Así, las variables que definen quiénes están alcanzados por Ganancias y también cuánto se pagará según diferentes rangos de ingresos, se incrementarán en enero un 28,77%. Esa es la variación que registró un indicador de salarios entre octubre de 2016 y ese mismo mes de este año.
Más allá de ese mecanismo automático de ajustes, dispuesto por una ley aprobada a fines de 2016, la reforma tributaria votada recientemente y promulgada anteayer por el Poder Ejecutivo deja algunas novedades referidas a este impuesto que se aplica a los ingresos percibidos por las personas. Por ejemplo, se agrega -por fuera de la imposición a lo que se recibe de fuente laboral- el gravamen a la rentabilidad de inversiones financieras, aunque el punto deberá ser ahora reglamentado. La ley dispone que cuando se trate de depósitos bancarios, títulos o cuotapartes de fondos de inversión en pesos, la alícuota será del 5% si no existe cláusula de ajuste. Si la inversión es en moneda extranjera o si hay un ajuste (por ejemplo, si se trata de activos nominados en UVA, cuyo valor se actualiza según el índice de precios), la alícuota será del 15%.
Otro efecto de la reforma es que deja en una mejor situación -respecto de la de los últimos años- a los autónomos, aunque seguirán con un trato desigual respecto de los asalariados.
Además se agrega, como deducción posible, el aporte hecho a una compañía de seguros de retiro (la deducción existía antes y había sido eliminada en el año 2008).
En el monotributo, por su parte, se actualizan los valores de facturación tope, tanto para mantenerse en el régimen como para estar en cada una de las categorías. Y en este caso, la variable para determinar el porcentaje de ajuste de esos números es el incremento acumulado de los haberes jubilatorios en un año. En 2017, la suba nominal de esos ingresos fue del 28% (por un aumento del 12,96% en marzo y otro de 13,32% en septiembre). Además, en el sistema simplificado se instrumentarán nuevos controles.
En el caso de Bienes Personales, el patrimonio más bajo alcanzado por el impuesto será, para el ejercicio 2018, de $ 1.050.000 y la alícuota a pagar, de 0,25% sobre el excedente de esa cifra. Esos números se enmarcan en el camino decreciente del peso de ese tributo, dispuesto por una ley de 2016. De hecho, para 2017 -período respecto del cual en 2018 habrá que hacer la declaración-, el valor alcanzado es de $ 950.000 y la tasa, del 0,5%, también sobre lo que exceda de se monto liberado del impuesto al patrimonio.
Para ambos años, 2017 y 2018, rigen los beneficios de la ley de blanqueo fiscal, que había establecido un premio para los contribuyentes cumplidores, que no tuvieron necesidad de sincerar la tenencia de activos, por haberlos declarado con anterioridad. Por eso, quienes estando en condiciones habían optado en su momento por la exención de Bienes Personales durante tres año, siguen alcanzados ahora por aquel beneficio.
Para la declaración más próxima en el tiempo, la correspondiente a 2017, habrá que considerar los valores a hoy, último día del año. Entre los activos gravados están los inmuebles, los autos y vehículos en general hasta su amortización, los billetes (pesos o moneda extranjera), los saldos en fondos comunes de inversión o en cuentas corrientes bancarias, los bienes ubicados en el exterior, las obligaciones negociables, las obras de arte y las antigüedades.
Ganancias: cómo cierra este año y cómo será el tributo en 2018
Las variables que definen quiénes están alcanzados y cuánto pagan de impuesto a las ganancias, se actualizan según la evolución de un índice de salarios, tal como lo estableció la ley 27.346, de 2016. Por eso, en 2018 el ingreso más bajo alcanzado por el impuesto será un 28,77% más alto que el de 2017. Con respecto al impuesto de este año, aún hay tiempo para declarar deducciones y aliviar la carga.Cierre de 2017
Hasta el 31 de enero próximo, los asalariados y jubilados pueden informar datos de deducciones y pagos a cuenta y deben declarar (si no lo hicieron aún) los sueldos pagados por otros empleadores, todo correspondiente a 2017. El trámite sólo puede hacerse en Internet, ingresando a la página de la AFIP con la clave fiscal y optando por el servicio interactivo llamado "Siradig - Trabajador". El formulario por el impuesto 2018, que puede cargarse en cualquier momento, estará habilitado en los próximos días.
