El decreto del Gobierno que modificó la normativa sobre accidentes y
enfermedades laborales cambió las reglas para empresas, empleados y
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), por lo que conviene conocer
en detalle los nuevos trámites a seguir ante un siniestro total o
parcial que afecte a un trabajador, y también el alcance de la
intervención de las Comisiones Médicas, el trámite ante la Justicia
laboral y el ordenamiento legal, según el cual el trabajador solo podrá
iniciar la demanda por responsabilidad civil cuando haya agotado el
procedimiento ante la respectiva Comisión Médica local y notificado a la
ART.
La intervención de las Comisiones Médicas es previa
y obligatoria con carácter previo a cualquier reclamo judicial el
trabajador deberá agotar un trámite administrativo ante la Comisión
Médica local.
En este trámite se determinará el carácter laboral de la dolencia, el porcentaje de incapacidad y las prestaciones dinerarias.La decisión de la Comisión Médica local podrá ser apelada ante la Comisión Medica Central.
Los trabajadores no registrados no están obligados a cumplir con este
trámite previo y pueden reclamar directamente ante la justicia. Los honorarios del abogado del trabajador, así como los demás gastos en esta instancia estarán a cargo de la ART.
En cuanto al trámite ante la Justicia laboral, AMZ
resaltó que el trabajador tiene la opción de apelar lo resuelto por la
Comisiones Medicas, tanto Local como Central, ante la justicia laboral
de la jurisdicción provincial o de la Ciudad de Buenos Aires.
Los recursos interpuestos ante la justicia laboral
suspenden los efectos de la resolución de la Comisión Médica, salvo
casos especiales donde haya apelado la ART.
Las resoluciones de las Comisiones Médicas Locales y
Central que no hayan sido cuestionadas, así como las resoluciones
homologatorias, son cosa juzgada en los términos de la Ley de Contrato
de Trabajo.
En todos los casos, los peritos médicos deberán integrar el cuerpo
médico forense y sus honorarios no estarán vinculados a la cuantía del
reclamo.
Los trabajadores no podrán pactar honorarios con sus abogados como un porcentaje del monto recibido (pactos de cuota litis).
Respecto del ordenamiento al sistema de riesgos del trabajo, se estableció lo siguiente::
- La Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) se podrá extender hasta 2 años
desde la primera manifestación invalidante. Si el trabajador se hubiera
reincorporado al trabajo y volviera a estar de baja por idéntico
accidente, su ILT continuará hasta el alta médica, hasta la Incapacidad
Laboral Permanente o hasta completar 2 años efectivos de baja, sumándose
todos los períodos anteriores.
- Cálculo del ingreso base: es el promedio mensual
de todos los salarios devengados por el trabajador durante el año
anterior a la primera manifestación invalidante o en el tiempo de
prestación de servicio, si fuera menor. Los salarios mensuales se
actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice Ripte (un
índice que se calcula sobre la base del salario de un trabajador
estable). Se devengarán intereses cuando sea necesario calcular
indemnizaciones.
- Extinción del contrato: la ART podrá extinguir el
contrato de afiliación de un empleador ante la falta de pago de 2
cuotas mensuales, consecutivas o alternadas, o la acumulación de una
deuda total equivalente a 2 cuotas. A partir de la extinción, el
empleador responderá directamente ante el trabajador.
- Depósito en cuenta sueldo: todas las prestaciones
dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o
judicialmente, deberán ser depositadas en la "cuenta sueldo" del
respectivo trabajador, siempre que aquella se encuentre disponible.
- Recupero Obra Social: están a cargo de la ART los
gastos de atención médica en que incurra la obra social del trabajador y
que resulten cubiertos por la Ley de Riesgos del Trabajo.
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