En el horizonte próximo se avizora una reforma tributaria, que
comenzaría a tratar el nuevo Congreso después de octubre. No se conoce
si va a ser integral o parcial como un nuevo parche, tampoco si el
resultado de la misma será una reducción de los impuestos o significará
un aumento en la ya pesada carga tributaria. Pero como los impuestos
sostienen el gasto público y tienen relación con el déficit fiscal, lo
más probable es que tenga un efecto neutro; o sea, para recaudar lo
mismo dejando de pagar algunos y comenzando a tributar otros, cuestión
que estaría pensando el propio gobierno. Será necesario consensos en el
Congreso, para colmo está la coparticipación federal en el medio. En
general las personas y las Pymes no conocen detalladamente todo lo que
pagan de impuestos diariamente. Por ese motivo es importante “abrir” los
impuestos, para describir brevemente quiénes pagan y quiénes no por las
exenciones o por la diferencia de alícuotas, en cada uno de los
tributos que hoy están vigentes.
Los impuestos se clasifican en los que gravan el patrimonio, los que
alcanzan el consumo y los que se aplican sobre la renta. Existen muchos
casos de doble imposición, porque varios impuestos gravan a la vez el
consumo (IVA, Internos e Ingresos Brutos) o el patrimonio (Bienes
Personales, Patentes, ABL); impactando, injustamente, varias veces sobre
el mismo hecho imponible. Para la futura reforma hay coincidencia sobre
que habrá que modificar el impuesto al cheque; no drásticamente, sino
en forma gradual permitiéndolo compensar más contra otros impuestos.
También se coincide que habría que eliminar Ingresos Brutos,
reemplazándolo por un impuesto a las ventas que se aplique en la última
instancia de comercialización o por un IVA provincial; pero en este
punto la decisión es más difícil porque de su recaudación dependen
urgentemente las provincias.
En cuanto al ajuste por inflación, existen rumores
de una aplicación parcial del mismo, aceptando que se revalúen
determinados bienes de uso y o otros activos. De esta forma, el costo se
actualizaría para comparar con el precio de venta o para incrementar la
amortización anual. Este revalúo tendría que pagar una tasa de
impuesto, menor a la que rige en el Impuesto a las Ganancias. Pero, en
realidad, el ajuste por inflación no tendría que ser selectivo, ya que
debería abarcar a todos los rubros no monetarios (incluidos los
resultados) que integran el balance, y debería aplicarse para todos los
contribuyentes por igual. Además, es un derecho sobre el que no debería
abonarse ningún otro impuesto. Sino esta medida pasaría a ser un nuevo
“parche”, sin ánimo de justicia, sólo con un sentido recaudatorio.
1. Impuestos patrimoniales:
Los principales impuestos patrimoniales que rigen en el país son los siguientes:
a) Para las personas físicas: Impuesto sobre los
Bienes Personales y el Impuesto sobre la transferencia de Inmuebles.
Además, las personas abonan el Impuesto a los Automotores y/o Patentes y
el Impuesto Inmobiliario y/o Alumbrado-Barrido y Limpieza.
b) Para las sociedades: Impuesto a la Ganancia
Mínima Presunta, Bienes Personales participaciones societarias y Capital
de Cooperativas.
El Impuesto sobre los Bienes Personales recae sobre
los bienes existentes al 31 de diciembre de cada año, que están
ubicados en el país y en el exterior. Se abona cuando los bienes
gravados superan el mínimo de $ 800.000 (2016); $ 950.000 (2017) y $
1.050.000 (2018). Las tasas que se aplican sobre el excedente, son:
0,75%, 0,50% y 0,25%, respectivamente. Son sujetos pasivos las personas
físicas y las sucesiones indivisas por los bienes situados dentro del
país y los que están en el exterior. Los residentes del exterior
únicamente deben pagar por los bienes que poseen en el país. Los bienes
gravados, son: Inmuebles; los derechos reales; las naves y aeronaves;
los automotores; los bienes muebles y del hogar; el dinero en efectivo,
incluido lo que se encuentra en cajas de seguridad; los créditos; las
participaciones societarias y los fideicomisos no financieros, en estos
casos no pagan las personas físicas sino que lo abonan las empresas
como responsables sustitutos; los saldos en cuentas corrientes
bancarios; los fondos de inversión; los fideicomisos financieros.
Mientras que están exentos: las cuentas individuales de planes de seguro
de retiro privados, los bienes inmateriales; los inmuebles rurales que
integran el activo de explotaciones unipersonales; las cuotas sociales
de cooperativas; los títulos públicos y los depósitos en cajas de ahorro
y los plazos fijos. La mayor crítica que se le podría hacer a este
impuesto es que no tiene en cuenta los pasivos (deudas) que tienen los
contribuyentes.
Ganancia Mínima Presunta alcanza, con la tasa del
1%, a los activos empresarios del país y los del exterior, sin tener en
cuenta los pasivos. Hay que abonarlo cuando los activos gravados superan
$ 200.000. El período fiscal corresponde al año comercial (balance)
para los que lleven libros rubricados y el año calendario para los que
no tengan registros contables. La ley de Blanqueo (27.260) derogó este
tributo a partir del año 2019; para las Pymes que se registraron con
tales en la AFIP, quedó derogado por la ley 27.264 desde el año 2017.
Incluso, desde el mes de julio, ya no se tienen que pagar anticipos de
este impuesto.
El Impuesto (ITI) grava la transferencia a título
oneroso de los inmuebles ubicados en el país, realizadas por las
personas físicas y las sucesiones indivisas, en la medida que estas
operaciones no estén alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias. La tasa
del impuesto es del 1,5%. Generalmente lo retiene el escribano que
actúa en la operación.
En el caso en que se venda la única vivienda y/o
terreno con el fin de adquirir o construir otra destinada a casa
habitación, puede optarse por no pagar el impuesto siempre que ambas
operaciones se realicen dentro del término de un año. Para eso no se
establece un orden, pudiendo venderse antes el inmueble que se posee o
comprarse antes el otro inmueble nuevo. En el caso que se desista del
reemplazo, el vendedor tendrá que pagar el impuesto más los intereses
resarcitorios calculados desde la fecha original de la operación hasta
la fecha de pago.
La Contribución Especial sobre el Capital
Cooperativo tiene como base imponible la diferencia entre su activo y
el pasivo a fin de cada período anual. Se encuentran exentos: los bienes
situados en Tierra del Fuego (Ley 19.640); las acciones y demás
participaciones en el capital de otras entidades de capital; las cuotas
sociales de cooperativas; los saldos de las cuotas suscriptas pendientes
de integración de los
Asociados y los bienes situados en el exterior.
Para el primer ejercicio se aplica la tasa de 1,25%, para los siguientes
ejercicios el 2%.
2. Impuesto a la Renta:
El Impuesto que grava las renta en Argentina es el
Impuesto a las Ganancias. Se divide en cuatro categorías: a) Renta de la
Primera Categoría: que grava la renta del suelo; b) Renta de la Segunda
Categoría: alcanza a la renta de los capitales; c) Renta de la Tercera
Categoría: grava la renta que obtienen todos los que están definidos
como “Sujeto Empresa” y d) Renta de Cuarta Categoría: se incluyen las
rentas de las profesiones liberales y los ingresos de la relación de
dependencia. Las categorías pares (2 y 4) liquidan el impuesto por el
sistema de lo percibido, mientras que las impares (1 y 3) lo hacen lo
por devengado, o sea deben pagarlo cobren o no la renta. El impuesto
alcanza a las personas y a las empresas.
Los residentes en el país pagan por las rentas que
obtienen en el territorio y en el exterior. Los no residentes
(beneficiarios del exterior) tributan sólo por sus ganancias de fuente
Argentina. Se encuentran exentos en el Impuesto a las Ganancias las
ganancias obtenidas por las entidades sin fines de lucro (fundaciones,
mutuales, instituciones religiosas, cooperativas); los sueldos del Poder
Judicial (por acordada de la Corte) salvo los que sean designados a
partir del año 2017; para las personas humanas están exentos: los
intereses por cajas de ahorro, los plazos fijos, las rentas de los
títulos públicos y fondos de inversión; los intereses reconocidos en
sede judicial o administrativa como accesorios de créditos laborales;
las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos y las que se
reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad
producida por accidente o enfermedad. En cambio están gravadas las
jubilaciones, las pensiones, retiros, subsidios, y las remuneraciones
que se perciben durante las licencias o ausencias por enfermedad y las
indemnizaciones por falta de preaviso en el despido, las vacaciones no
gozadas y la integración del mes a pesar que concluya la fuente
productora que genera la ganancia.