Deducciones
Las deducciones son montos por familiares a cargo o por determinados gastos que, al informarse, se descuentan de los ingresos sobre los cuales se calcula el impuesto. A su vez, esta base para determinar el tributo ya tiene descontadas las deducciones automáticas dispuestas por ley ($ 301.408,60 para este año) y los aportes a la jubilación, la obra social y el PAMI. Están habilitadas las siguientes (las de 2017 se pueden informar hasta el 31 de enero):
-Hijos menores de 18 años o incapacitados para el trabajo. Se deduce un monto de $ 24.432 por 2017 y se deducirán $ 31.461,09 por 2018.
-Cónyuge (sólo si no tiene ingresos propios o de tener, no deben superar los $ 51.967, límite máximo para 2017, o los $ 66.917, tope para 2017). La deducción es de $ 48.447 (2017) y será de $ 62.835,20 (2018).
-Salarios y contribuciones del personal de servicio doméstico (el tope deducible de 2017 es de $ 51.967 y en 2018 será de $ 66.917,91).
-Alquiler de la vivienda (el 40% de lo pagado, hasta $ 51.967 por este año y hasta $ 66.917,91 por 2018).
Intereses de créditos hipotecarios para vivienda (hasta $ 20.000 anuales tanto en 2017 como en 2018).
-Seguros de vida y gastos de sepelio de familiares a cargo (hasta $ 996 en cada caso y en cada año).
-Honorarios médicos (el 40% de lo pagado), cuotas de medicina prepaga y donaciones a entidades habilitadas. Se deduce hasta el equivalente al 5% de la ganancia neta.
Pagos a cuenta
Al informarse en el Siradig, estos montos se descuentan del impuesto. Por 2017, de la tasa general de 6 por mil, se puede computar a cuenta de Ganancias el 34% de lo tributado por las sumas acreditadas en cuentas bancarias del contribuyente. La ley 27.432, promulgada anteayer, dispone que el Poder Ejecutivo fijará los alcances de una ampliación de esta posibilidad de tomar pagos a cuenta, a partir de 2018.
Pluriempleo
En el Siradig es necesario informar los salarios que eventualmente se cobren de parte de otro empleador, diferente del que actúa como agente de retención. No cumplir con el trámite generará reclamos de la AFIP, por diferencias en el impuesto.
Qué salarios pagarán en 2018
El índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) avanzó un 28,77% entre octubre de 2016 y ese mes de 2017. Esa es la referencia elegida para actualizar el esquema de Ganancias. Así, el ingreso imponible más bajo será un 28,77% más alto que el de este año y, a la vez, en igual porcentaje se incrementan los valores de la tabla de alícuotas del tributo. De esta manera, un asalariado sin cargas de familia ni otras deducciones pagará a partir de un ingreso anual neto en 2018 de $ 388.115, lo que da un promedio mensual de $ 29.855, incluido el proporcional del aguinaldo (dicho sea de paso, ya desde este año el tributo que pesa sobre el sueldo anual complementario se retiene en forma prorrateada durante el año). Si se trata de un empleado que deduce a dos hijos (y no a su cónyuge), el menor ingreso neto alcanzado será de $ 34.696. Y si se deduce cónyuge y dos hijos, el monto mensual será de $ 39.495.
Cuánto se tributará
El efecto de la actualización será que algunas personas dejen de pagar y que las que queden alcanzadas sientan un alivio en la carga respecto de estos últimos meses. Este efecto se irá atenuando cuando empiecen a darse subas nominales de salarios. De todas maneras, como no se espera que los ingresos crezcan en 2018 a un ritmo de 29% interanual (lo harían en menor medida), se estima que aun cuando estén otorgadas las mejoras, el peso del impuesto sea inferior respecto de este año.
Algunos ejemplos
1. Si se supone el caso de un asalariado sin cargas de familia ni otras deducciones, que este año tuvo un salario de $ 40.000 y que en 2018 cobrará un 15% más, en promedio, la carga por Ganancias es la siguiente:
-Salario neto en 2017 (promedio mensual): $ 40.000; impuesto anual: $ 40.819; descuento promedio mensual: $ 3140; peso del impuesto sobre el salario neto: 7,8%.
-Salario neto en 2018: $ 46.000 (suba nominal de 15%); impuesto anual: $ 33.230,41; descuento promedio mensual: $ 2556; peso del tributo sobre el sueldo neto: 5,5%.
-Si en el año 2018 se aplicara una deducción por los intereses de un crédito, el impuesto anual sería de $ 28.477, un 4,7% del ingreso neto de descuentos.
