Los esquemas del monotributo y del impuesto a las
ganancias que pesa sobre las personas tendrán en 2018 nuevos valores,
que fueron ya definidos en función de la variación de determinados
índices.
Así,
las variables que definen quiénes están alcanzados por Ganancias y
también cuánto se pagará según diferentes rangos de ingresos, se
incrementarán en enero un 28,77%. Esa es la variación que registró un
indicador de salarios entre octubre de 2016 y ese mismo mes de este año.
Más
allá de ese mecanismo automático de ajustes, dispuesto por una ley
aprobada a fines de 2016, la reforma tributaria votada recientemente y
promulgada anteayer por el Poder Ejecutivo deja algunas novedades
referidas a este impuesto que se aplica a los ingresos percibidos por
las personas. Por ejemplo, se agrega -por fuera de la imposición a lo
que se recibe de fuente laboral- el gravamen a la rentabilidad de
inversiones financieras, aunque el punto deberá ser ahora reglamentado.
La ley dispone que cuando se trate de depósitos bancarios, títulos o
cuotapartes de fondos de inversión en pesos, la alícuota será del 5% si
no existe cláusula de ajuste. Si la inversión es en moneda extranjera o
si hay un ajuste (por ejemplo, si se trata de activos nominados en UVA,
cuyo valor se actualiza según el índice de precios), la alícuota será
del 15%.
Otro efecto de la reforma es que deja en una mejor situación
-respecto de la de los últimos años- a los autónomos, aunque seguirán
con un trato desigual respecto de los asalariados.
Además se
agrega, como deducción posible, el aporte hecho a una compañía de
seguros de retiro (la deducción existía antes y había sido eliminada en
el año 2008).
En
el monotributo, por su parte, se actualizan los valores de facturación
tope, tanto para mantenerse en el régimen como para estar en cada una
de las categorías. Y en este caso, la variable para determinar el
porcentaje de ajuste de esos números es el incremento acumulado de los
haberes jubilatorios en un año. En 2017, la suba nominal de esos
ingresos fue del 28% (por un aumento del 12,96% en marzo y otro de
13,32% en septiembre). Además, en el sistema simplificado se
instrumentarán nuevos controles.
En el caso de Bienes Personales,
el patrimonio más bajo alcanzado por el impuesto será, para el ejercicio
2018, de $ 1.050.000 y la alícuota a pagar, de 0,25% sobre el excedente
de esa cifra. Esos números se enmarcan en el camino decreciente del
peso de ese tributo, dispuesto por una ley de 2016. De hecho, para 2017
-período respecto del cual en 2018 habrá que hacer la declaración-, el
valor alcanzado es de $ 950.000 y la tasa, del 0,5%, también sobre lo
que exceda de se monto liberado del impuesto al patrimonio.
Para
ambos años, 2017 y 2018, rigen los beneficios de la ley de blanqueo
fiscal, que había establecido un premio para los contribuyentes
cumplidores, que no tuvieron necesidad de sincerar la tenencia de
activos, por haberlos declarado con anterioridad. Por eso, quienes
estando en condiciones habían optado en su momento por la exención de
Bienes Personales durante tres año, siguen alcanzados ahora por aquel
beneficio.
Para la declaración más próxima en el tiempo, la
correspondiente a 2017, habrá que considerar los valores a hoy, último
día del año. Entre los activos gravados están los inmuebles, los autos y
vehículos en general hasta su amortización, los billetes (pesos o
moneda extranjera), los saldos en fondos comunes de inversión o en
cuentas corrientes bancarias, los bienes ubicados en el exterior, las
obligaciones negociables, las obras de arte y las antigüedades.
Ganancias: cómo cierra este año y cómo será el tributo en 2018
Las
variables que definen quiénes están alcanzados y cuánto pagan de
impuesto a las ganancias, se actualizan según la evolución de un índice
de salarios, tal como lo estableció la ley 27.346, de 2016. Por eso, en
2018 el ingreso más bajo alcanzado por el impuesto será un 28,77% más
alto que el de 2017. Con respecto al impuesto de este año, aún hay
tiempo para declarar deducciones y aliviar la carga.
Cierre de 2017
Hasta
el 31 de enero próximo, los asalariados y jubilados pueden informar
datos de deducciones y pagos a cuenta y deben declarar (si no lo
hicieron aún) los sueldos pagados por otros empleadores, todo
correspondiente a 2017. El trámite sólo puede hacerse en Internet,
ingresando a la página de la AFIP con la clave fiscal y optando por el
servicio interactivo llamado "Siradig - Trabajador". El formulario por
el impuesto 2018, que puede cargarse en cualquier momento, estará
habilitado en los próximos días.