Están exentas, hasta la suma de $ 10.000 por
período fiscal, las ganancias provenientes de la explotación de derechos
de autor. Para calcular el impuesto las personas pueden descontar las
deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y
algunas cargas de familia acotadas) y otras deducciones generales que
permite la ley. Pagan tasas progresivas que van desde el 5% al 35%. Las
empresas, que deben tributar por todas las utilidades que obtienen,
soportan la alícuota del 35%. La crítica más importante referida a este
impuesto es que no se aplica el ajuste por inflación, debiendo
tributarse por utilidades que no son reales. Esto sucede a pesar de lo
que expresan los artículos 25 y 94 de la propia ley (20.628).
3. Impuestos al consumo:
El Impuesto al Valor Agregado se aplica sobre las
ventas de cosas muebles situadas en el país y las obras, locaciones y
prestaciones realizadas dentro del territorio nacional. Esas operaciones
tienen que ser efectuadas con habitualidad por las personas físicas o
jurídicas y deben ser onerosas. Asimismo, el IVA grava las importaciones
definitivas de cosas muebles y las de servicios, en este último caso,
se requiere que el prestatario se encuentre inscripto y el servicio
tiene que estar alcanzado por el impuesto. De los alimentos se encuentra
exenta el agua ordinaria natural, la leche fluida o en polvo, entera o
descremada sin aditivos, cuando el comprador sea un consumidor final.
También están exentos los medicamentos en tanto
hayan tributado el impuesto en la primera venta efectuada en el país por
el importador o fabricante. También están exentos los servicios
prestados por establecimientos educacionales privados incorporados a los
planes de enseñanza oficial y los intereses que se pagan por los
créditos hipotecarios. En la medicina están exentos los servicios
prestados por las obras sociales obligatorias, quedando gravadas al
10,5% las prestaciones que realizan las prepagas y al 21% las atenciones
particulares. Tampoco pagan los espectáculos de carácter teatral, ni
los servicios de taxímetros y remises con chofer, realizados en el país,
siempre que el recorrido no supere los 100 km, entre otras.
La alícuota general del impuesto es del 21%. Esta
alícuota se incrementa al 27% para las ventas de gas, energía eléctrica y
aguas reguladas por medidor y demás prestaciones de servicios públicos,
cuando la venta o prestación se efectúa fuera de domicilios destinados
exclusivamente a vivienda o casa de recreo o veraneo o en su caso,
terrenos baldíos y el comprador o usuario sea un sujeto inscripto o se
trate de Monotributistas.
Las tasas de los 24 bienes que integran la canasta
básica de alimentos son las siguientes: del 10,50% para el pan, harina
de trigo, papa, batata, legumbres secas, hortalizas, frutas y carnes.
Otros bienes están gravados a la tasa del 21%: galletitas, arroz, harina
de maíz, fideos, azúcar, dulces, huevos, aceite, bebidas edulcoradas y
gaseosas sin edulcorar, sal, vinagre, café, té y yerba). De esos
productos, sólo la leche fluida o en polvo, entera o descremada sin
aditivos, se encuentra exenta en el Impuesto al Valor Agregado.
Impuestos Internos y a los combustibles: Los
Impuestos Internos que gravan selectivamente al consumo de algunos
bienes. Se paga sólo en la primera venta, salvo los bienes definidos
como suntuarios que abonan siempre, en todas sus etapas de venta.
Algunos ejemplos: Cigarrillos: tasa 60%; bebidas alcohólicas: tasa 20 %,
cervezas y analcohólicas: tasa 8%; vehículos: tasa 10%; productos
electrónicos: tasa 17%; y bienes suntuarios: tasa 20%. Agua mineral: 4%
Los combustibles soportan la mochila de varios
tributos. Comenzando por el Impuesto sobre los combustibles se aplican
sobre su precio las siguientes tasas:
Nafta sin plomo: alícuota 62 ó 70% - límite mínimo ($ por litro 0,5375)
Nafta con plomo: alícuota 62 ó 70% - Límite mínimo ($ por litro 0,5375)
Gas oil y diesel oil: alícuota 19% - Límite mínimo ($ por litro 0,15)
Pero, además hay que adicionarles a estos bienes
el Impuesto a la Transferencia de Gas Oil y el Fondo Hídrico de
Infraestructura.
4. Los más cuestionados: Ingresos Brutos y el Impuesto al Cheque
Ingresos Brutos es un impuesto que se paga muchas
veces, ya que cada insumo que compone el producto final tiene incluido
en su costo el impuesto local pagado por cada una de las empresas que lo
fabricó. Lo mismo sucede en las operaciones comerciales: ya lo pagó el
fabricante, después lo paga el mayorista y luego también el minorista.
Por este motivo el camino que transita el impuesto es “en cascada”,
aumentando notoriamente el precio que paga finalmente el consumidor
final.
Todas las provincias recaudan impuestos para hacer
frente a sus erogaciones locales. En cada jurisdicción rige un Código
Fiscal y leyes impositivas que establecen las alícuotas para cada año.
Para evitar que dos provincias discutan sobre un mismo hecho imponible
existe el convenio multilateral, que establece el tratamiento fiscal de
las todas las actividades. El objetivo del Convenio es evitar la
incidencia del impuesto sobre los Ingresos Brutos en forma repetida
sobre un mismo hecho imponible. Por eso, la ley determina cómo
distribuir la base imponible de un mes en función de porcentajes
(Régimen General) o criterios de afectación directa (Regímenes
Especiales). En cambio, si un contribuyente desarrolla la actividad sólo
en una jurisdicción, y no se involucran otras, paga bajo la modalidad
de Ingresos Brutos local.
Después del Pacto Federal, ocurrido por el año
1994, actualmente quedaron desgravadas las industrias en la zona en que
están radicadas, debiendo pagar por las ventas realizadas a otras
provincias. En Buenos Aires algunas industrias injustamente vienen con
el beneficio postergado. Las tasas no son coincidentes, se paga distinto
según el lugar en donde deba tributarse; incluso algunas actividades en
algunas jurisdicciones están gravadas y en otras exentas.
En cuanto al Impuesto al cheque, que justamente
vence a fin de año, se podría decir que no tiene justificación teórica
de impuesto autónomo, significando anticipos a descontar en el futuro de
otros tributos. Fue creado en el año 2001, sirviendo como un indicador
que le permitiese al Estado en función de los movimientos bancarios
estimar y adelantar impuestos genuinos futuros. Siguiendo con el
razonamiento, si esto fuera así, el Estado luego debería permitir
descontar íntegramente los importes adelantados del impuesto al Cheque
de otros tributos. Pero no sucede así, ya que sólo el 34% del impuesto
cobrado por las acreditaciones (depósitos) se permite computar como pago
a cuenta únicamente del Impuesto a las Ganancias y de Mínima Presunta.
La alícuota general del impuesto es del 6‰ para los
créditos y para los débitos. Las alícuotas mencionadas serán del 2,50‰ y
del 5‰, para los créditos y débitos en cuenta corriente y para
operaciones cuando se trata de obras sociales creadas o reconocidas por
normas legales nacionales o provinciales, o de sujetos que
concurrentemente tengan exenta y/o no alcanzada en el Impuesto al Valor
Agregado la totalidad de las operaciones que realizan y resulten exentos
del Impuesto a las Ganancias, deben darse las dos condiciones. La
alícuota reducida es aplicable también cuando los titulares de las
cuentas son Monotributistas. También existen tasas reducidas para
determinadas actividades establecidas por la ley 25.413. Por la ley
Pymes (27.264) las Micro y Pequeñas empresas pueden descontar el 100%
del tributo del Impuesto a las Ganancias, mientras que las medianas
(tramo I) sólo el 50%, de acuerdo a la clasificación hecha por la ley
25.300.
Los impuestos mencionados no son los únicos, está
el Régimen Simplificado que es una manera sencilla de pagar, que no está
bien visto por el gobierno; pero además hay que agregar otros impuestos
nacionales, provinciales y también los municipales, anticipos,
retenciones y percepciones, descuentos bancarios, que integran nuestro
complejo laberinto tributario. Para terminar, la reforma no debería
olvidarse de adecuar todos los textos legales de cada impuesto con lo
que establece el nuevo Código Civil y Comercial Unificado, para que todo
se encuentre en la misma sintonía. La ley de Blanqueo ordenó que se
forme una comisión integrada por Senadores y Diputados para realizar una
reforma tributaria, esperemos que esta oportunidad no se deje pasar y
se pueda aprovechar.
