En el horizonte próximo se avizora una reforma tributaria, que
comenzaría a tratar el nuevo Congreso después de octubre. No se conoce
si va a ser integral o parcial como un nuevo parche, tampoco si el
resultado de la misma será una reducción de los impuestos o significará
un aumento en la ya pesada carga tributaria. Pero como los impuestos
sostienen el gasto público y tienen relación con el déficit fiscal, lo
más probable es que tenga un efecto neutro; o sea, para recaudar lo
mismo dejando de pagar algunos y comenzando a tributar otros, cuestión
que estaría pensando el propio gobierno. Será necesario consensos en el
Congreso, para colmo está la coparticipación federal en el medio. En
general las personas y las Pymes no conocen detalladamente todo lo que
pagan de impuestos diariamente. Por ese motivo es importante “abrir” los
impuestos, para describir brevemente quiénes pagan y quiénes no por las
exenciones o por la diferencia de alícuotas, en cada uno de los
tributos que hoy están vigentes.
Los impuestos se clasifican en los que gravan el patrimonio, los que
alcanzan el consumo y los que se aplican sobre la renta. Existen muchos
casos de doble imposición, porque varios impuestos gravan a la vez el
consumo (IVA, Internos e Ingresos Brutos) o el patrimonio (Bienes
Personales, Patentes, ABL); impactando, injustamente, varias veces sobre
el mismo hecho imponible. Para la futura reforma hay coincidencia sobre
que habrá que modificar el impuesto al cheque; no drásticamente, sino
en forma gradual permitiéndolo compensar más contra otros impuestos.
También se coincide que habría que eliminar Ingresos Brutos,
reemplazándolo por un impuesto a las ventas que se aplique en la última
instancia de comercialización o por un IVA provincial; pero en este
punto la decisión es más difícil porque de su recaudación dependen
urgentemente las provincias.
En cuanto al ajuste por inflación, existen rumores
de una aplicación parcial del mismo, aceptando que se revalúen
determinados bienes de uso y o otros activos. De esta forma, el costo se
actualizaría para comparar con el precio de venta o para incrementar la
amortización anual. Este revalúo tendría que pagar una tasa de
impuesto, menor a la que rige en el Impuesto a las Ganancias. Pero, en
realidad, el ajuste por inflación no tendría que ser selectivo, ya que
debería abarcar a todos los rubros no monetarios (incluidos los
resultados) que integran el balance, y debería aplicarse para todos los
contribuyentes por igual. Además, es un derecho sobre el que no debería
abonarse ningún otro impuesto. Sino esta medida pasaría a ser un nuevo
“parche”, sin ánimo de justicia, sólo con un sentido recaudatorio.
1. Impuestos patrimoniales:
Los principales impuestos patrimoniales que rigen en el país son los siguientes:
a) Para las personas físicas: Impuesto sobre los
Bienes Personales y el Impuesto sobre la transferencia de Inmuebles.
Además, las personas abonan el Impuesto a los Automotores y/o Patentes y
el Impuesto Inmobiliario y/o Alumbrado-Barrido y Limpieza.
b) Para las sociedades: Impuesto a la Ganancia
Mínima Presunta, Bienes Personales participaciones societarias y Capital
de Cooperativas.
El Impuesto sobre los Bienes Personales recae sobre
los bienes existentes al 31 de diciembre de cada año, que están
ubicados en el país y en el exterior. Se abona cuando los bienes
gravados superan el mínimo de $ 800.000 (2016); $ 950.000 (2017) y $
1.050.000 (2018). Las tasas que se aplican sobre el excedente, son:
0,75%, 0,50% y 0,25%, respectivamente. Son sujetos pasivos las personas
físicas y las sucesiones indivisas por los bienes situados dentro del
país y los que están en el exterior. Los residentes del exterior
únicamente deben pagar por los bienes que poseen en el país. Los bienes
gravados, son: Inmuebles; los derechos reales; las naves y aeronaves;
los automotores; los bienes muebles y del hogar; el dinero en efectivo,
incluido lo que se encuentra en cajas de seguridad; los créditos; las
participaciones societarias y los fideicomisos no financieros, en estos
casos no pagan las personas físicas sino que lo abonan las empresas
como responsables sustitutos; los saldos en cuentas corrientes
bancarios; los fondos de inversión; los fideicomisos financieros.
