Luego de publicarse, en el Boletín Oficial del pasado 29 de
diciembre, la ley 27430 de reforma tributaria ahora queda que se
reglamenten todos los puntos para ver cómo se implementarán los cambios
que ya, en muchos casos, comienzan a regir desde este año en cada uno de
los impuestos. Por eso, en los próximos meses lloverán los decretos y
las resoluciones reglamentarias que definan el “prospecto” y la letra
chica de la reforma. A partir de ahí quedarán afectados o beneficiados
los bolsillos de las personas y las cajas de las empresas, el paso del
tiempo, que lo define todo, mostrará los resultados finales que produjo
la reforma. A manera de ejemplo, a continuación se mencionan algunos
temas que tendrían que ser reglamentados muy pronto y la vigencia de las
modificaciones:
1-Operaciones con inmuebles: Los
resultados por las ventas a partir de los segundos inmuebles que
realicen las personas, en primera instancia, quedan gravados al 15% en
el Impuesto a las Ganancias. El nuevo gravamen rige para las ventas de
los inmuebles que se realicen, siempre que hayan sido adquiridos a
partir del año 2018. Si el bien se recibió por herencia, estará
alcanzado sólo en la medida que el donante que cede el bien haya
adquirido el inmueble también a partir de este año. Para los otros
casos, que no tengan que pagar Ganancias, seguirá rigiendo el ITI
(Impuesto a la Transferencia de Inmuebles), en donde el escribano le
debe retener al vendedor el 1,5% sobre el valor de la escritura en la
medida que no reemplace el inmueble dentro del año (este punto fue
modificado del texto del proyecto original en donde se proponía derogar
el ITI). También, habrá que ver cómo deberán actuar los escribanos en
las operaciones con inmuebles que, a partir de ahora, estén alcanzados
por el Impuesto a las Ganancias; si habrá algún régimen de retención o
no. Con la nueva medida para los edificios nuevos que se construyen
actualmente, los inversores individuales tendrán que conocer que luego,
cuando se desprendan del inmueble, tendrán que pagar por el resultado de
esa operación el nuevo Impuesto a las Ganancias.
2-Inversiones: A partir de este
año, los intereses que obtengan las personas físicas por los plazos
fijos y por los fondos de inversión en pesos estarán alcanzados por el
Impuesto a las Ganancias, a la alícuota del 5%. En cambio, si esas
inversiones se realizan en dólares o con cláusulas de ajuste pagarán el
15%. Esta medida tendrá un mínimo anual a partir del cual se deberá
tributar de $ 66.917,91 (mínimo no imponible); los bancos no podrían
retenerlo porque les sería muy difícil determinar el momento que ese
importe es superado por cada inversor. Por ese motivo lo más probable es
que para esos casos los depositantes que hayan superado el mínimo no
imponible, tengan que presentar y pagar el importe del impuesto anual
junto con la declaración jurada de Ganancias. Lo mismo sucede con las
utilidades que se obtengan por la venta de títulos públicos, que desde
este año deberán pagar el 5% de Ganancias, cuando la inversión sea en
pesos, o el 15% para las inversiones en moneda extranjera y con cláusula
de ajuste. El valor de costo a computar será el último precio de
adquisición o el último valor de cotización que los valores poseían al
31 de diciembre de 2017, el que fuera mayor de ambos. En estas
operaciones también se descuenta el mínimo no imponible anual que se usa
para los depósitos. Antes de la reforma ya venían gravadas los
resultados por las ventas de acciones (sin cotización) y de
participaciones societarias al 15%. La única inversión que continúa
exenta de impuestos es la transferencia de acciones que cotizan en bolsa
y los mínimos intereses de caja de ahorro obtenidos por las personas
humanas. Para las sociedades todo sigue, como antes, gravado por
Ganancias.
