jueves, 2 de noviembre de 2017

Análisis de la Reforma Laboral y tributaria


Los puntos más relevantes del proyecto de reforma laboral son los siguientes:
Regularización del empleo no registrado:
Se podrá regularizar (léase blanquear) las relaciones laborales vigentes con anterioridad a la promulgación de la Ley en materia de análisis.
Lo mismo si se rectifica la fecha de ingreso y/o la real remuneración.
Esta incorporación o modificación, extinguirá la posibilidad de acción penal, la liberación de infracciones, multas, y sanciones de cualquier naturaleza. Asimismo, si el empleador se encontrase DENTRO del Registro de Empleadores con Sanciones laborales, se le dará de baja del mismo, se le condonara la deuda por capital e intereses por aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.
La regularización de las relaciones laborales deberá efectivizarse dentro de los 360 (trescientos sesenta días) corridos desde la entrada en vigencia de la Ley.
Se condona la deuda en un 100% si el blanqueo se produce dentro de los primeros 180 días, y del 70% si es con posterioridad a los 180 días y hasta los 360 días.
Un hecho importante a tener en cuenta, es que los montos erogados a los colaboradores previo a la regularización, no se encontraran gravados ni por el IVA ni por el Impuesto a las Ganancias, ya que no podrán tomarse ni como gasto deducible, ni como salida no documentada, ni como venta gravada (art. 3 inc. d).
Además, ni AFIP ni las Instituciones de la Seguridad Social podrán de oficio, hacer determinación de deuda alguna.
De acuerdo a lo que expresa el proyecto, se entiende que la relación laboral ha sido registrada cuando el empleador hubiera inscripto al trabajador en
a)    En el libro Sueldos (de carácter obligatorio)
b)    En Simplificación Registral, dentro de la página web de AFIP.
Por lo tanto, aquellas relaciones laborales no inscriptas, serán consideradas NO registradas, cuya multa asciende al 25% del SMVM por cada periodo de ausencia de registración, fecha de ingreso incorrecta o remuneración incorrecta.
Aportes y Contribuciones:
Se incorpora un mínimo no imponible, exento de aportes y contribuciones.
Entiendo que, entonces, se liquidara sobre el excedente de:
1er semestre 2018: $ 2.300.- o parte proporcional por cada trabajador.
2do semestre 2018: $ 2.300.- actualizado por el IPC del INDEC.
Durante el 2019: $ 4.600.-  actualizado por el IPC del INDEC.
En el 2020: $ 6.200.- actualizado por el IPC del INDEC.
En el 2021: $ 9.200.- actualizado por el IPC del INDEC.
En el 2022: $ 11.500.- actualizado por el IPC del INDEC.
En el 2023 y años siguientes: Esos $ 11.500.- actualizado por el IPC del INDEC.
Asimismo, se modifican las alícuotas referidas a Seguridad Social, y solo de Seguridad Social:
Para las Mipymes, y Pymes Tramo 1:
2018: 17%
2019: 17.50%
2020: 18%
2021: 18.50%
Para las Pymes Tramo 2, Medianas y Grandes Empresas:
2018: 21%
2019: 20.50%
2020: 20%
2021: 19.50%
A partir del 2022, la tasa se unifica en el 19%.
Como observan, la tasa para las Pymes aumenta con los años, y en las Medianas y grandes empresas decrecen, para luego liquidar con la misma tasa. Un contrasentido en lo que se refiere a Pymes.
Se modifica la prescripción, que será a partir de la sanción de la Ley, de 5 años.
De acuerdo al artículo 37, todas estas modificaciones debieran aplicarse a partir del 1 de enero de 2018.
Se incorpora una modificación, también muy importante, en cuanto a la solidaridad por subcontratación y delegación.
Expresa que quedan excluidos del art. 30 de la LCT (Subcontratación y delegación. Alcance de la Solidaridad) a las siguientes actividades complementarias de la actividad principal:
Limpieza
Seguridad
Mantenimiento  de bienes muebles registrables e inmuebles
Servicio médico y de Higiene y Seguridad Laboral
Gastronomía
Informática
El detalle no es enunciativo, sino taxativo. Es decir que son las únicas actividades que se excluyen.