El cronista 26/08/2017
sábado, 26 de agosto de 2017
miércoles, 23 de agosto de 2017
Prorrogan por un año la rebaja de contribuciones patronales a pymes
El Gobierno prorrogó por un año la reducción de contribuciones patronales para pymes de hasta 80 trabajadores que contraten nuevos empleados.
Así lo señaló el Ministerio de Producción, que resaltó que el beneficio rige a contar desde el primero de agosto último por dos años para las nuevas contrataciones y su vigencia fue prorrogada "por 12 meses".
Según la información oficial, "se trata de un régimen de promoción para la contratación de personal que reduce de las contribuciones patronales durante dos años para los empleadores que tengan hasta 80 trabajadores".
"En el caso de las empresas que cuenten con hasta 15 trabajadores registrados a 2014, los primeros 12 meses no pagarán contribuciones patronales por las nuevas contrataciones. Los siguientes 12 meses pagarán un 25% de las mismas", puntualizó Producción.
Además, explicó que para las empresas con hasta 80 trabajadores, el beneficio consistirá en que durante los primeros 24 meses de la relación laboral, se pagará el 50% por las nuevas contrataciones.
Para acceder a la reducción de contribuciones, los empleadores "deberán comunicar el alta del trabajador y confeccionar las declaraciones juradas correspondientes" a través de la página de la AFIP, señaló el Ministerio.
Ambito 23/08/2017
Así lo señaló el Ministerio de Producción, que resaltó que el beneficio rige a contar desde el primero de agosto último por dos años para las nuevas contrataciones y su vigencia fue prorrogada "por 12 meses".
Según la información oficial, "se trata de un régimen de promoción para la contratación de personal que reduce de las contribuciones patronales durante dos años para los empleadores que tengan hasta 80 trabajadores".
"En el caso de las empresas que cuenten con hasta 15 trabajadores registrados a 2014, los primeros 12 meses no pagarán contribuciones patronales por las nuevas contrataciones. Los siguientes 12 meses pagarán un 25% de las mismas", puntualizó Producción.
Además, explicó que para las empresas con hasta 80 trabajadores, el beneficio consistirá en que durante los primeros 24 meses de la relación laboral, se pagará el 50% por las nuevas contrataciones.
Para acceder a la reducción de contribuciones, los empleadores "deberán comunicar el alta del trabajador y confeccionar las declaraciones juradas correspondientes" a través de la página de la AFIP, señaló el Ministerio.
Ambito 23/08/2017
Cómo poner a trabajar los dólares y aumentar la rentabilidad
comprar dólares representa una gran inversión, si bien, en rigor, no lo es realmente... El dólar enamora a todos.
En las buenas o en las malas, la divisa estadounidense siempre es una
opción para resguardar los ahorros en un contexto de inflación o ante
cualquier tipo de devaluación, turbulencia política o económica.
En el mercado están los que siguen invirtiendo en pesos obteniendo una tasa de interés en dólares impensada (interés en pesos devaluación = tasa de interés en dólares). La famosa bicicleta financiera fue el gran negocio de 2016: los inversores –luego del salto del tipo de cambio de diciembre de 2015 para salir del cepo– se colocaron en pesos en Lebac obteniendo una tasa en dólares irresistible. En 2017 sigue siendo un buen negocio, aunque con retornos más bajos.
Pero así como la belleza es un concepto
subjetivo, el hecho de que, día a día, muchos argentinos transformen sus
pesos en esa moneda extranjera no obedece a razón alguna sino,
simplemente, a una corazonada o hábito. Lo que la mayoría no termina de
comprender es que comprar dólares no es una inversión
propiamente dicha porque, al estar en modo atesoramiento, se pierden la
oportunidad de generar un rendimiento y, además, no defienden a sus
verdes frente a la inflación. ¡Sí, también hay inflación en dólares! Entonces, los dólares sin invertir cada vez permiten comprar menor cantidad de bienes medidos en dólares.
Para calcular la
inflación en dólares en la Argentina hay que tener en cuenta la
inflación en pesos menos el movimiento que tenga el tipo de cambio. Si,
por ejemplo, la inflación en pesos fuera del 25% y el dólar se mueve un
10%, se estará asumiendo una inflación en dólares del 15%. Esto explica
que los verdes adquiridos sólo se transforman en una inversión cuando se
los pone a trabajar y se obtiene un rendimiento. Las opciones son
muchas: desde plazos fijos en dólares (pagan muy poco), títulos públicos
u obligaciones negociables en dólares, hasta las Letras del Tesoro (Letes) o cualquier bien dolarizado, como un inmueble o commodities, entre otros.
Así lo demostró el blanqueo y el
crecimiento de los depósitos privados en dólares, que estaban fuera del
mercado a niveles récord. Alcanzaron el número de u$s 23 mil millones,
el doble del stock que había en 2016. También los depósitos
públicos en dólares están a un nivel plusmarca de u$s 11 mil millones
gracias a las colocaciones de Letras en dólares, que se multiplicaron
por 5 respecto de 2016. En el mercado hay exceso de verdes: entre el
blanqueo, el endeudamiento, la liquidación de la cosecha y las altas de
interés en pesos –sumado a una baja tasa de devaluación– las empresas se
animan a endeudarse en dólares, una situación impensada dos años atrás.
Para muchos, es mejor prevenir. Por eso, aprovechan para adquirir la
divisa estadounidense a precio de promoción a través de las Letes.
¿Cómo funcionan? Son emitidas para cubrir las necesidades financieras del Gobierno.
Pertenecen a la familia de activos de renta fija denominados en
dólares; así, se sabe en forma anticipada tanto el rendimiento de la
inversión como su vencimiento. La clave es que los inversores pueden
suscribirlas tanto en pesos como en dólares pero, al vencimiento,
recibirán siempre verdes.
¿Cuál es la ventaja comparativa con relación a comprar billetes? Primero:
si las Letes se suscriben en pesos, se estarán comprando dólares al
tipo de cambio mayorista, que es mucho más conveniente que el que
publican los bancos para la compra minorista; por ello, se puede ganar,
en la entrada de la inversión, entre 1 % y 3 %. Segundo: rinden un interés anual muy superior al
del plazo fijo (3 % versus 0,5 %). Tercero: al igual que los plazos
fijos, están exentas del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales
para personas físicas. Conclusión: las Letes matan al plazo fijo en
dólares o a la compra en forma directa de moneda extranjera.
¿Son complejas de operar?
Invertir en Letes es muy fácil y no hace falta tener una gran
experiencia en instrumentos financieros. Basta abrir una cuenta
comitente (en un agente de Bolsa/banco), que se utiliza para operar
títulos en la Bolsa. También se puede invertir a través de fondos
comunes de inversión en dólares que estén colocados en Letes. En ambos
casos, el mínimo que se solicita habitualmente es el equivalente a u$s 1.000. Todo esto transforma a las Letes en una opción muy accesible y rentable.
El dilema de siempre: ¿pesos o dólares?
En el mercado están los que siguen invirtiendo en pesos obteniendo una tasa de interés en dólares impensada (interés en pesos devaluación = tasa de interés en dólares). La famosa bicicleta financiera fue el gran negocio de 2016: los inversores –luego del salto del tipo de cambio de diciembre de 2015 para salir del cepo– se colocaron en pesos en Lebac obteniendo una tasa en dólares irresistible. En 2017 sigue siendo un buen negocio, aunque con retornos más bajos.
Las aguas están
divididas y los profesionales siguen invertidos en pesos aunque, en todo
caso, se preparan a tomar cobertura de futuros. También se sabe que,
durante un año electoral, las carteras de los inversores, en especial de
las empresas, comienzan un proceso de dolarización que puede generar un
pequeño salto de la divisa en un corto plazo. ¡A no desesperar! Que el
dólar pegue un salto es esperable y no quiere decir que pueda seguir
subiendo: lo que esperan los inversores es captar ese salto para luego
colocarse en posiciones en pesos más largas.
Del otro lado del
mostrador están los que no creen en este dólar y saben que, a la corta o
a la larga, el tipo de cambio se ajustará para arriba, por encima de
las tasas de interés y la inflación, de allí que lo que se pueda ganar
en el corto plazo con las tasas de interés en pesos puede perderse
rápidamente con un salto de la cotización del dólar.
