Las empresas reciben todos los días facturas de sus proveedores, si
esos comprobantes no cumplen con todos los requisitos que exigen las
normas, la AFIP podría impugnar el crédito fiscal, la deducción del
gasto, y hasta llegar – a pesar que no corresponda- a considerar al
documento como apócrifo. Actualmente, no existe ninguna norma vigente
que obligue a los contribuyentes a validar todas las facturas que
reciben. Sin embargo, para evitar sorpresas, previamente a realizar cada
pago sería conveniente efectuar determinados controles para validar
cada uno de los comprobantes. Adicionalmente, sería importante verificar
que se encuentre activa la constancia de inscripción del proveedor, que
surge desde la página Web de la AFIP. Con la generalización del uso de
la factura electrónica, ya todos los comprobantes que se reciben de los
contribuyentes inscriptos en el IVA, tienen que haberse emitido en forma
electrónica. Ante un comprobante inválido, o sea cuando no reúne alguno
de los requisitos exigidos, en primera instancia la AFIP intentará
considerarlo como apócrifo, sin embargo no lo es. No es lo mismo un
comprobante inválido que uno apócrifo, el primero no cumple con lo que
exige las resoluciones de la AFIP; en cambio, el segundo simula una
operación que en realidad no existió; cada uno de los casos tiene
sanciones diferentes.
Qué dicen las normas:
La ley de procedimiento (11.683), en su artículo 34
faculta al Poder Ejecutivo a condicionar el cómputo de las deducciones,
los créditos fiscales y sobre los demás efectos tributarios de interés
del contribuyente a la utilización de determinados medios de pago u
otras formas de comprobación de las operaciones. En los casos en que los
contribuyentes no utilicen tales medios o no realicen la validación de
los comprobantes, quedarán obligados a demostrar la veracidad de las
operaciones para poder computar a su favor los créditos y las
deducciones impositivas. A pesar que la ley antievasión (25.345) no
admite que el contribuyente pueda demostrar que la operación existió, si
no se utilizaron los medios de pago definidos en la norma, este
artículo de la ley de procedimiento le otorga siempre esa posibilidad de
demostrar la existencia de la operación y de esta manera computar los
comprobantes, como crédito fiscal en el IVA y como gasto en el Impuesto a
las Ganancias. En este punto dos leyes vigentes dicen sobre un mismo
tema cosas diferentes.
En cuanto a la obligación de verificar la validez
de los comprobantes, la ley establece que si las facturas no reúnen
todos los requisitos que establecen las normas, se impugnarán los gastos
y créditos fiscales de los contribuyentes que por sus compras o
locaciones reciban facturas o documentos equivalentes, apócrifos o no
autorizados, sólo en la medida que estuvieran obligados a realizar la
constatación dispuesta en el artículo sin número incorporado a
continuación del artículo 33 de la ley 11.683. Este artículo dispone lo
siguiente: “los contribuyentes estarán obligados a constatar que las
facturas o documentos equivalentes que reciban por sus compras o
locaciones, se encuentren debidamente autorizados por la Administración
Federal de Ingresos Públicos. El Poder Ejecutivo nacional limitará la
obligación establecida en el párrafo precedente, en función de
indicadores de carácter objetivo, atendiendo la disponibilidad de medios
existentes para realizar, la respectiva constatación y al nivel de
operaciones de los contribuyentes...”. En el 2007, a través del decreto
477, aún sin reglamentar por la AFIP, se dispuso que “están obligados a
constatar la debida autorización de las facturas o documentos
equivalentes los siguientes sujetos:
1) Exportadores y sujetos que realicen actividades
asimilables a la exportación, con carácter de habitualistas. 2)
Contribuyentes que actúen como agentes de retención del Impuesto al
Valor Agregado. 3) Contribuyentes que reciban comprobantes electrónicos.
Actualmente todos los contribuyentes reciben comprobantes electrónicos,
por lo que la obligación se extiende a todo el universo de los
contribuyentes. 4) El Estado Nacional y sus dependencias y/u organismos
dependientes, centralizados, descentralizados o autárquicos.”
Por otro lado, otra norma también se refiere a los
datos que tienen que controlarse cuando se recibe un comprobante, es la
resolución 100 de la AFIP, que en su artículo 41 establece lo siguiente:
“No serán considerados válidos a los efectos del cómputo de
deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés
para el comprador, locatario o prestatario los comprobantes que no
contengan los siguientes datos: a) Respecto del emisor: Apellido y
nombre o razón social, domicilio comercial, categorización frente al IVA
y CUIT; b) Respecto del comprobante: Fecha de emisión, numeración de
12 dígitos, código de autorización de impresión (CAI) y fecha de
vencimiento. Pero la misma norma establece a favor de los
contribuyentes que siempre se podrá demostrar que la operación existió.
Lógicamente, en estos casos deberían haberse realizado las retenciones
correspondientes y utilizado los medios de pago que establece la ley
25.345. Resumiendo, podría concluirse que la situación óptima sería
controlar todas las facturas que se reciben, a pesar que todavía no
exista una obligación dispuesta por ninguna norma que obligue a realizar
esa tarea. Como última opción, si no se efectuó el control del
comprobante quedará la posibilidad de discutir con la AFIP sobre la
veracidad de la existencia de la operación.
La AFIP inhabilita de su página Web a determinados
contribuyentes que no cumplieron con algún requisito formal, por ejemplo
problemas con el domicilio fiscal, por ese motivo antes de realizar el
pago de la factura debería verificarse la vigencia de la constancia de
inscripción, sino debería considerar al proveedor como un sujeto no
categorizado y retenerle del pago el 28% del Impuesto a las Ganancias,
sin considerar mínimo exento.
En relación con los proveedores monotributistas,
la ley 24977 y el decreto 1/10 establecen que los adquirentes o
prestatarios sólo podrán descontar en su declaración jurada de
Ganancias: 1) Respecto de un mismo emisor: hasta un 2% del total de las
compras y locaciones del ejercicio comercial; 2) De todos los
proveedores monotributistas: hasta el 8% del mismo límite anual. No
existirán restricciones de deducción en los casos de que sean
proveedores recurrentes dentro del ejercicio; condición que se logra
cuando existen 24 o más compras a un mismo proveedor monotributista; o
10 o más facturas de servicios. Por otro lado, la AFIP tiene
implementado un Régimen de Retención de Ganancias y del IVA que se
aplica a los pagos que se hacen a un proveedor monotributista que,
durante el último año aniversario, haya superado por esas operaciones
entre ambos el nivel de ingresos que permite permanecer en el Régimen
Simplificado. Si se supera ese tope el que paga queda obligado a retener
del importe de la liquidación el 35% del Impuesto a las Ganancias y el
21% correspondiente al IVA.
Por último existen controles, que a pesar de no ser
obligatorios hacer, deberían ser cumplidos al momento de recibir una
factura correspondiente a un Monotributista: 1) verificar que el precio
unitario del bien no supere $ 2.500, valor que excluye al pequeño
contribuyente del régimen y que no se actualiza desde enero de 2010, y
2) que las facturas que se reciben posean el código de autorización de
impresión (CAI), obligatorio desde el mes de junio para todos los
comprobantes; sino no son válidos.
Concluyendo, a pesar que no haya obligación
impuesta por alguna norma, sería conveniente verificar la validez de las
facturas recibidas y antes de pagar constatar la vigencia de la
constancia de inscripción del proveedor que figura en la página Web de
la AFIP. Ante una inspección que detecte algún incumplimiento en un
comprobante, siempre le quedará al contribuyente la opción de poder
demostrar que la operación existió.
El cronista - 06-08-2017
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