Deducciones
Las
deducciones son montos por familiares a cargo o por determinados gastos
que, al informarse, se descuentan de los ingresos sobre los cuales se
calcula el impuesto. A su vez, esta base para determinar el tributo ya
tiene descontadas las deducciones automáticas dispuestas por ley ($
301.408,60 para este año) y los aportes a la jubilación, la obra social y
el PAMI. Están habilitadas las siguientes (las de 2017 se pueden
informar hasta el 31 de enero):
-Hijos menores de 18 años o
incapacitados para el trabajo. Se deduce un monto de $ 24.432 por 2017 y
se deducirán $ 31.461,09 por 2018.
-Cónyuge (sólo si no tiene
ingresos propios o de tener, no deben superar los $ 51.967, límite
máximo para 2017, o los $ 66.917, tope para 2017). La deducción es de $
48.447 (2017) y será de $ 62.835,20 (2018).
-Salarios y
contribuciones del personal de servicio doméstico (el tope deducible de
2017 es de $ 51.967 y en 2018 será de $ 66.917,91).
-Alquiler de la vivienda (el 40% de lo pagado, hasta $ 51.967 por este año y hasta $ 66.917,91 por 2018).
Intereses de créditos hipotecarios para vivienda (hasta $ 20.000 anuales tanto en 2017 como en 2018).
-Seguros de vida y gastos de sepelio de familiares a cargo (hasta $ 996 en cada caso y en cada año).
-Honorarios
médicos (el 40% de lo pagado), cuotas de medicina prepaga y donaciones a
entidades habilitadas. Se deduce hasta el equivalente al 5% de la
ganancia neta.
Pagos a cuenta
Al informarse en el
Siradig, estos montos se descuentan del impuesto. Por 2017, de la tasa
general de 6 por mil, se puede computar a cuenta de Ganancias el 34% de
lo tributado por las sumas acreditadas en cuentas bancarias del
contribuyente. La ley 27.432, promulgada anteayer, dispone que el Poder
Ejecutivo fijará los alcances de una ampliación de esta posibilidad de
tomar pagos a cuenta, a partir de 2018.
Pluriempleo
En
el Siradig es necesario informar los salarios que eventualmente se
cobren de parte de otro empleador, diferente del que actúa como agente
de retención. No cumplir con el trámite generará reclamos de la AFIP,
por diferencias en el impuesto.
Qué salarios pagarán en 2018
El
índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores
Estables (Ripte) avanzó un 28,77% entre octubre de 2016 y ese mes de
2017. Esa es la referencia elegida para actualizar el esquema de
Ganancias. Así, el ingreso imponible más bajo será un 28,77% más alto
que el de este año y, a la vez, en igual porcentaje se incrementan los
valores de la tabla de alícuotas del tributo. De esta manera, un
asalariado sin cargas de familia ni otras deducciones pagará a partir de
un ingreso anual neto en 2018 de $ 388.115, lo que da un promedio
mensual de $ 29.855, incluido el proporcional del aguinaldo (dicho sea
de paso, ya desde este año el tributo que pesa sobre el sueldo anual
complementario se retiene en forma prorrateada durante el año). Si se
trata de un empleado que deduce a dos hijos (y no a su cónyuge), el
menor ingreso neto alcanzado será de $ 34.696. Y si se deduce cónyuge y
dos hijos, el monto mensual será de $ 39.495.
Cuánto se tributará
El
efecto de la actualización será que algunas personas dejen de pagar y
que las que queden alcanzadas sientan un alivio en la carga respecto de
estos últimos meses. Este efecto se irá atenuando cuando empiecen a
darse subas nominales de salarios. De todas maneras, como no se espera
que los ingresos crezcan en 2018 a un ritmo de 29% interanual (lo harían
en menor medida), se estima que aun cuando estén otorgadas las mejoras,
el peso del impuesto sea inferior respecto de este año.
Algunos ejemplos
1.
Si se supone el caso de un asalariado sin cargas de familia ni otras
deducciones, que este año tuvo un salario de $ 40.000 y que en 2018
cobrará un 15% más, en promedio, la carga por Ganancias es la siguiente:
-Salario
neto en 2017 (promedio mensual): $ 40.000; impuesto anual: $ 40.819;
descuento promedio mensual: $ 3140; peso del impuesto sobre el salario
neto: 7,8%.
-Salario neto en 2018: $ 46.000 (suba nominal de 15%);
impuesto anual: $ 33.230,41; descuento promedio mensual: $ 2556; peso
del tributo sobre el sueldo neto: 5,5%.