Contrato a Tiempo Parcial:
No podrá ser mayor a las 2/3 partes de la jornada laboral normal y habitual. No podrá realizar horas extras.
Con una aclaración importante: Los CCT de cada actividad son los que determinarán cuantos colaboradores con contrato a tiempo parcial podrá haber por empresa. No expresa si en base a un porcentaje de la nómina, o será un número absoluto.
Indemnización por despido sin causa:
De la base de cálculo de la indemnización, se excluye el sueldo anual complementario, las horas extras, premios, comisiones, bonificaciones, compensación de gastos y demás rubro que no sea mensual, normal y habitual.
Dicha base de cálculo indemnizatorio, no podrá exceder el equivalente a 3 veces el importe mensual del promedio de las remuneraciones previstas en el CCT.
Y el colaborador tendrá un año (1) para iniciar acciones contra el empleador. Actualmente es de 2 años.
Asimismo, se crea un Fondo de Cese Laboral para que la empresa haga frente a las indemnizaciones sin causa y preaviso. La adhesión del empleador al Fondo es voluntaria, pero una vez incorporado, no puede revocar esa incorporación.
El Fondo de Cese Laboral será administrado por una Entidad sin Fin de Lucro. Este fondo será creado en base al aporte mensual obligatorio del empleador (si se adhiere) a determinarse.
Trabajadores independientes con colaboradores:
Para el caso de Contribuyentes inscriptos en el Régimen simplificado de Impuestos (normalmente denominado Monotributo) que cuenten con hasta 4 colaboradores podrá acogerse a un régimen simplificado de Seguridad Social a crearse.
Capacitación Laboral y Continua:
Se crea el Sistema Nacional de Formación Nacional Continua para que los colaboradores accedan a lo largo de su carrera laboral, a una cantidad de horas de aprendizaje continuo.
Asimismo se crea el D.I.O., Documento de Identidad Laboral, donde el colaborador accederá a todos sus antecedentes laborales y de capacitación recibida.
Sistema de Prácticas Formativas
No confundir con Pasantías.
Se crea el Sistema de Prácticas Formativas para los estudiantes y noveles graduados de la EDUCACION SUPERIOR (aquellos graduados de la Educación Superior mayores de 18 años, y con no más de un año de egresado).
Aun no se conocen las pautas de aplicación de estas Prácticas y será el Poder Ejecutivo quien las dictamine, conjuntamente con los Sindicatos.
Serán prácticas no mayores a los 12 meses y una carga horaria de 30 horas semanales, extensible a 40 horas en los casos de periodo vacacional.
Si bien no están dentro del régimen laboral, al colaborador debe inscribírselo en los organismos correspondientes.
Recibirán una suma no remunerativa en carácter de asignación estimulo, que será equivalente al salario básico para su actividad a desarrollar dentro de la empresa y en forma proporcional a la carga horaria y con cobertura de salud.
Fomento del Empleo Juvenil y entrenamiento en el trabajo:
Son de aplicación para jóvenes de hasta 24 años que se encuentren en proceso de su primer inserción laboral.
Las prestaciones a brindar al colaborador son:
Formación laboral
Certificación de estudios obligatorios
Apoyo para la puesta en marcha de emprendimientos independientes (expresa exactamente esto, pero no me es claro a que se refiere)
Prácticas formativas en ambientes reales de trabajo.
Acompañamiento y tutoría
Percibirán una ayuda económica mensual que será fijado por el Ministerio de Trabajo.
Esta ayuda económica mensual, será parte de su ingreso, y el empleador lo deberá tomar como parte de pago de su salario.
Tanto el salario, como la ayuda económica deberán ser tomadas para el cálculos de los distintos aportes y contribuciones de la seguridad social.
