aumento del
26% en la movilidad previsional de este año, por marzo y septiembre, no
se trasladará a las escalas del monotributo en este mes; siendo recién
la actualización postergada para el año que viene.
El Cronista - 02/09/2017
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