2. Para un asalariado que deduce a dos hijos (y no a su cónyuge, porque también trabaja) y tiene un salario promedio este de año de $ 70.000 netos, la situación es la siguiente:
-Salario neto promedio mensual en 2017: $ 70.000; impuesto anual: $ 155.305; descuento mensual promedio: $ 11.946; peso del tributo sobre el sueldo neto: 17%.
-Salario neto en 2018: $ 80.500 (suba nominal de 15%); impuesto anual: $ 156.128; impuesto mensual promedio: $ 12.010; peso de la carga sobre ingreso neto: 14,9%.
-Si se informaran deducciones por servicio doméstico por el máximo monto posible, el impuesto anual sería de $ 132.707 y el descuento mensual promedio, de $ 10.208, lo que equivale a una carga efectiva de 12,7% del salario neto.
¿Y los jubilados?
Tributan con el mismo esquema que los asalariados. La ley 27.346 dispone una deducción específica, pero a aplicarse sólo bajo un determinado supuesto, que en este caso no se da. Si no hay deducciones por familia o gastos, se tributa a partir de un haber neto mensual de $ 29.855 (incluye el proporcional de aguinaldo).
Novedades para autónomos
El esquema de Ganancias prevé que los autónomos tributen a partir de ingresos mucho más bajos que los de los asalariados. La reciente reforma tributaria no anula la brecha, pero sí la reduce. Esto ocurrirá por un aumento de la llamada "deducción especial" (monto que se resta del ingreso antes de calcular el impuesto). El efecto será que la menor facturación alcanzada por Ganancias (sin considerar deducciones por gastos del contribuyente) sea de $ 200.753,7 en 2018 (un promedio de $ 16.729 por mes), mientras que en 2017 esa cifra fue de $ 103.934. Sin el cambio de la nueva ley, la cifra anual para 2018 hubiera sido de $ 133.835,80.
Monotributo: un esquema actualizado y nuevos controles
Por primera vez, el esquema del monotributo se actualiza siguiendo el aumento de los haberes jubilatorios. En este caso, las variables se elevan un 28%, porque esa es la suba que acumularon los ingresos de los pasivos con las recomposiciones de marzo y septiembre de este año. Ese mecanismo fue dispuesto por la ley 27.346, aprobada a fines del año 2016.La actualización
Los números que se incrementan en un 28% son: los valores máximos de facturación que permiten estar en cada categoría y también en el régimen en sí mismo; los montos de alquileres devengados permitidos en cada categoría; los importes del impuesto integrado y de los aportes al sistema jubilatorio y a la obra social. La nueva tabla de valores se mantendrá durante todo 2018, ya que la normativa dispone que la actualización se hará anualmente.
Los nuevos límites
A partir de enero, la facturación anual máxima que es posible tener para estar incluido en el régimen simplificado es de $ 896.043,90 en el caso de prestación de servicios, y de $ 1.344.065,86 si el contribuyentes se dedica a la venta de cosas muebles. Además, el monto anual destinado al alquiler de un espacio para desarrollar la actividad no puede superar los $ 161.287,90.
Topes y aportes
A todos los valores que están vigentes este mes, se les agrega un 28% a partir de enero. Por ejemplo, en la categoría A, la más baja, la facturación máxima queda en $ 107.525,27 anuales; el impuesto integrado, en $ 87,04; el aporte jubilatorio pasa a $ 384,02, y el que se destina a la obra social se eleva a $ 536,35. Así, el pago total resulta de $ 1007,41 mensuales. En la categoría B, por caso, el nuevo ingreso tope es de $ 161.287,90 al año; el impuesto, de $ 167,69; el aporte a la seguridad social, de $ 422,43, y el destinado a la prestación de salud, de $ 536,35. Y en la categoría más alta, la K (que sólo es válida para la actividad comercial), el ingreso tope anual se ubica en $ 1.344.065,86; el impuesto es de $ 6048,30; el aporte previsional, de $ 996,04, y el de la obra social, de $ 536,35. En todos los casos, los aportes a los sistemas jubilatorio y de salud se deben pagar si la persona no tiene otra actividad, como asalariado, por la que ya contribuye.