Mientras que están exentos: las cuentas individuales de planes de seguro
de retiro privados, los bienes inmateriales; los inmuebles rurales que
integran el activo de explotaciones unipersonales; las cuotas sociales
de cooperativas; los títulos públicos y los depósitos en cajas de ahorro
y los plazos fijos. La mayor crítica que se le podría hacer a este
impuesto es que no tiene en cuenta los pasivos (deudas) que tienen los
contribuyentes.
Ganancia Mínima Presunta alcanza, con la tasa del
1%, a los activos empresarios del país y los del exterior, sin tener en
cuenta los pasivos. Hay que abonarlo cuando los activos gravados superan
$ 200.000. El período fiscal corresponde al año comercial (balance)
para los que lleven libros rubricados y el año calendario para los que
no tengan registros contables. La ley de Blanqueo (27.260) derogó este
tributo a partir del año 2019; para las Pymes que se registraron con
tales en la AFIP, quedó derogado por la ley 27.264 desde el año 2017.
Incluso, desde el mes de julio, ya no se tienen que pagar anticipos de
este impuesto.
El Impuesto (ITI) grava la transferencia a título
oneroso de los inmuebles ubicados en el país, realizadas por las
personas físicas y las sucesiones indivisas, en la medida que estas
operaciones no estén alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias. La tasa
del impuesto es del 1,5%. Generalmente lo retiene el escribano que
actúa en la operación.
En el caso en que se venda la única vivienda y/o
terreno con el fin de adquirir o construir otra destinada a casa
habitación, puede optarse por no pagar el impuesto siempre que ambas
operaciones se realicen dentro del término de un año. Para eso no se
establece un orden, pudiendo venderse antes el inmueble que se posee o
comprarse antes el otro inmueble nuevo. En el caso que se desista del
reemplazo, el vendedor tendrá que pagar el impuesto más los intereses
resarcitorios calculados desde la fecha original de la operación hasta
la fecha de pago.
La Contribución Especial sobre el Capital
Cooperativo tiene como base imponible la diferencia entre su activo y
el pasivo a fin de cada período anual. Se encuentran exentos: los bienes
situados en Tierra del Fuego (Ley 19.640); las acciones y demás
participaciones en el capital de otras entidades de capital; las cuotas
sociales de cooperativas; los saldos de las cuotas suscriptas pendientes
de integración de los
Asociados y los bienes situados en el exterior.
Para el primer ejercicio se aplica la tasa de 1,25%, para los siguientes
ejercicios el 2%.
2. Impuesto a la Renta:
El Impuesto que grava las renta en Argentina es el
Impuesto a las Ganancias. Se divide en cuatro categorías: a) Renta de la
Primera Categoría: que grava la renta del suelo; b) Renta de la Segunda
Categoría: alcanza a la renta de los capitales; c) Renta de la Tercera
Categoría: grava la renta que obtienen todos los que están definidos
como “Sujeto Empresa” y d) Renta de Cuarta Categoría: se incluyen las
rentas de las profesiones liberales y los ingresos de la relación de
dependencia. Las categorías pares (2 y 4) liquidan el impuesto por el
sistema de lo percibido, mientras que las impares (1 y 3) lo hacen lo
por devengado, o sea deben pagarlo cobren o no la renta. El impuesto
alcanza a las personas y a las empresas.
Los residentes en el país pagan por las rentas que
obtienen en el territorio y en el exterior. Los no residentes
(beneficiarios del exterior) tributan sólo por sus ganancias de fuente
Argentina. Se encuentran exentos en el Impuesto a las Ganancias las
ganancias obtenidas por las entidades sin fines de lucro (fundaciones,
mutuales, instituciones religiosas, cooperativas); los sueldos del Poder
Judicial (por acordada de la Corte) salvo los que sean designados a
partir del año 2017; para las personas humanas están exentos: los
intereses por cajas de ahorro, los plazos fijos, las rentas de los
títulos públicos y fondos de inversión; los intereses reconocidos en
sede judicial o administrativa como accesorios de créditos laborales;
las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos y las que se
reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad
producida por accidente o enfermedad. En cambio están gravadas las
jubilaciones, las pensiones, retiros, subsidios, y las remuneraciones
que se perciben durante las licencias o ausencias por enfermedad y las
indemnizaciones por falta de preaviso en el despido, las vacaciones no
gozadas y la integración del mes a pesar que concluya la fuente
productora que genera la ganancia.