Ambito 23/08/2017
lunes, 21 de agosto de 2017
12 Cursos gratis que te ayudarán a Iniciar tu Negocio
Como emprendedores, es imprescindible tener una formación continua y actualizada, cosa que a veces parece un poco difícil debido a la falta de tiempo, recursos o falta de oferta de dichos estudios.
La formación online es una buena solución en estos casos, ya que ofrece una mayor flexibilidad para estudiar y completar tareas dando la posibilidad así de poder equilibrar la formación con el desarrollo de nuestro negocio.
Plataformas como UniMOOC, ya ofrecen una gran variedad de MOOCs (cursos abiertos, online y abiertos) orientados a los estudiantes hispanohablantes. Estos cursos son impartidos por profesionales del sector y por profesores universitarios.
A continuación, puedes ver algunos de los cursos que UniMOOC ofrece para emprendedores que están en el proceso de iniciar o desarrollar su negocio.
Javier Diaz
La formación online es una buena solución en estos casos, ya que ofrece una mayor flexibilidad para estudiar y completar tareas dando la posibilidad así de poder equilibrar la formación con el desarrollo de nuestro negocio.
Plataformas como UniMOOC, ya ofrecen una gran variedad de MOOCs (cursos abiertos, online y abiertos) orientados a los estudiantes hispanohablantes. Estos cursos son impartidos por profesionales del sector y por profesores universitarios.
A continuación, puedes ver algunos de los cursos que UniMOOC ofrece para emprendedores que están en el proceso de iniciar o desarrollar su negocio.
Cursos gratuitos para emprendedores:
- Herramientas para emprender.
- Generación de ideas de negocio
- Lean startup: desarrolla tu modelo de negocio
- Comercio electrónico para emprendedores
- Emprendimiento en el área de las App móviles
- Innovación aplicada a la medicina
- Vigilancia tecnológica. Herramientas y estrategias para innovar.
- Emprender en Silicon Valley
- Aprende chino para los negocios
- Emprender en Irlanda
- Sectores de futuro
- Introducción al Big Data para negocios
Javier Diaz
sábado, 19 de agosto de 2017
Cuáles son las normas vigentes con beneficios fiscales para las inversiones
Actualmente, están vigentes diferentes normas que otorgan beneficios
fiscales para las inversiones en bienes de capital y en obras de
infraestructura que realizan las empresas.
Algunas están previstas desde hace tiempo, y otras surgen de la ley 27.264 que otorga, desde el año pasado, reducción de impuestos para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. El detalle de los beneficios es el siguiente:
Contratos de leasing:
El contrato de leasing consiste en un mecanismo de financiación que les permite a los particulares y a las empresas adquirir bienes (maquinarias, tractores, camionetas, inmuebles) abonando un canon, o alquiler, durante el período de vigencia del contrato. Vencido el plazo contractual, se puede ejercer la opción de adquirir el bien abonando el valor residual que fue estipulado en el contrato. Además de los beneficios financieros, el leasing otorga a las empresas ventajas impositivas; entre las que se encuentran las siguientes:
- Amortización acelerada del valor de la inversión
en el Impuesto a las Ganancias: Con este sistema, se puede deducir en el
cálculo del impuesto la totalidad de los cánones mensuales abonados
durante todo el ejercicio comercial. De esta manera el bien se amortiza
en forma acelerada durante el período contractual, que va a ser menor
que el período de su vida útil. Por ejemplo: Compra de maquinaria sin
leasing por $ 40.000. La amortización es del 10% anual, o sea se deduce
impositivamente $ 4.000 por año (durante 10 ejercicios). En cambio,
compra de maquinaria con contrato de leasing superior al 25% de la vida
útil del bien (3 años) por $ 40.000. La deducción anual para el cálculo
del impuesto es de $ 13.333 (en tres años). El tiempo de la amortización
pasa de 10 a 3 años.
- Pago financiado del IVA: Se evita abonar el 100% del IVA en el momento de la adquisición. Con el leasing se asemeja a un contrato de locación, ya que se difiere el pago del impuesto en cada cuota de canon que se abona durante la vigencia del mismo. En este caso, el inconveniente que habría es que la tasa del impuesto sería del 21%, en lugar del 10,5% que debería aplicase para comprar un bien de capital. Igualmente, este crédito se puede recuperar descontándolo de la posición mensual del impuesto.
- Disminución del valor de los bienes para el pago de los impuestos patrimoniales (Bienes Personales – Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta): Los bienes adquiridos mediante leasing, no forman parte del patrimonio hasta que no se ejerce la opción de compra. Por lo tanto, no se tienen en cuenta para el cálculo de estos impuestos. Luego, el bien se incorpora a su valor residual reducido lo que provoca que disminuya la base imponible para el gravamen. Este efecto se ve ahora disminuido por la eliminación de Ganancia Mínima Presunta para las Pymes, desde el año 2017 y para las demás empresas a partir del año 2019. En cuanto a Bienes Personales, la tasa se redujo del 0,50% al 0,25%.
Para la adquisición de automóviles, de la misma forma que realizando la compra al contado, rigen las restricciones para el cómputo del crédito fiscal en el IVA y del gasto en el Impuesto a las Ganancias sobre el valor neto de compra superior a $ 20.000 (valor que no se actualiza, como en todos los impuestos, desde hace muchos años). El artículo 49 de la ley de IVA, establece que en el caso de locación de cosas muebles con opción a compra, el hecho imponible se genera en el momento de la entrega del bien, siempre que su plazo de duración no exceda de un tercio de la vida útil del bien.
Opción de venta y reemplazo:
Para ganarle a la inflación, existe un régimen previsto en el artículo 67 de la ley de Ganancias, reglamentado por la resolución de AFIP 2140, que permite financiar las operaciones de compra de maquinarias, de refacción o compra de inmuebles con el impuesto a las ganancias: se paga menos impuesto en el presente y más en el futuro.
Esta opción está prevista en la ley del impuesto a las ganancias y se denomina “venta y reemplazo”. En virtud de esta norma, por un lado se desgrava del impuesto el resultado que se obtiene por la venta del bien de uso en la medida que se destine –total o parcialmente– a la adquisición de otro activo que se afecta a la actividad. Así, la empresa obtiene el beneficio financiero que implica no tributar en el momento de la venta, y al incorporar el nuevo bien a un menor valor, deduce menos amortizaciones en el futuro. El nuevo bien puede reemplazar a un bien similar, por ejemplo, entregar una camioneta en parte de pago para comprar otra. Pero no necesariamente tiene que cumplir con la función del bien que se reemplaza; por ejemplo, lo obtenido por la venta de un tractor se puede afectar a la compra de una maquinaria.
Venta de un bien de uso sin opción de reemplazo:
En caso de que la empresa no ejerza la “opción de reemplazo”, debe abonar el impuesto a las ganancias en el ejercicio que vende el bien; o sea, debe pagar el 35% sobre el resultado de la operación (la diferencia entre el valor de venta y valor original de compra -neto de amortizaciones-). A pesar de que a partir del año 2002 hubo una persistente inflación, según la norma vigente el valor original del bien no debe ser actualizado. Se tiene en cuenta el costo histórico de incorporación al patrimonio; a este importe, se le deducen los porcentajes de amortizaciones anuales (maquinarias: 10% anual – inmuebles: 2% anual – rodados: 20% anual). Por ejemplo, si una empresa compró una máquina en el año 2012 en $ 100.000, tras su amortización del 10% anual, en el año 2016 su valor residual de costo es de $ 50.000. Suponiendo que la máquina se vendiera este año en $ 150.000, el resultado obtenido es de $ 100.000 (precio de venta menos valor residual de costo). El impuesto a las ganancias que resulta por la operación es de $ 35.000 (35% sobre la utilidad). Si la actualización impositiva estuviera habilitada, el valor de costo residual se ajustaría por inflación y en consecuencia se pagaría mucho menos impuesto.
