El pasado viernes 1º de septiembre, la AFIP
sorprendió a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (Monotributo), al incorporar en su sitio web,
información referida al monto de sus ingresos por el período septiembre
de 2016 a agosto de 2017, como así también un detalle de los egresos,
por igual período, vinculado a los consumos realizados con tarjetas de
crédito y débito, los comprobantes electrónicos recibidos y las cuotas
abonadas por el impuesto especial.
Esta novedad viene a dar
cumplimiento a las previsiones de la RG (AFIP) 3990 (BO del 08/02/2017),
mediante la cual se dispuso que a la finalización de cada cuatrimestre
calendario (enero/abril, mayo/agosto y setiembre/diciembre), la AFIP
pondría a disposición del pequeño contribuyente la información que posee
sobre su situación tributaria, a través del sitio "web" institucional y
mediante la remisión de alertas al "Domicilio Fiscal Electrónico". El
contribuyente puede acceder a la información mediante el
servicio "Monotributo", opción "Mi Categoría Recategorización" e ingresar en el link "VER MI CATEGORIA RECATEGORIZARME").
A
partir de los citados datos, el sistema invita al contribuyente a
confirmar la categoría que detenta frente al régimen, o eventualmente, a
proceder a realizar la recategorización. (Ver capturas de pantallas que
se acompañan)
La recategorización cuatrimestral correspondiente
al período mayo/agosto de cada año resultará obligatoria aun cuando el
pequeño contribuyente deba permanecer encuadrado en la misma categoría.
En este caso, dicha recategorización implicará una confirmación de los
datos declarados a los fines de su categorización. La falta de
cumplimiento de esta obligación, producirá la suspensión temporal de la
visualización de la "Constancia de Opción Monotributo", hasta tanto se
regularice la situación.
Recordemos además que la citada norma
procedió a derogar la RG (AFIP) 2888, que establecía la obligación de
presentar la declaración jurada cuatrimestral, en la que los
contribuyentes debían detallar sus ingresos y sus gastos más relevantes.
1| UN ANÁLISIS SOBRE LOS DATOS A SUMINISTRAR
Todo lo expuesto nos lleva a realizar algunas reflexiones sobre la integridad de la información suministrada.
En
relación al monto de las ventas, las sumas expuestas para los sujetos
obligados a emitir facturas electrónicas no deberían diferir de las
cifras con las que cuenta el contribuyente, atento a que el Fisco es
quien habilita la emisión de las facturas.
Ahora bien, nos
merece algún reparo las cifras referidas a las facturas recibidas de
terceros y las compras con tarjetas de crédito y débito. En primer
lugar, si el sujeto hubiera cancelado las citadas facturas con tarjeta,
las cifras no deberían duplicarse, ya que se trataría de los mismos
conceptos. Entonces nos hacemos la pregunta de rigor: ¿tendrá en cuenta
el sistema esta circunstancia?
Por otra parte, para el caso de
las facturas recibidas de terceros, se podría tratar de compras
realizadas que tal vez el sujeto no haya pagado en su totalidad. Tal es
el caso de un automóvil adquirido que se haya financiado con un crédito
bancario a 48 meses. En este caso la información no sería relevante para
la recategorización e incluso para una eventual exclusión.
En
igual sentido, puede ocurrir que el contribuyente tuviera ingresos por
actividades ajenas al Monotributo, pero compatibles con el régimen. Por
ejemplo, sueldos en relación de dependencia, honorarios como director de
sociedades, dividendos, intereses ganados por colocaciones financieras,
etc. Bajo estos supuestos, el sujeto podría haber realizado consumos
que superen holgadamente los ingresos facturados, no siendo esta
circunstancia una causal de recategorización. En resumidas cuentas, la
información suministrada tan solo debería ser tomada en consideración
por los denominados "Monotributistas Puros", es decir aquellos sujetos
que no obtienen ingresos de otras fuentes.
Resulta relevante
además puntualizar que la ley 27.346 (BO del 27/12/2016), al sustituir
el artículo 52 de la ley del gravamen, estableció que los montos máximos
de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del
impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de
pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales fijas, se
incrementarán anualmente en el mes de septiembre en la proporción de
los dos últimos incrementos del índice de movilidad de las prestaciones
previsionales, previsto en el artículo 32 de la ley 24.241. El citado
índice ronda para el último año el 28%, lo que implica que en muchos
casos, los contribuyentes deban encuadrase en una categoría inferior a
la que hoy detentan y no en una superior.
Más allá de la
claridad con la que el legislador ha definido los plazos para la
aplicación de los citados incrementos, el Fisco publicó en el boletín
oficial del pasado 6 de septiembre la RG (AFIP) 4119, en la que se
reglamenta que dichos incrementos resultarán de aplicación a partir del
1º de enero de cada año. Se define además que la AFIP procederá a
difundir a través de su portal para Monotributistas los nuevos
parámetros, que deberán ser utilizados recién para la recategorización
correspondiente al tercer cuatrimestre del año (septiembre/diciembre).
2| REFLEXIÓN FINAL
Finalmente,
alertamos a los contribuyentes sobre el hecho de que la RG 4104 (BO del
14/8/2017), fijó un cronograma que se adjunta en la presente
colaboración (Ver cuadro 1), con las fechas de vencimiento para realizar
la confirmación de datos en función a la categoría de revista, bajo el
supuesto de que el sujeto no tuviera que realizar la recategorización.
El
régimen para pequeños contribuyentes vigente, que nada tiene de
simplificado, se ha ido desnaturalizando durante los casi veinte años de
vida. Los intentos desesperados por parte del Fisco tendientes evitar
hipótesis de "enanismo fiscal", más allá de lograr su objetivo, obligan a
los contribuyentes a incurrir en gastos administrativos destinados a
cumplir con los requerimientos formales que a nuestro juicio
desnaturalizan el espíritu que motivó su creación.
En vísperas
del envío por parte del Poder Ejecutivo Nacional de un proyecto de
Reforma Tributaria al Congreso Nacional, se impone que el mismo incluya
un capítulo destinado a contemplar un adecuado encuadre para los
pequeños contribuyentes, que por su escasa significación económica,
carecen de la estructura necesaria para cumplir con las exigencias
impuestas por la legislación actual.
Ambito 12/09/17
No hay comentarios:
Publicar un comentario