Están exentas, hasta la suma de $ 10.000 por
período fiscal, las ganancias provenientes de la explotación de derechos
de autor. Para calcular el impuesto las personas pueden descontar las
deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y
algunas cargas de familia acotadas) y otras deducciones generales que
permite la ley. Pagan tasas progresivas que van desde el 5% al 35%. Las
empresas, que deben tributar por todas las utilidades que obtienen,
soportan la alícuota del 35%. La crítica más importante referida a este
impuesto es que no se aplica el ajuste por inflación, debiendo
tributarse por utilidades que no son reales. Esto sucede a pesar de lo
que expresan los artículos 25 y 94 de la propia ley (20.628).
3. Impuestos al consumo:
El Impuesto al Valor Agregado se aplica sobre las
ventas de cosas muebles situadas en el país y las obras, locaciones y
prestaciones realizadas dentro del territorio nacional. Esas operaciones
tienen que ser efectuadas con habitualidad por las personas físicas o
jurídicas y deben ser onerosas. Asimismo, el IVA grava las importaciones
definitivas de cosas muebles y las de servicios, en este último caso,
se requiere que el prestatario se encuentre inscripto y el servicio
tiene que estar alcanzado por el impuesto. De los alimentos se encuentra
exenta el agua ordinaria natural, la leche fluida o en polvo, entera o
descremada sin aditivos, cuando el comprador sea un consumidor final.
También están exentos los medicamentos en tanto
hayan tributado el impuesto en la primera venta efectuada en el país por
el importador o fabricante. También están exentos los servicios
prestados por establecimientos educacionales privados incorporados a los
planes de enseñanza oficial y los intereses que se pagan por los
créditos hipotecarios. En la medicina están exentos los servicios
prestados por las obras sociales obligatorias, quedando gravadas al
10,5% las prestaciones que realizan las prepagas y al 21% las atenciones
particulares. Tampoco pagan los espectáculos de carácter teatral, ni
los servicios de taxímetros y remises con chofer, realizados en el país,
siempre que el recorrido no supere los 100 km, entre otras.
La alícuota general del impuesto es del 21%. Esta
alícuota se incrementa al 27% para las ventas de gas, energía eléctrica y
aguas reguladas por medidor y demás prestaciones de servicios públicos,
cuando la venta o prestación se efectúa fuera de domicilios destinados
exclusivamente a vivienda o casa de recreo o veraneo o en su caso,
terrenos baldíos y el comprador o usuario sea un sujeto inscripto o se
trate de Monotributistas.
Las tasas de los 24 bienes que integran la canasta
básica de alimentos son las siguientes: del 10,50% para el pan, harina
de trigo, papa, batata, legumbres secas, hortalizas, frutas y carnes.
Otros bienes están gravados a la tasa del 21%: galletitas, arroz, harina
de maíz, fideos, azúcar, dulces, huevos, aceite, bebidas edulcoradas y
gaseosas sin edulcorar, sal, vinagre, café, té y yerba). De esos
productos, sólo la leche fluida o en polvo, entera o descremada sin
aditivos, se encuentra exenta en el Impuesto al Valor Agregado.
Impuestos Internos y a los combustibles: Los
Impuestos Internos que gravan selectivamente al consumo de algunos
bienes. Se paga sólo en la primera venta, salvo los bienes definidos
como suntuarios que abonan siempre, en todas sus etapas de venta.
Algunos ejemplos: Cigarrillos: tasa 60%; bebidas alcohólicas: tasa 20 %,
cervezas y analcohólicas: tasa 8%; vehículos: tasa 10%; productos
electrónicos: tasa 17%; y bienes suntuarios: tasa 20%. Agua mineral: 4%
Los combustibles soportan la mochila de varios
tributos. Comenzando por el Impuesto sobre los combustibles se aplican
sobre su precio las siguientes tasas:
Nafta sin plomo: alícuota 62 ó 70% - límite mínimo ($ por litro 0,5375)
Nafta con plomo: alícuota 62 ó 70% - Límite mínimo ($ por litro 0,5375)
Gas oil y diesel oil: alícuota 19% - Límite mínimo ($ por litro 0,15)
Pero, además hay que adicionarles a estos bienes
el Impuesto a la Transferencia de Gas Oil y el Fondo Hídrico de
Infraestructura.
