Según lo que estableció la ley 27.346, en el mes de enero de 2018, la
AFIP tendría que emitir la Resolución por la que se incrementen los
importes de las deducciones personales y las tablas que se usan para
calcular el Impuesto a las Ganancias. Para los empleados el beneficio
debería ser inmediato, o sea sobre los sueldos que se cobren desde el
primer día del mes de enero. En cambio los autónomos recién verían los
beneficios al abonar sus anticipos para el año 2018, y luego en 2019
cuando presenten su declaración jurada anual.
La ley, para las deducciones y las escalas,
estableció lo siguiente: “Los montos previstos en este artículo se
ajustarán anualmente, a partir del año fiscal 2018, inclusive, por el
coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible
Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), correspondiente al mes
de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año
anterior”.
La evolución del índice de ajuste previsto, según
lo que existe publicado, fue la siguiente: valor a agosto de 2017:
2.823,33 y valor octubre de 2016: 2.293,97, lo que da como resultado de
ajuste un 23%. Una vez que se publiquen los valores de septiembre y de
octubre deberán adicionarse a ese coeficiente. De esta manera, el
incremento que deberían tener las deducciones personales (mínimo no
imponible, deducción especial y cargas de familia) y los tramos de las
escalas de las alícuotas tendría que superar el porcentaje del 23%.
Deducciones personales:
Se clasifican en: 1) Mínimo no imponible: Pueden
considerarlo todos los que residieron más de 6 meses en el año
calendario en el país, de manera continua o discontinua. 2) La deducción
especial: que puede ser computada por todos los empleados en relación
de dependencia. 3) Las Cargas de Familia previstas en la ley. Los
valores actuales, que se deberían incrementar a partir de enero de 2018
por el índice “RIPTE”, son:
a) en concepto de ganancias no imponibles la suma de 51.967 anuales, siempre que sean residentes en el país.
b) en concepto de cargas de familia siempre que las
personas que se indican sean residentes en el país (más de 6 meses en
el año), estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas
netas superiores a $ 51.967, cualquiera sea su origen y estén o no
sujetas al impuesto.
1. $ 48.447 anual por el cónyuge, no se permite deducción de concubina.
2. $ 24.432 anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo.
c) en concepto de deducción especial, hasta la suma de $ 51.967 (autónomos).
Ese monto se eleva 3,8 veces cuando se trata
empleados. Llegando de esta manera a $ 249.441,60. Para los jubilados el
mínimo no imponible y la deducción especial se reemplazan por una
deducción específica equivalente a seis veces la suma de los haberes
mínimos garantizados. Este último beneficio no se aplica cuando perciban
otros ingresos, ni tampoco para quienes se encuentren obligados a
tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre y cuando esta
obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para
vivienda.
Para los empleados que trabajen y jubilados que
residan en zona patagónica (La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa
Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido
de Patagones de la Provincia de Buenos Aires las deducciones personales
se incrementan un 22%.
Deducciones generales:
La modificación que realizó la ley 27.346, este
año, no contempló actualizar los importes de las deducciones generales,
que siguen sin ajuste desde más de 20 años atrás.
a) Aportes para fondos de jubilaciones, retiros,
pensiones o subsidios, siempre que se destinen a la Administración
Nacional de la Seguridad Social o a cajas provinciales o municipales, o
estuvieren comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino
(incluso los efectuados por los beneficiarios que reingresen o continúen
en actividad). En este punto está el aporte del 11% de jubilación y el
3% de la ley 19.032. También se pueden descontar los pagos a las Cajas
Profesionales provinciales y a las Cajas complementarias de previsión,
cuando sean obligatorias. La deducción es mensual.
b) Descuentos con destino a obras sociales
correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el
mismo el carácter de cargas de familia y las cuotas sindicales. Dentro
de estos conceptos se encuentra el aporte del 3% con destino a la obra
social y porcentaje de afiliación al sindicato y demás aportes
establecidos en los convenios colectivos. También se puede deducir las
cuotas de afiliación sindicales y todas las previstas, para ese fin, en
el convenio colectivo. El descuento es mensual.