-Si en el año 2018 se
aplicara una deducción por los intereses de un crédito, el impuesto
anual sería de $ 28.477, un 4,7% del ingreso neto de descuentos.
2.
Para un asalariado que deduce a dos hijos (y no a su cónyuge, porque
también trabaja) y tiene un salario promedio este de año de $ 70.000
netos, la situación es la siguiente:
-Salario neto promedio
mensual en 2017: $ 70.000; impuesto anual: $ 155.305; descuento mensual
promedio: $ 11.946; peso del tributo sobre el sueldo neto: 17%.
-Salario
neto en 2018: $ 80.500 (suba nominal de 15%); impuesto anual: $
156.128; impuesto mensual promedio: $ 12.010; peso de la carga sobre
ingreso neto: 14,9%.
-Si se informaran deducciones por servicio
doméstico por el máximo monto posible, el impuesto anual sería de $
132.707 y el descuento mensual promedio, de $ 10.208, lo que equivale a
una carga efectiva de 12,7% del salario neto.
¿Y los jubilados?
Tributan
con el mismo esquema que los asalariados. La ley 27.346 dispone una
deducción específica, pero a aplicarse sólo bajo un determinado
supuesto, que en este caso no se da. Si no hay deducciones por familia o
gastos, se tributa a partir de un haber neto mensual de $ 29.855
(incluye el proporcional de aguinaldo).
Novedades para autónomos
El
esquema de Ganancias prevé que los autónomos tributen a partir de
ingresos mucho más bajos que los de los asalariados. La reciente reforma
tributaria no anula la brecha, pero sí la reduce. Esto ocurrirá por un
aumento de la llamada "deducción especial" (monto que se resta del
ingreso antes de calcular el impuesto). El efecto será que la menor
facturación alcanzada por Ganancias (sin considerar deducciones por
gastos del contribuyente) sea de $ 200.753,7 en 2018 (un promedio de $
16.729 por mes), mientras que en 2017 esa cifra fue de $ 103.934. Sin el
cambio de la nueva ley, la cifra anual para 2018 hubiera sido de $
133.835,80.
Monotributo: un esquema actualizado y nuevos controles
Por
primera vez, el esquema del monotributo se actualiza siguiendo el
aumento de los haberes jubilatorios. En este caso, las variables se
elevan un 28%, porque esa es la suba que acumularon los ingresos de los
pasivos con las recomposiciones de marzo y septiembre de este año. Ese
mecanismo fue dispuesto por la ley 27.346, aprobada a fines del año
2016.
La actualización
Los números que se incrementan
en un 28% son: los valores máximos de facturación que permiten estar en
cada categoría y también en el régimen en sí mismo; los montos de
alquileres devengados permitidos en cada categoría; los importes del
impuesto integrado y de los aportes al sistema jubilatorio y a la obra
social. La nueva tabla de valores se mantendrá durante todo 2018, ya que
la normativa dispone que la actualización se hará anualmente.
Los nuevos límites
A
partir de enero, la facturación anual máxima que es posible tener para
estar incluido en el régimen simplificado es de $ 896.043,90 en el caso
de prestación de servicios, y de $ 1.344.065,86 si el contribuyentes se
dedica a la venta de cosas muebles. Además, el monto anual destinado al
alquiler de un espacio para desarrollar la actividad no puede superar
los $ 161.287,90.
Topes y aportes
A todos los valores
que están vigentes este mes, se les agrega un 28% a partir de enero.
Por ejemplo, en la categoría A, la más baja, la facturación máxima queda
en $ 107.525,27 anuales; el impuesto integrado, en $ 87,04; el aporte
jubilatorio pasa a $ 384,02, y el que se destina a la obra social se
eleva a $ 536,35. Así, el pago total resulta de $ 1007,41 mensuales. En
la categoría B, por caso, el nuevo ingreso tope es de $ 161.287,90 al
año; el impuesto, de $ 167,69; el aporte a la seguridad social, de $
422,43, y el destinado a la prestación de salud, de $ 536,35. Y en la
categoría más alta, la K (que sólo es válida para la actividad
comercial), el ingreso tope anual se ubica en $ 1.344.065,86; el
impuesto es de $ 6048,30; el aporte previsional, de $ 996,04, y el de la
obra social, de $ 536,35. En todos los casos, los aportes a los
sistemas jubilatorio y de salud se deben pagar si la persona no tiene
otra actividad, como asalariado, por la que ya contribuye.