4. Los más cuestionados: Ingresos Brutos y el Impuesto al Cheque
Ingresos Brutos es un impuesto que se paga muchas
veces, ya que cada insumo que compone el producto final tiene incluido
en su costo el impuesto local pagado por cada una de las empresas que lo
fabricó. Lo mismo sucede en las operaciones comerciales: ya lo pagó el
fabricante, después lo paga el mayorista y luego también el minorista.
Por este motivo el camino que transita el impuesto es “en cascada”,
aumentando notoriamente el precio que paga finalmente el consumidor
final.
Todas las provincias recaudan impuestos para hacer
frente a sus erogaciones locales. En cada jurisdicción rige un Código
Fiscal y leyes impositivas que establecen las alícuotas para cada año.
Para evitar que dos provincias discutan sobre un mismo hecho imponible
existe el convenio multilateral, que establece el tratamiento fiscal de
las todas las actividades. El objetivo del Convenio es evitar la
incidencia del impuesto sobre los Ingresos Brutos en forma repetida
sobre un mismo hecho imponible. Por eso, la ley determina cómo
distribuir la base imponible de un mes en función de porcentajes
(Régimen General) o criterios de afectación directa (Regímenes
Especiales). En cambio, si un contribuyente desarrolla la actividad sólo
en una jurisdicción, y no se involucran otras, paga bajo la modalidad
de Ingresos Brutos local.
Después del Pacto Federal, ocurrido por el año
1994, actualmente quedaron desgravadas las industrias en la zona en que
están radicadas, debiendo pagar por las ventas realizadas a otras
provincias. En Buenos Aires algunas industrias injustamente vienen con
el beneficio postergado. Las tasas no son coincidentes, se paga distinto
según el lugar en donde deba tributarse; incluso algunas actividades en
algunas jurisdicciones están gravadas y en otras exentas.
En cuanto al Impuesto al cheque, que justamente
vence a fin de año, se podría decir que no tiene justificación teórica
de impuesto autónomo, significando anticipos a descontar en el futuro de
otros tributos. Fue creado en el año 2001, sirviendo como un indicador
que le permitiese al Estado en función de los movimientos bancarios
estimar y adelantar impuestos genuinos futuros. Siguiendo con el
razonamiento, si esto fuera así, el Estado luego debería permitir
descontar íntegramente los importes adelantados del impuesto al Cheque
de otros tributos. Pero no sucede así, ya que sólo el 34% del impuesto
cobrado por las acreditaciones (depósitos) se permite computar como pago
a cuenta únicamente del Impuesto a las Ganancias y de Mínima Presunta.
La alícuota general del impuesto es del 6‰ para los
créditos y para los débitos. Las alícuotas mencionadas serán del 2,50‰ y
del 5‰, para los créditos y débitos en cuenta corriente y para
operaciones cuando se trata de obras sociales creadas o reconocidas por
normas legales nacionales o provinciales, o de sujetos que
concurrentemente tengan exenta y/o no alcanzada en el Impuesto al Valor
Agregado la totalidad de las operaciones que realizan y resulten exentos
del Impuesto a las Ganancias, deben darse las dos condiciones. La
alícuota reducida es aplicable también cuando los titulares de las
cuentas son Monotributistas. También existen tasas reducidas para
determinadas actividades establecidas por la ley 25.413. Por la ley
Pymes (27.264) las Micro y Pequeñas empresas pueden descontar el 100%
del tributo del Impuesto a las Ganancias, mientras que las medianas
(tramo I) sólo el 50%, de acuerdo a la clasificación hecha por la ley
25.300.
Los impuestos mencionados no son los únicos, está
el Régimen Simplificado que es una manera sencilla de pagar, que no está
bien visto por el gobierno; pero además hay que agregar otros impuestos
nacionales, provinciales y también los municipales, anticipos,
retenciones y percepciones, descuentos bancarios, que integran nuestro
complejo laberinto tributario. Para terminar, la reforma no debería
olvidarse de adecuar todos los textos legales de cada impuesto con lo
que establece el nuevo Código Civil y Comercial Unificado, para que todo
se encuentre en la misma sintonía. La ley de Blanqueo ordenó que se
forme una comisión integrada por Senadores y Diputados para realizar una
reforma tributaria, esperemos que esta oportunidad no se deje pasar y
se pueda aprovechar.
El cronista 26/08/2017
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