- Ventaja impositiva por reemplazar el bien:
El régimen de “venta y reemplazo”, permite destinar el resultado obtenido en la venta del bien ($ 100.000) a la adquisición, por ejemplo, de otra maquinaria. De esta manera, la utilidad destinada en la inversión no paga impuesto a las ganancias. El nuevo bien ingresa al patrimonio por un valor reducido (precio de compra menos utilidad que se afecta del bien reemplazado), lo que produce menores deducciones de amortizaciones en los ejercicios futuros. También, se puede apelar a esta opción cuando se vende un inmueble afectado a la actividad (depósito, oficina, fábrica), para lo cual debe figurar en el patrimonio de la empresa como bien de uso con una antigüedad mínima de dos años. En este caso, la utilidad se puede afectar a la adquisición de un inmueble construido, o en la compra de un terreno, o para construir sobre un terreno adquirido con anterioridad. El requisito es que el bien reemplazado se venda dentro del año en que se iniciaron las obras; el plazo máximo para finalizar la construcción es de cuatro años.
Como son los trámites:
Para hacer uso de esta opción, el contribuyente tiene que hacer la presentación por Internet en la página de la AFIP, de acuerdo con lo reglamentado por la RG 2140, solicitando la opción de “transferencia de inmuebles”, a pesar que lo que se transfiera no fuera un inmueble, en el mismo ejercicio en que se produce la venta del bien. El trámite debe iniciarse antes del vencimiento de la declaración jurada del impuesto a las ganancias. Si la empresa no reemplaza el bien en el plazo estipulado, tendrá que pagar el impuesto que no ingresó oportunamente, recién en el año siguiente, sin intereses.
Si lo que se vende es un inmueble, con la opción de venta y reemplazo el escribano interviniente no efectuará la retención del 3% correspondiente al impuesto a las ganancias.
Inversiones Pymes de la ley 27.264:
Este Régimen posibilita el cómputo del 10% de las inversiones realizadas en bienes de capital y en obras de infraestructura, desde el 1 de julio de 2016, como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias del ejercicio. El techo del beneficio es hasta el 2% (todas las Pymes) ó 3% (micro, pequeñas y medianas tramo I) de las ventas del ejercicio; también permite la obtención de un bono por los créditos fiscales del IVA, por los saldos técnicos generados en esas inversiones para poder abonar otros impuestos nacionales. La última Resolución (340) de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa fijó los montos límites de facturación, desde agosto de 2017, para cada actividad en: Industrias: $ 760 millones- Comercio: $ 900 millones- Servicios: $ 250 millones- Construcción: $ 360 millones- Actividad agropecuaria: $ 230 millones. También a partir de esta nueva norma se pone el nuevo límite de 100 millones de activos, que tendrán que cumplir las actividades de intermediación financiera, servicios de seguros e inmobiliarios. Por el importe de facturación existen cuatro escalones: Microempresas, Pequeñas empresas, Medianas tramo I y Medianas tramo II. La facturación surge del promedio de las ventas, sin impuestos, de los últimos tres años.
Para conseguir los beneficios, previamente hay que hacer un trámite de inscripción que desde la página Web de la AFIP, dentro del servicio denominado “PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios”. A partir de la información que se brinda, sobre el total de ventas anuales de los tres últimos ejercicios comerciales, que ya viene informado en el sistema, la Secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa calculará un promedio para categorizar a quienes hayan solicitado este beneficio, para determinar si se encuadran dentro de la categoría de Pymes. Aceptada la solicitud, se podrán visualizar el mensaje en el servicio “e-ventanilla” y bajar el certificado desde la página del Ministerio de Producción.
Jose Luis Ceteri - El Cronista - 19/08/2017
Algunas están previstas desde hace tiempo, y otras surgen de la ley 27.264 que otorga, desde el año pasado, reducción de impuestos para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. El detalle de los beneficios es el siguiente:
Contratos de leasing:
El contrato de leasing consiste en un mecanismo de financiación que les permite a los particulares y a las empresas adquirir bienes (maquinarias, tractores, camionetas, inmuebles) abonando un canon, o alquiler, durante el período de vigencia del contrato. Vencido el plazo contractual, se puede ejercer la opción de adquirir el bien abonando el valor residual que fue estipulado en el contrato. Además de los beneficios financieros, el leasing otorga a las empresas ventajas impositivas; entre las que se encuentran las siguientes:
- Pago financiado del IVA: Se evita abonar el 100% del IVA en el momento de la adquisición. Con el leasing se asemeja a un contrato de locación, ya que se difiere el pago del impuesto en cada cuota de canon que se abona durante la vigencia del mismo. En este caso, el inconveniente que habría es que la tasa del impuesto sería del 21%, en lugar del 10,5% que debería aplicase para comprar un bien de capital. Igualmente, este crédito se puede recuperar descontándolo de la posición mensual del impuesto.
- Disminución del valor de los bienes para el pago de los impuestos patrimoniales (Bienes Personales – Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta): Los bienes adquiridos mediante leasing, no forman parte del patrimonio hasta que no se ejerce la opción de compra. Por lo tanto, no se tienen en cuenta para el cálculo de estos impuestos. Luego, el bien se incorpora a su valor residual reducido lo que provoca que disminuya la base imponible para el gravamen. Este efecto se ve ahora disminuido por la eliminación de Ganancia Mínima Presunta para las Pymes, desde el año 2017 y para las demás empresas a partir del año 2019. En cuanto a Bienes Personales, la tasa se redujo del 0,50% al 0,25%.
Para la adquisición de automóviles, de la misma forma que realizando la compra al contado, rigen las restricciones para el cómputo del crédito fiscal en el IVA y del gasto en el Impuesto a las Ganancias sobre el valor neto de compra superior a $ 20.000 (valor que no se actualiza, como en todos los impuestos, desde hace muchos años). El artículo 49 de la ley de IVA, establece que en el caso de locación de cosas muebles con opción a compra, el hecho imponible se genera en el momento de la entrega del bien, siempre que su plazo de duración no exceda de un tercio de la vida útil del bien.
Opción de venta y reemplazo:
Para ganarle a la inflación, existe un régimen previsto en el artículo 67 de la ley de Ganancias, reglamentado por la resolución de AFIP 2140, que permite financiar las operaciones de compra de maquinarias, de refacción o compra de inmuebles con el impuesto a las ganancias: se paga menos impuesto en el presente y más en el futuro.
Esta opción está prevista en la ley del impuesto a las ganancias y se denomina “venta y reemplazo”. En virtud de esta norma, por un lado se desgrava del impuesto el resultado que se obtiene por la venta del bien de uso en la medida que se destine –total o parcialmente– a la adquisición de otro activo que se afecta a la actividad. Así, la empresa obtiene el beneficio financiero que implica no tributar en el momento de la venta, y al incorporar el nuevo bien a un menor valor, deduce menos amortizaciones en el futuro. El nuevo bien puede reemplazar a un bien similar, por ejemplo, entregar una camioneta en parte de pago para comprar otra. Pero no necesariamente tiene que cumplir con la función del bien que se reemplaza; por ejemplo, lo obtenido por la venta de un tractor se puede afectar a la compra de una maquinaria.
Venta de un bien de uso sin opción de reemplazo:
En caso de que la empresa no ejerza la “opción de reemplazo”, debe abonar el impuesto a las ganancias en el ejercicio que vende el bien; o sea, debe pagar el 35% sobre el resultado de la operación (la diferencia entre el valor de venta y valor original de compra -neto de amortizaciones-). A pesar de que a partir del año 2002 hubo una persistente inflación, según la norma vigente el valor original del bien no debe ser actualizado. Se tiene en cuenta el costo histórico de incorporación al patrimonio; a este importe, se le deducen los porcentajes de amortizaciones anuales (maquinarias: 10% anual – inmuebles: 2% anual – rodados: 20% anual). Por ejemplo, si una empresa compró una máquina en el año 2012 en $ 100.000, tras su amortización del 10% anual, en el año 2016 su valor residual de costo es de $ 50.000. Suponiendo que la máquina se vendiera este año en $ 150.000, el resultado obtenido es de $ 100.000 (precio de venta menos valor residual de costo). El impuesto a las ganancias que resulta por la operación es de $ 35.000 (35% sobre la utilidad). Si la actualización impositiva estuviera habilitada, el valor de costo residual se ajustaría por inflación y en consecuencia se pagaría mucho menos impuesto.