c) Importes que se destinen a cuotas o abonos a
instituciones que presten cobertura médico asistencial, correspondientes
al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter
de cargas de familia (prepagas). El importe a deducir no podrá superar
el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada hasta el mes que se
liquida. Se incluyen aquí las diferencias de planes de cobertura médica
abonados por los empleados, los planes de emergencias de ambulancias y
el porcentaje del 1,5% descontado en el recibo de sueldos por familiar
adherido a la obra social. El descuento es mensual.
d) Primas de seguros para el caso de muerte. Hasta
el importe anual de $ 996,23. Tiene el tope de deducción proporcional a
cada uno de los meses del año. La deducción es mensual.
e) Gastos de sepelio del contribuyente o de
personas a su cargo. Hasta la suma anual de $ 996,23 con topes
mensuales de deducción proporcionales. Descuento mensual.
f) Para el caso de corredores y viajantes de
comercio: los gastos estimativos de movilidad, viáticos y
representación, amortización impositiva del rodado y, en su caso, los
intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo, de acuerdo
con las disposiciones de la Resolución General 2169 (DGI) y sus
modificaciones, y los valores fijados por la Resolución General 3503
(DGI). Descuento mensual. Los topes de los gastos estimados de movilidad
y viáticos vienen sin ajustarse desde el mes de junio de 1992. Los
viáticos de otras actividades descuentan los importes que establece cada
convenio colectivo. Si el convenio no lo prevé se toman los importes
efectivamente liquidados, según la documentación respaldatoria.
Descuento mensual
g) Donaciones a favor de entidades reconocidas como
exentas por la AFIP, hasta el límite del 5% de la ganancia neta del
ejercicio, acumulada hasta el mes que se liquida. Descuento mensual.
Para computar en ganancias las donaciones, los empleados tienen que
tener en cuenta lo que exige la AFIP como requisitos en la RG 2681.
h) Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica abonados por:
1. Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.
2. Prestaciones accesorias de la hospitalización.
3. Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.
4. Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.
5. Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.
6. Todos los demás servicios relacionados con la
asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en
ambulancias o vehículos especiales.
La deducción procederá siempre que la prestación
haya sido efectivamente facturada por el prestador del servicio y hasta
un máximo del 40% del total facturado.
Luego, el importe total de las deducciones
admitidas por estos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta
del ejercicio. Este concepto es el único que se deduce anualmente para
la liquidación de ganancias.
i) Intereses correspondientes a créditos
hipotecarios que les hubieran sido otorgados por la compra o
construcción de inmuebles destinados a la casa habitación, siempre que
hubieran sido otorgados a partir del 1 de enero de 2001. El tope anual
es de $ 20.000 y no tiene tope mensual. No es condición que los
inmuebles sean nuevos, tampoco se habla de única propiedad y los
créditos hipotecarios no necesariamente tienen que ser bancarios.
Descuento mensual.
j) Aportes al capital social o al fondo de riesgo
efectuados por los socios protectores de sociedades de garantía
recíproca. No tiene tope de deducción. Estos aportes deben mantenerse
por dos años para no pagar impuesto a las ganancias y luego el capital
se puede recuperar. Descuento mensual.
k) Importes abonados a los trabajadores domésticos
en concepto de contraprestación por sus servicios y los pagados para
cancelar las contribuciones patronales. La condición es que se hayan
abonado las cargas sociales del año y que la relación dador-prestador
sea del empleado con el prestador del servicio. El tope anual permitido
es el valor del mínimo no imponible. Descuento mensual.
l) Alquiler de inmueble destinado a casa
habitación. Se permite deducir hasta el 40% de las sumas pagadas y hasta
el límite del mínimo no imponible anual. Los requisitos son que el pago
esté respaldado por factura y que el contribuyente no posea en
titularidad otro inmueble. Deducción mensual.
m) El 34% del impuesto cobrado por las
acreditaciones bancarias. Este cómputo es como pago a cuenta que se
descuenta hasta la concurrencia del Impuesto a las Ganancias anual.
Cómputo anual.
Todos estos conceptos tienen que ser informados por los empleados mediante la presentación del sistema “SIRADIG”
El cronista 21/10/2017
Tabla anual: Cada uno de los tramos de las escalas debería ser ajustado por la AFIP, según la variación del “RIPTE” (más del 23%):
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