3-Alquileres: Las locaciones de
inmuebles que se declaren, en el Impuesto a las Ganancias, a partir de
este año no podrán ser inferiores al valor de mercado que poseen los
inmuebles cedidos en alquiler. Ya no se tomará más como indicador mínimo
el valor del bien que tiene ante los impuestos locales. Por otro lado,
los inmuebles que se encontraban alquilados calificarán para poder
acceder al beneficio previsto en la ley de Ganancias de venta y
reemplazo, como ocurre con los que son bienes de uso.
4-Empleados: En las
desvinculaciones que se realicen a partir del 2018, los pagos de
indemnizaciones, retiros voluntarios, o mutuos acuerdos que se
homologuen, en la medida que superen los importes topes establecidos en
las normas laborales, tendrán que pagar el Impuesto a las Ganancias por
lo que supere esos mínimos. Seguramente, algunos comenzarán a iniciar
reclamos judiciales pretendiendo retrotraer la medida a lo que habían
establecido anteriormente los fallos de la Corte, que incluso fueran
reconocidos por la AFIP en diferentes circulares. Por otro lado, deberá
reglamentarse la nueva posibilidad que tendrán los empleados de poder
computar en las retenciones del impuesto lo que aportan a los seguros de
retiro privado.
5-Autónomos: Como la ley
incrementa un 100% la deducción especial para los contribuyentes
individuales; y un 150% para los nuevos profesionales emprendedores a
partir del ejercicio fiscal 2018, la AFIP deberá adecuar los importes de
los cinco anticipos que se tengan que pagar a partir del mes de agosto
de este año. Los que constituyan Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS)
en lugar de empresas unipersonales, deberán saber que en el Impuesto a
las Ganancias tributarán con la tasa del 35%, en cambio de las alícuotas
progresivas que podrían ser menores.
6-Sociedad Conyugal: A partir de
la reforma, los bienes de la sociedad conyugal, en la medida que no sea
posible atribuirlos, podrán ser declarado un 50% por cada uno de los
cónyuges. Anteriormente, los bienes gananciales los debía declarar el
marido, ahora luego de la reforma opcionalmente la atribución podrá ser
modificada a la nueva redacción del artículo de la ley.
7-Alícuotas para las empresas y dividendos:
La tasa del 35%, con la que se grava a las empresas en el Impuesto a
las Ganancias, se irá reduciendo de la siguiente forma: para los
ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018 y
hasta el 31 de diciembre de 2019 será del 30%. Ejercicios que inicien a
partir del 2020 se aplicará la alícuota del 25%. Los dividendos deberán
pagar las siguientes tasas: 7% para las distribuciones realizadas por
las utilidades de los años 2018 y 2019 y 13% para los distribuidos por
las ganancias del año 2020. En síntesis, la tasa efectiva total seguirá
en el 35% para los que distribuyen utilidades.
8-Régimen Simplificado: Los
cambios en el Monotributo que se hicieron regirán recién a partir del
mes de junio de 2018. Las modificaciones más importantes son: a) El
precio unitario de los bienes, que permite estar en el Régimen
Simplificado, pasa de $ 2.500 a $ 15.000. b) Se elimina la cantidad
mínima de empleados de las últimas categorías. c) No podrán mantenerse
en el Monotributo las sociedades de hecho. d) Habrán dos
recategorizaciones anuales, en lugar de tres. e) Se permitirán las
importaciones en la medida que sean insumos y no bienes de cambio.
9-Consumos: La reducción de la
tasa para los productos cárnicos de pollo, cerdos y conejos regirá desde
el mes de febrero de 2018. En cuanto a las modificaciones del
tratamiento en Impuestos Internos de algunos bienes, las mismas tendrán
vigencia en general a partir de marzo de 2018. El IVA se comenzará a
aplicar a los servicios que vienen del exterior en forma virtual, por
ejemplo aumentará un 21% el precio de conexión de netflix.