Recategorización
En
el mismo mes en el que comienzan a regir los nuevos valores -enero
próximo- estará vigente la obligación de recategorizarse para quienes,
en función de sus ingresos de los últimos 12 meses, deban hacerlo. Según
indicó la AFIP, cada monotributista deberá evaluar su situación según
los nuevos valores de la tabla y en función de lo ocurrido en los 12
meses previos, es decir, durante todo 2017, en cuanto a la facturación
y, en caso de corresponder, también a otros parámetros que definen la
ubicación en cada categoría (superficie afectada a la actividad, energía
eléctrica consumida, alquileres devengados). A diferencia de lo
ocurrido en los últimos meses de 2017 -cuando quienes no debieron
recategorizarse tuvieron que confirmar su ubicación en la tabla-, en
enero sólo deberán hacer el trámite quienes tengan que cambiar de
escalón. La gestión se hace en la página web de la AFIP o en
www.monotributo.afip.gob.ar, siempre tras ingresar con clave fiscal.
Recategorización de oficio
Para
el mes que se inicia mañana está previsto que la AFIP realice por
primera vez recategorizaciones de oficio. ¿De qué se trata? Es una
atribución que le dio al organismo recaudador una ley aprobada el año
pasado. Y le permite cambiar de escalón a un contribuyente cuando, por
el cruce de datos que se realice, considere que está mal categorizado
(la responsabilidad de ubicarse correctamente en la escala del sistema
es y seguirá siendo del propio contribuyente).
Además de los
montos facturados (si es que se emiten comprobantes en forma
electrónica), la AFIP estará observando los gastos realizados con
tarjetas y las acreditaciones bancarias del contribuyente. Si de allí
surgen números que no resulten consistentes, pero indican que el
contribuyente sigue dentro de los límites del monotributo (en caso
contrario, iría a la exclusión del régimen), la AFIP dispondrá de oficio
una reubicación. Según los funcionarios del organismo, se tendrá en
cuenta que muchas personas tienen ingresos de otras fuentes, aparte de
los del monotributo.
Para determinar a qué categoría se enviará al
contribuyente, se considerará el monto de las acreditaciones bancarias o
de las compras con tarjetas detectadas, y se sumará un 20 o un 30%,
según se trate de actividades de servicios o de ventas. Entonces, se
ubicará al contribuyente en la categoría que corresponda al monto de
facturación que coincida con la cifra resultante de esa cuenta.
Domicilio fiscal electrónico
El
día 20 de este mes venció el plazo para la adhesión de todos los
monotributistas al domicilio fiscal electrónico. ¿Qué pasa con quienes
no hicieron el trámite? Según lo previsto, no accederán a la constancia
de inscripción al régimen y tendrían entonces problemas para poder
facturar. La situación se destraba, de todas formas, haciendo la
adhesión a este sistema de ventanilla electrónica. Para adherir, se debe
ingresar con clave fiscal en la página de la AFIP. Entre los servicios
administrativos disponibles, se debe optar por Domicilio Fiscal
Electrónico y firmar la aceptación de los términos y condiciones, además
de registrar un correo electrónico y un celular para recibir alertas
cuando haya notificaciones. Cada contribuyente accede a su e.ventanilla
ingresando con clave fiscal a la página de la AFIP. Entre las
comunicaciones, puede haber algunas que permitan o requieran dar una
respuesta en un plazo determinado. Y hay que tener en cuenta que todos
los martes y viernes, la AFIP da como leídos los mensajes dejados en los
días previos, más allá de que el mensaje haya sido abierto o no.
Expulsión del sistema
Todos
los meses, la AFIP publica un listado de contribuyentes excluidos de
pleno derecho del sistema simplificado. La causa es que se encontraron
inconsistencias al hacer cruces de datos. Según el mecanismo dispuesto,
el contribuyente afectado tiene 15 días para presentar un recursos de
apelación.
La novedad que surgió en esta última parte de 2017 es
la vigencia de un plan de cuotas para saldar la deuda que se haya
generado al momento de quedar confirmada la exclusión, que implica el
pase al más costoso régimen de autónomos.
Según las autoridades de
la AFIP, suele pasar hasta un año entre el momento en que se determina
que el contribuyente dejó de cumplir con las condiciones para estar en
el monotributo, y el momento en que se ratifica su pase al sistema
general. En ese período, se va generando una deuda por las obligaciones
del régimen impositivo general. Para saldarla, se habilitó un plan que
contempla hasta 36 cuotas y un pago inicial a cuenta, del 5% del total.
De la deuda puede descontarse lo abonado por el monotributo mientras no
se definía la situación. Antes de hacer esa reimputación del monto y de
acceder al plan de cuotas, hay que presentar las declaraciones juradas
de IVA y Ganancias por los períodos omitidos.