- Ventaja impositiva por reemplazar el bien:
El régimen de “venta y reemplazo”, permite destinar el resultado obtenido en la venta del bien ($ 100.000) a la adquisición, por ejemplo, de otra maquinaria. De esta manera, la utilidad destinada en la inversión no paga impuesto a las ganancias. El nuevo bien ingresa al patrimonio por un valor reducido (precio de compra menos utilidad que se afecta del bien reemplazado), lo que produce menores deducciones de amortizaciones en los ejercicios futuros. También, se puede apelar a esta opción cuando se vende un inmueble afectado a la actividad (depósito, oficina, fábrica), para lo cual debe figurar en el patrimonio de la empresa como bien de uso con una antigüedad mínima de dos años. En este caso, la utilidad se puede afectar a la adquisición de un inmueble construido, o en la compra de un terreno, o para construir sobre un terreno adquirido con anterioridad. El requisito es que el bien reemplazado se venda dentro del año en que se iniciaron las obras; el plazo máximo para finalizar la construcción es de cuatro años.
Como son los trámites:
Para hacer uso de esta opción, el contribuyente tiene que hacer la presentación por Internet en la página de la AFIP, de acuerdo con lo reglamentado por la RG 2140, solicitando la opción de “transferencia de inmuebles”, a pesar que lo que se transfiera no fuera un inmueble, en el mismo ejercicio en que se produce la venta del bien. El trámite debe iniciarse antes del vencimiento de la declaración jurada del impuesto a las ganancias. Si la empresa no reemplaza el bien en el plazo estipulado, tendrá que pagar el impuesto que no ingresó oportunamente, recién en el año siguiente, sin intereses.
Si lo que se vende es un inmueble, con la opción de venta y reemplazo el escribano interviniente no efectuará la retención del 3% correspondiente al impuesto a las ganancias.
Inversiones Pymes de la ley 27.264:
Este Régimen posibilita el cómputo del 10% de las inversiones realizadas en bienes de capital y en obras de infraestructura, desde el 1 de julio de 2016, como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias del ejercicio. El techo del beneficio es hasta el 2% (todas las Pymes) ó 3% (micro, pequeñas y medianas tramo I) de las ventas del ejercicio; también permite la obtención de un bono por los créditos fiscales del IVA, por los saldos técnicos generados en esas inversiones para poder abonar otros impuestos nacionales. La última Resolución (340) de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa fijó los montos límites de facturación, desde agosto de 2017, para cada actividad en: Industrias: $ 760 millones- Comercio: $ 900 millones- Servicios: $ 250 millones- Construcción: $ 360 millones- Actividad agropecuaria: $ 230 millones. También a partir de esta nueva norma se pone el nuevo límite de 100 millones de activos, que tendrán que cumplir las actividades de intermediación financiera, servicios de seguros e inmobiliarios. Por el importe de facturación existen cuatro escalones: Microempresas, Pequeñas empresas, Medianas tramo I y Medianas tramo II. La facturación surge del promedio de las ventas, sin impuestos, de los últimos tres años.
Para conseguir los beneficios, previamente hay que hacer un trámite de inscripción que desde la página Web de la AFIP, dentro del servicio denominado “PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios”. A partir de la información que se brinda, sobre el total de ventas anuales de los tres últimos ejercicios comerciales, que ya viene informado en el sistema, la Secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa calculará un promedio para categorizar a quienes hayan solicitado este beneficio, para determinar si se encuadran dentro de la categoría de Pymes. Aceptada la solicitud, se podrán visualizar el mensaje en el servicio “e-ventanilla” y bajar el certificado desde la página del Ministerio de Producción.
Jose Luis Ceteri - El Cronista - 19/08/2017
miércoles, 16 de agosto de 2017
Cómo la Inteligencia Artificial está Afectando el Mundo de las Finanzas
La tecnología de uso general es un término que los economistas guardan
para las tecnologías que estimulan el crecimiento económico prolongado y
los avances sociales, revolucionando así las operaciones de hogares y
corporaciones de la misma manera. Una muestra de tecnología de propósito
general es la electricidad. La electricidad generó
una multitud de productos y sectores, incluyendo refrigeradores,
lavadoras, trenes y, por supuesto, computadoras. La llegada de la
electricidad transformó radicalmente el mundo.
El siguiente artículo definirá la inteligencia artificial, la esfera de sus tecnologías relacionadas, el tamaño de la industria global de la IA y las aplicaciones de la inteligencia artificial en las finanzas. Esta pieza no pretende proporcionar un juicio normativo sobre el desarrollo de la IA; más bien, se centrará en cómo la IA está afectando las finanzas.
Leer el articulo completo en el siguiente enlace:
https://www.toptal.com/finance/market-research-analysts/c%C3%B3mo-la-inteligencia-artificial-est%C3%A1-afectando-el-mundo-de-las-finanzas/es
Melissa Lin - Finance Editor @ Toptal (traducido por Marisela Ordez)
Un artículo reciente en la Reseña de Negocios de la Universidad de Harvard designó a la inteligencia artificial (IA) como la tecnología de propósito general más importante de nuestra era. Estamos familiarizados con el poder de la IA. Ésta se manifiesta en la forma de un robot derrotando a un jugador de ajedrez de renombre mundial. Un carro que puede estacionarse en paralelo por sí mismo. Dispositivos que responden con el clima de mañana
cuando lo preguntamos. Pero gran parte de nuestro contacto con—y la
comprensión de—la IA gira en torno a productos que afectan nuestra vida
cotidiana como consumidores. A nivel organizativo, hay una pregunta más
amplia sobre cómo la IA afectará las industrias y específicamente cómo
los servicios financieros aprovecharán la IA.
El siguiente artículo definirá la inteligencia artificial, la esfera de sus tecnologías relacionadas, el tamaño de la industria global de la IA y las aplicaciones de la inteligencia artificial en las finanzas. Esta pieza no pretende proporcionar un juicio normativo sobre el desarrollo de la IA; más bien, se centrará en cómo la IA está afectando las finanzas.
Leer el articulo completo en el siguiente enlace:
https://www.toptal.com/finance/market-research-analysts/c%C3%B3mo-la-inteligencia-artificial-est%C3%A1-afectando-el-mundo-de-las-finanzas/es
Melissa Lin - Finance Editor @ Toptal (traducido por Marisela Ordez)
sábado, 12 de agosto de 2017
12 Herramientas para emprendedores que te ayudarán a iniciar y desarrollar tu Negocio
1. Validation Board
Es una herramienta creada por Lean Startup Machine que te permite poner a prueba tus ideas de negocios a través de la validación de las hipótesis que la sustentan, y así determinar si son viables.
El Validation Board, también conocido como tablero de validación lean startup, está desarrollado bajo los fundamentos de las metodologías Lean Startup y Customer Development.
Gracias a esta herramienta podrás testear y validar tu idea de negocios interactuando con el mercado antes de invertir todo tu capital para poner en marcha tu empresa.
Enlace: Validation Board
2. Plantilla en excel para realizar las proyecciones de tu emprendimiento
Gracias a esta plantilla, elaborada por Miguel Angel Nuñez (fundador y CEO de Emprenautas.net), podrás realizar diferentes proyecciones financieras de tu plan empresarial.
La plantilla está dividida en diferentes secciones. Al introducir los datos vas a obtener diferentes estados financieros y proyecciones sobre tu negocio. Estas son algunas de las proyecciones que te genera la herramienta:
- Estado de Resultado proyectado para los primeros cinco años
- Flujo de Fondos proyectado con el detalle de los primeros 12 meses
- Flujo de Fondos proyectado a 5 años
- Cálculo del punto de Equilibrio
- Cálculo del VAN y la TIR
- y mas..
Enlace: Descargar plantilla de proyecciones empresariales en excel
Más Plantillas: 150 Plantillas en Excel de Contabilidad, Finanzas y Gestión Empresarial
3. Business Model Generation Canvas
Es una herramienta de innovación estratégica que te permite estructurar y definir la manera en que funciona, o funcionará, tu empresa.
La herramienta se compone de 9 bloques. Cada uno de estos bloques representa un elemento clave del funcionamiento de un negocio. La idea es que tengas un mapa estratégico de tu empresa para enfocarte y lograr que tu modelo de negocio sea sostenible, repetible, escalable y rentable.
Enlace: Business Model Generation Canvas
4. Elevator Pitch Builder
Un elevator pitch (discurso de ascensor) es un discurso corto y contundente en el que explicas los elementos más importantes de tu idea o proyecto de negocios. Este es un gran recurso para convencer a posibles socios o inversionistas de ser parte de nuestro emprendimiento.
El Elevator Pitch Builder es una herramienta creada por Harvard Business School para ayudarte a construir un discurso de negocios efectivo.
Es muy fácil de usar y al final podrás saber la cantidad de palabras que tiene tu discurso, el tiempo aproximado que tardarías en decirlo y cuántas palabras repetidas hay en él. La idea es ir estructurando paso a paso tu discurso y optimizarlo hasta tener un elevator pitch corto, contundente y efectivo.