Prohibición der acordar sumas NO REMUNERATIVAS en las CCT:
Queda prohibido acordar y otorgar el carácter No Remunerativo a sumas salariales.
Veamos ahora lo que se conoce sobre las modificaciones impositivas:
a)    Excluir del Monotributo a las sociedades de hecho. Y se reducen las unidades de explotación a un máximo de dos personas para permanecer en el régimen.
b)    Se modificaran impuesto a las ganancias (corporativas y personales), IVA, impuesto sobre los créditos y débitos, ingresos brutos, sellos y aduanas interiores, impuestos internos, tributos ambientales y hasta el impuesto a la transferencia de inmuebles. Se habla de un plazo de implementación gradual: de uno a cinco años.
c)    Se extiende la aplicación del impuesto a las ganancias con alícuota reducida a la renta financiera. La alícuota será del 15% para rendimientos provenientes de instrumentos en moneda extranjera o indexados. La alícuota será del 5% para rendimientos provenientes de renta fija en pesos sin cláusula de ajuste.
d)    Se reduce el impuesto a las ganancias corporativas no distribuidas que se realizará por medio de la devolución anticipada de saldos a favor del IVA por inversiones y las ganancias de las empresas estarán alcanzadas por una alícuota del 25% en lugar del 35% y se aplicará un impuesto adicional sobre los dividendos o utilidades distribuidas para completar el 35% de la carga total.
e)    Se elimina el impuesto a la Transferencia de inmuebles (ITI) y se introduce un tributo a la ganancia de capital por la venta de inmuebles -excepto casa habitación- con una alícuota del 15%.
f)      Se reduce el impuesto interno:

g)
h)    Los impuestos internos del whisky, coñac y otras bebidas blancas pasan del 20% a una propuesta gradual que los llevará al 29%, las cervezas del 8 al 17% y los espumantes del 0% al 17% de manera gradual. Los vinos y sidras de 0 a 10% también de manera gradual.
i)      El impuesto interno para las gaseosas en general y otras bebidas sin alcohol pasa de entre 4% y 8%, a un 17% gradual las que tienen azúcar añadido en tanto las light o sin azúcar mantienen el 0%.
j)      Se establecen también presunciones para evitar distribuciones de utilidades encubiertas: por ejemplo gastos personales de socios o accionistas pagados por la sociedad. El esquema será paulatino: del 35% actual al 25% en 2021. La justificación de este punto es que tener una de las alícuotas más altas del mundo desincentiva la inversión.
k)    Habrá devolución de saldos a favor del IVA por inversiones porque se instrumentará un régimen que devuelve el crédito fiscal de IVA a las empresas que hayan realizado inversiones y no la hayan recuperado en un lapso de seis meses y a diferencia del actual sistema quien invierta no tendrá que esperar para recuperar su crédito fiscal de IVA por la inversión realizada.
l)      Se simplificaran los impuestos a los combustibles y pasaran a ser dos montos de suma fija. Uno de ellos por emisiones de C02 y el otro de forma tal que no altere la carga tributaria actual.
m)  Se aumenta la deducción especial en ganancias para trabajadores autónomos
n)    No podrán estar adheridos al Monotributo quienes tengan un patrimonio superior a tres veces el piso en el Impuesto a los Bienes Personales.
o)    Se incorpora la figura de la falta de presentación maliciosa de declaraciones juradas.
p)    Se establecen nuevas causales para las clausuras preventivas.
     q) Se legaliza la inscripción de oficio.
r)     Alícuota del 5% sobre la rentabilidad percibida por personas físicas con bonos, letras y algunos plazos fijos en pesos;
s)    Se propondría también que empresas que proveen servicios en el país pero no están radicadas aquí paguen IVA como es el caso de Netflix o Spotify.

Cr. SERGIO LAZZARIN
Asesor Pymes, MiPymes y
Profesionales
PYME ON LINE = VALOR AGREGADO
Oficina: + 54 11 4613 0368
Móvil: + 54 (9) 11 (15) 5388 4108
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