Recategorización
En el mismo mes en el que comienzan a regir los nuevos valores -enero próximo- estará vigente la obligación de recategorizarse para quienes, en función de sus ingresos de los últimos 12 meses, deban hacerlo. Según indicó la AFIP, cada monotributista deberá evaluar su situación según los nuevos valores de la tabla y en función de lo ocurrido en los 12 meses previos, es decir, durante todo 2017, en cuanto a la facturación y, en caso de corresponder, también a otros parámetros que definen la ubicación en cada categoría (superficie afectada a la actividad, energía eléctrica consumida, alquileres devengados). A diferencia de lo ocurrido en los últimos meses de 2017 -cuando quienes no debieron recategorizarse tuvieron que confirmar su ubicación en la tabla-, en enero sólo deberán hacer el trámite quienes tengan que cambiar de escalón. La gestión se hace en la página web de la AFIP o en www.monotributo.afip.gob.ar, siempre tras ingresar con clave fiscal.
Recategorización de oficio
Para el mes que se inicia mañana está previsto que la AFIP realice por primera vez recategorizaciones de oficio. ¿De qué se trata? Es una atribución que le dio al organismo recaudador una ley aprobada el año pasado. Y le permite cambiar de escalón a un contribuyente cuando, por el cruce de datos que se realice, considere que está mal categorizado (la responsabilidad de ubicarse correctamente en la escala del sistema es y seguirá siendo del propio contribuyente).
Además de los montos facturados (si es que se emiten comprobantes en forma electrónica), la AFIP estará observando los gastos realizados con tarjetas y las acreditaciones bancarias del contribuyente. Si de allí surgen números que no resulten consistentes, pero indican que el contribuyente sigue dentro de los límites del monotributo (en caso contrario, iría a la exclusión del régimen), la AFIP dispondrá de oficio una reubicación. Según los funcionarios del organismo, se tendrá en cuenta que muchas personas tienen ingresos de otras fuentes, aparte de los del monotributo.
Para determinar a qué categoría se enviará al contribuyente, se considerará el monto de las acreditaciones bancarias o de las compras con tarjetas detectadas, y se sumará un 20 o un 30%, según se trate de actividades de servicios o de ventas. Entonces, se ubicará al contribuyente en la categoría que corresponda al monto de facturación que coincida con la cifra resultante de esa cuenta.
Domicilio fiscal electrónico
El día 20 de este mes venció el plazo para la adhesión de todos los monotributistas al domicilio fiscal electrónico. ¿Qué pasa con quienes no hicieron el trámite? Según lo previsto, no accederán a la constancia de inscripción al régimen y tendrían entonces problemas para poder facturar. La situación se destraba, de todas formas, haciendo la adhesión a este sistema de ventanilla electrónica. Para adherir, se debe ingresar con clave fiscal en la página de la AFIP. Entre los servicios administrativos disponibles, se debe optar por Domicilio Fiscal Electrónico y firmar la aceptación de los términos y condiciones, además de registrar un correo electrónico y un celular para recibir alertas cuando haya notificaciones. Cada contribuyente accede a su e.ventanilla ingresando con clave fiscal a la página de la AFIP. Entre las comunicaciones, puede haber algunas que permitan o requieran dar una respuesta en un plazo determinado. Y hay que tener en cuenta que todos los martes y viernes, la AFIP da como leídos los mensajes dejados en los días previos, más allá de que el mensaje haya sido abierto o no.
Expulsión del sistema
Todos los meses, la AFIP publica un listado de contribuyentes excluidos de pleno derecho del sistema simplificado. La causa es que se encontraron inconsistencias al hacer cruces de datos. Según el mecanismo dispuesto, el contribuyente afectado tiene 15 días para presentar un recursos de apelación.
La novedad que surgió en esta última parte de 2017 es la vigencia de un plan de cuotas para saldar la deuda que se haya generado al momento de quedar confirmada la exclusión, que implica el pase al más costoso régimen de autónomos.
Según las autoridades de la AFIP, suele pasar hasta un año entre el momento en que se determina que el contribuyente dejó de cumplir con las condiciones para estar en el monotributo, y el momento en que se ratifica su pase al sistema general. En ese período, se va generando una deuda por las obligaciones del régimen impositivo general. Para saldarla, se habilitó un plan que contempla hasta 36 cuotas y un pago inicial a cuenta, del 5% del total. De la deuda puede descontarse lo abonado por el monotributo mientras no se definía la situación. Antes de hacer esa reimputación del monto y de acceder al plan de cuotas, hay que presentar las declaraciones juradas de IVA y Ganancias por los períodos omitidos.
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