Enlace: Elevator Pitch Builder
5. Wordpress
Wordpress es un poderoso CMS con el que podrás crear desde una página web corporativa hasta una tienda online para tu negocio.
Es uno de los gestores de contenidos más potentes y versátiles. Seguro de que te será de gran ayuda para aprovechar los beneficios de Internet a tu favor.
Cuenta con una gran cantidad de plugins, plantillas y herramientas que permiten potenciar su rendimiento y sus funcionalidades.
Enlace: Wordpress.org
6. Calculadora Freelance
Uno de los grandes dilemas de los emprendedores y de los freelance es saber cuánto cobrar por su trabajo, por eso han creado esta útil herramienta online que te ayudará a definir los precios de tus servicios profesionales.
Para usarla sólo debes ingresar una serie de datos tales como cuánto te gustaría ganar al mes, cuáles son tus gastos fijos mensuales, porcentaje de ganancia deseado, etc. Al agregar estos datos, la calculadora generará automáticamente el precio que debes cobrar por hora y cuánto necesitas facturar al mes para obtener la rentabilidad que deseas.
Enlace: Calculadora Freelance
7. Software gratis para Administrar tu Negocio
En este blog hemos compartido decenas de opciones de software empresarial, pero sin duda uno de mis favoritos es Ega Futura por su sencillez y funcionalidad.
Es un software con una interfaz intuitiva, amigable, fácil de usar y completamente en español. Cuenta con una versión gratuita de por vida para pequeños negocios.
Enlace: egafutura.com
8. BiiA Lab
Gracias a BiiA Lab puedes aprender sobre marketing, innovación, liderazgo, administración, finanzas y muchos otros temas de interés para emprendedores, empresarios y profesionales.
Solo necesitas registrarte gratuitamente para acceder de manera inmediata a una gran variedad de cursos en video. Si lo deseas, también puedes adquirir una membresía para acceder a programas certificados.
Una gran herramienta para capacitarte y adquirir conocimientos que te permitan crecer a nivel personal y profesional.
Enlace: biialab.org
9. Canva
Es una herramienta online para crear contenidos visuales, tales como presentaciones, infografías, imágenes para redes sociales, postales, banners, etc.
En Canva tienes a tu disposición diferentes plantillas que te permitirán crear fácilmente contenidos visuales profesionales y de alta calidad.
Puedes usar la herramienta de manera gratuita, pero hay algunas plantillas premium que deberás pagar si deseas utilizarlas.
Enlace: Canva.com
10. Mailchimp
Mailchimp es una herramienta de email marketing imprescindible para tu empresa. Con ella podrás enviar correos masivos personalizados a tus clientes, crear un newsletter y hacer seguimiento a tus campañas de email marketing.
La versión gratuita te permite administrar bases de datos de emails con hasta 2 mil suscriptores y enviar un máximo de 12 mil correos cada mes. Si cuentas con bases de datos más grandes, podrás revisar los planes pagos y adquirir el plan que consideres conveniente.
Enlace: mailchimp.com
11. Hootsuite
Es una plataforma de gestión de redes sociales que te permitirá programar publicaciones, interactuar con tu audiencia, hacer seguimiento a los contenidos publicados, etc.
Es muy fácil de configurar y de usar. Una vez agregues tus diferentes redes sociales, ahorrarás valioso tiempo en la administración de tu estrategia de social media.
Enlace: hootsuite.com
12. Kanban
Es una herramienta Japonesa de productividad que funciona como un sistema de información para gestionar y optimizar los flujos de trabajo en una organización.
El sistema permite organizar las tareas y procesos en un tablero donde cada miembro de la empresa pueda apreciar visualmente cuáles son las tareas pendientes, cuáles están en proceso y cuáles fueron terminadas.
Enlace: Kanban
Javier DIaz
domingo, 6 de agosto de 2017
Qué controles deben hacer las empresas sobre las facturas que reciben
Las empresas reciben todos los días facturas de sus proveedores, si
esos comprobantes no cumplen con todos los requisitos que exigen las
normas, la AFIP podría impugnar el crédito fiscal, la deducción del
gasto, y hasta llegar – a pesar que no corresponda- a considerar al
documento como apócrifo. Actualmente, no existe ninguna norma vigente
que obligue a los contribuyentes a validar todas las facturas que
reciben. Sin embargo, para evitar sorpresas, previamente a realizar cada
pago sería conveniente efectuar determinados controles para validar
cada uno de los comprobantes. Adicionalmente, sería importante verificar
que se encuentre activa la constancia de inscripción del proveedor, que
surge desde la página Web de la AFIP. Con la generalización del uso de
la factura electrónica, ya todos los comprobantes que se reciben de los
contribuyentes inscriptos en el IVA, tienen que haberse emitido en forma
electrónica. Ante un comprobante inválido, o sea cuando no reúne alguno
de los requisitos exigidos, en primera instancia la AFIP intentará
considerarlo como apócrifo, sin embargo no lo es. No es lo mismo un
comprobante inválido que uno apócrifo, el primero no cumple con lo que
exige las resoluciones de la AFIP; en cambio, el segundo simula una
operación que en realidad no existió; cada uno de los casos tiene
sanciones diferentes.
Qué dicen las normas:
La ley de procedimiento (11.683), en su artículo 34 faculta al Poder Ejecutivo a condicionar el cómputo de las deducciones, los créditos fiscales y sobre los demás efectos tributarios de interés del contribuyente a la utilización de determinados medios de pago u otras formas de comprobación de las operaciones. En los casos en que los contribuyentes no utilicen tales medios o no realicen la validación de los comprobantes, quedarán obligados a demostrar la veracidad de las operaciones para poder computar a su favor los créditos y las deducciones impositivas. A pesar que la ley antievasión (25.345) no admite que el contribuyente pueda demostrar que la operación existió, si no se utilizaron los medios de pago definidos en la norma, este artículo de la ley de procedimiento le otorga siempre esa posibilidad de demostrar la existencia de la operación y de esta manera computar los comprobantes, como crédito fiscal en el IVA y como gasto en el Impuesto a las Ganancias. En este punto dos leyes vigentes dicen sobre un mismo tema cosas diferentes.
En cuanto a la obligación de verificar la validez de los comprobantes, la ley establece que si las facturas no reúnen todos los requisitos que establecen las normas, se impugnarán los gastos y créditos fiscales de los contribuyentes que por sus compras o locaciones reciban facturas o documentos equivalentes, apócrifos o no autorizados, sólo en la medida que estuvieran obligados a realizar la constatación dispuesta en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 33 de la ley 11.683. Este artículo dispone lo siguiente: “los contribuyentes estarán obligados a constatar que las facturas o documentos equivalentes que reciban por sus compras o locaciones, se encuentren debidamente autorizados por la Administración Federal de Ingresos Públicos. El Poder Ejecutivo nacional limitará la obligación establecida en el párrafo precedente, en función de indicadores de carácter objetivo, atendiendo la disponibilidad de medios existentes para realizar, la respectiva constatación y al nivel de operaciones de los contribuyentes...”. En el 2007, a través del decreto 477, aún sin reglamentar por la AFIP, se dispuso que “están obligados a constatar la debida autorización de las facturas o documentos equivalentes los siguientes sujetos:
1) Exportadores y sujetos que realicen actividades
asimilables a la exportación, con carácter de habitualistas. 2)
Contribuyentes que actúen como agentes de retención del Impuesto al
Valor Agregado. 3) Contribuyentes que reciban comprobantes electrónicos.
Actualmente todos los contribuyentes reciben comprobantes electrónicos,
por lo que la obligación se extiende a todo el universo de los
contribuyentes. 4) El Estado Nacional y sus dependencias y/u organismos
dependientes, centralizados, descentralizados o autárquicos.”
Por otro lado, otra norma también se refiere a los datos que tienen que controlarse cuando se recibe un comprobante, es la resolución 100 de la AFIP, que en su artículo 41 establece lo siguiente: “No serán considerados válidos a los efectos del cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés para el comprador, locatario o prestatario los comprobantes que no contengan los siguientes datos: a) Respecto del emisor: Apellido y nombre o razón social, domicilio comercial, categorización frente al IVA y CUIT; b) Respecto del comprobante: Fecha de emisión, numeración de 12 dígitos, código de autorización de impresión (CAI) y fecha de vencimiento. Pero la misma norma establece a favor de los contribuyentes que siempre se podrá demostrar que la operación existió. Lógicamente, en estos casos deberían haberse realizado las retenciones correspondientes y utilizado los medios de pago que establece la ley 25.345. Resumiendo, podría concluirse que la situación óptima sería controlar todas las facturas que se reciben, a pesar que todavía no exista una obligación dispuesta por ninguna norma que obligue a realizar esa tarea. Como última opción, si no se efectuó el control del comprobante quedará la posibilidad de discutir con la AFIP sobre la veracidad de la existencia de la operación.