10-Pagos a cuenta: El Impuesto a
la Transferencia de combustible que antes los productores agropecuarios
podían computar totalmente del IVA y de Ganancias y en IVA para las
empresas de transporte, a partir de este año las primeras sólo podrán
descontar un 45% del ITC como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias
y las de transporte de cargas el 45% del ITC contra el IVA. Las Mineras
y las empresas de pesca también podrán deducir como pago a cuenta el
45% del ITC por el combustible (gasoil) consumido en su actividad en el
Impuesto a las Ganancias.
11-Cargas sociales: Por cada
trabajador, desde el año 2019, se descontará un mínimo no imponible de
$12.000 a partir del cual se aplicarán los porcentajes de las
contribuciones patronales de la seguridad social. La medida regirá para
cualquier modalidad de contratación que está establecida en las leyes
laborales. Para las contrataciones de tiempo parcial, el importe se
proporcionará, lo mismo ocurrirá con el aguinaldo. Para el 2018, desde
los sueldos devengados de febrero, el mínimo no imponible será de $
2.400 y se irá incrementando por año un 20%, hasta llegar al valor de $
12.000 recién en el año 2022. Se eliminará un porcentaje, año tras año,
del decreto 814/01 que permitía computar un porcentaje de las
contribuciones patronales como crédito fiscal de IVA, llegando al 2022
en donde desaparecerá totalmente el beneficio. Se reducirán para algunos
empleadores al cabo de 5 años el porcentaje de contribuciones
patronales, del 21% al 19,50%. En cambio para otros empleadores, más
chicos, la tasa total pasará en ese mismo tiempo del 17% al 19,50%. De
esta forma la tasa unificada para todos los empleadores será del 19,50%
Por otro lado, dentro de 5 años desaparecerán los beneficios de la ley
26.940, que otorgaba reducciones permanentes de contribuciones
patronales de seguridad social para los microempleadores (hasta 5
empleados) y también reducía la carga para las nuevas contrataciones que
hacían las empresas de hasta 80 empleados. Habrá que ver cómo impactan
todas estas medidas finalmente en la alicaída recaudación del sistema
previsional.
12-Reembolsos y saldos a favor:
Las empresas registradas como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (ley
25.300) tendrán exentos los reembolsos por exportación. Las empresas que
inviertan en bienes de uso y que por ese motivo generen saldos a favor
del IVA, podrán solicitar la devolución de ese crédito.
13-Impuesto al Cheque: El Poder
Ejecutivo tiene la facultad, dada por la ley 27.432, de permitir
aumentar un 20% por año la posibilidad de computar el impuesto como pago
a cuenta de Ganancias, pudiendo llegar a ser descontado totalmente en
el año 2022. Recordemos que lo que se recauda de este tributo, luego de
la reforma, se destina totalmente a la ANSES.
14-Evasión: Se modifican los montos de la ley penal
tributaria, por ejemplo el de evasión simple pasa a 1,5 millones de
pesos, por año y por impuesto nacional o provincial. La acción penal se
cancelará si se aceptan y se pagan los tributos debidos, excepto en los
casos de apropiación indebida de impuestos, como el famoso caso que anda
dando vueltas por los medios. El plazo para poder hacerlo es hasta los
30 días hábiles del acto en que se notifica la imputación penal.
15-Revalúo fiscal: Se permite
ajustar por inflación el costo de determinados bienes, abonando un
impuesto que va del 5% al 15%, dependiendo del bien que se trate. Se
excluyen del revalúo los bienes de cambio, salvo que sean inmuebles. El
ajuste permitirá que la utilidad por la venta del bien disminuya, ya que
se compara el precio de venta actual con el costo ajustado. Pero antes
habrá que renunciar a hacer reclamos en el futuro sobre el ajuste por
inflación.
Todavía queda mucho por analizar y reglamentar de
la letra chica de la reforma tributaria; seguramente este tema nos irá
sorprendiendo durante todo el año, por cada uno de los 319 artículos que
tiene la ley 27.430 y en las distintas reglamentaciones que se
publiquen en el futuro.
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