La AFIP inhabilita de su página Web a determinados contribuyentes que no cumplieron con algún requisito formal, por ejemplo problemas con el domicilio fiscal, por ese motivo antes de realizar el pago de la factura debería verificarse la vigencia de la constancia de inscripción, sino debería considerar al proveedor como un sujeto no categorizado y retenerle del pago el 28% del Impuesto a las Ganancias, sin considerar mínimo exento.
En relación con los proveedores monotributistas, la ley 24977 y el decreto 1/10 establecen que los adquirentes o prestatarios sólo podrán descontar en su declaración jurada de Ganancias: 1) Respecto de un mismo emisor: hasta un 2% del total de las compras y locaciones del ejercicio comercial; 2) De todos los proveedores monotributistas: hasta el 8% del mismo límite anual. No existirán restricciones de deducción en los casos de que sean proveedores recurrentes dentro del ejercicio; condición que se logra cuando existen 24 o más compras a un mismo proveedor monotributista; o 10 o más facturas de servicios. Por otro lado, la AFIP tiene implementado un Régimen de Retención de Ganancias y del IVA que se aplica a los pagos que se hacen a un proveedor monotributista que, durante el último año aniversario, haya superado por esas operaciones entre ambos el nivel de ingresos que permite permanecer en el Régimen Simplificado. Si se supera ese tope el que paga queda obligado a retener del importe de la liquidación el 35% del Impuesto a las Ganancias y el 21% correspondiente al IVA.
Por último existen controles, que a pesar de no ser obligatorios hacer, deberían ser cumplidos al momento de recibir una factura correspondiente a un Monotributista: 1) verificar que el precio unitario del bien no supere $ 2.500, valor que excluye al pequeño contribuyente del régimen y que no se actualiza desde enero de 2010, y 2) que las facturas que se reciben posean el código de autorización de impresión (CAI), obligatorio desde el mes de junio para todos los comprobantes; sino no son válidos.
Concluyendo, a pesar que no haya obligación impuesta por alguna norma, sería conveniente verificar la validez de las facturas recibidas y antes de pagar constatar la vigencia de la constancia de inscripción del proveedor que figura en la página Web de la AFIP. Ante una inspección que detecte algún incumplimiento en un comprobante, siempre le quedará al contribuyente la opción de poder demostrar que la operación existió.
El cronista - 06-08-2017
Qué dicen las normas:
La ley de procedimiento (11.683), en su artículo 34 faculta al Poder Ejecutivo a condicionar el cómputo de las deducciones, los créditos fiscales y sobre los demás efectos tributarios de interés del contribuyente a la utilización de determinados medios de pago u otras formas de comprobación de las operaciones. En los casos en que los contribuyentes no utilicen tales medios o no realicen la validación de los comprobantes, quedarán obligados a demostrar la veracidad de las operaciones para poder computar a su favor los créditos y las deducciones impositivas. A pesar que la ley antievasión (25.345) no admite que el contribuyente pueda demostrar que la operación existió, si no se utilizaron los medios de pago definidos en la norma, este artículo de la ley de procedimiento le otorga siempre esa posibilidad de demostrar la existencia de la operación y de esta manera computar los comprobantes, como crédito fiscal en el IVA y como gasto en el Impuesto a las Ganancias. En este punto dos leyes vigentes dicen sobre un mismo tema cosas diferentes.
En cuanto a la obligación de verificar la validez de los comprobantes, la ley establece que si las facturas no reúnen todos los requisitos que establecen las normas, se impugnarán los gastos y créditos fiscales de los contribuyentes que por sus compras o locaciones reciban facturas o documentos equivalentes, apócrifos o no autorizados, sólo en la medida que estuvieran obligados a realizar la constatación dispuesta en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 33 de la ley 11.683. Este artículo dispone lo siguiente: “los contribuyentes estarán obligados a constatar que las facturas o documentos equivalentes que reciban por sus compras o locaciones, se encuentren debidamente autorizados por la Administración Federal de Ingresos Públicos. El Poder Ejecutivo nacional limitará la obligación establecida en el párrafo precedente, en función de indicadores de carácter objetivo, atendiendo la disponibilidad de medios existentes para realizar, la respectiva constatación y al nivel de operaciones de los contribuyentes...”. En el 2007, a través del decreto 477, aún sin reglamentar por la AFIP, se dispuso que “están obligados a constatar la debida autorización de las facturas o documentos equivalentes los siguientes sujetos:
Por otro lado, otra norma también se refiere a los datos que tienen que controlarse cuando se recibe un comprobante, es la resolución 100 de la AFIP, que en su artículo 41 establece lo siguiente: “No serán considerados válidos a los efectos del cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés para el comprador, locatario o prestatario los comprobantes que no contengan los siguientes datos: a) Respecto del emisor: Apellido y nombre o razón social, domicilio comercial, categorización frente al IVA y CUIT; b) Respecto del comprobante: Fecha de emisión, numeración de 12 dígitos, código de autorización de impresión (CAI) y fecha de vencimiento. Pero la misma norma establece a favor de los contribuyentes que siempre se podrá demostrar que la operación existió. Lógicamente, en estos casos deberían haberse realizado las retenciones correspondientes y utilizado los medios de pago que establece la ley 25.345. Resumiendo, podría concluirse que la situación óptima sería controlar todas las facturas que se reciben, a pesar que todavía no exista una obligación dispuesta por ninguna norma que obligue a realizar esa tarea. Como última opción, si no se efectuó el control del comprobante quedará la posibilidad de discutir con la AFIP sobre la veracidad de la existencia de la operación.
La AFIP inhabilita de su página Web a determinados contribuyentes que no cumplieron con algún requisito formal, por ejemplo problemas con el domicilio fiscal, por ese motivo antes de realizar el pago de la factura debería verificarse la vigencia de la constancia de inscripción, sino debería considerar al proveedor como un sujeto no categorizado y retenerle del pago el 28% del Impuesto a las Ganancias, sin considerar mínimo exento.
En relación con los proveedores monotributistas, la ley 24977 y el decreto 1/10 establecen que los adquirentes o prestatarios sólo podrán descontar en su declaración jurada de Ganancias: 1) Respecto de un mismo emisor: hasta un 2% del total de las compras y locaciones del ejercicio comercial; 2) De todos los proveedores monotributistas: hasta el 8% del mismo límite anual. No existirán restricciones de deducción en los casos de que sean proveedores recurrentes dentro del ejercicio; condición que se logra cuando existen 24 o más compras a un mismo proveedor monotributista; o 10 o más facturas de servicios. Por otro lado, la AFIP tiene implementado un Régimen de Retención de Ganancias y del IVA que se aplica a los pagos que se hacen a un proveedor monotributista que, durante el último año aniversario, haya superado por esas operaciones entre ambos el nivel de ingresos que permite permanecer en el Régimen Simplificado. Si se supera ese tope el que paga queda obligado a retener del importe de la liquidación el 35% del Impuesto a las Ganancias y el 21% correspondiente al IVA.
Por último existen controles, que a pesar de no ser obligatorios hacer, deberían ser cumplidos al momento de recibir una factura correspondiente a un Monotributista: 1) verificar que el precio unitario del bien no supere $ 2.500, valor que excluye al pequeño contribuyente del régimen y que no se actualiza desde enero de 2010, y 2) que las facturas que se reciben posean el código de autorización de impresión (CAI), obligatorio desde el mes de junio para todos los comprobantes; sino no son válidos.
Concluyendo, a pesar que no haya obligación impuesta por alguna norma, sería conveniente verificar la validez de las facturas recibidas y antes de pagar constatar la vigencia de la constancia de inscripción del proveedor que figura en la página Web de la AFIP. Ante una inspección que detecte algún incumplimiento en un comprobante, siempre le quedará al contribuyente la opción de poder demostrar que la operación existió.
El cronista - 06-08-2017
Suscribirse a:
Entradas (Atom)