sábado, 25 de noviembre de 2017

Cómo crear una startup sin dejar de trabajar tiempo completo

Dedicarle tiempo a una startup mientras se tienen otras responsabilidades, como un trabajo de tiempo completo o una familia, no es imposible. Si bien depende un poco de las condiciones y del tiempo disponible, en gran parte lo que determina su éxito son las ideas y la capacidad para organizarse.
 

Combinar propósito y habilidades

Thomas Moes, uno de los cofundadores de Homerun, una plataforma de búsqueda de talento y reclutamiento, comenzó con su empresa mientras trabajaba para una agencia de diseño. Con otros dos amigos, se juntaban a la noche para producir una revista de diseño llamada FONTANEL. Al principio no ganaron un peso pero aprendieron cómo funcionan los negocios en internet, ampliaron su red profesional y empezaron a conectar diseñadores con proyectos interesantes. Recién con ese último objetivo en mente visualizaron Homerun y diseñaron la plataforma.
 

Enfocarse en lo que uno sabe

Una de las claves para crear una startup con poco tiempo libre es aprender que hacer y que no. Jules van Bruggen fundó Sitly, una página web para contratar a alguien que cuide chicos. Para abrir su sitio le encargó el desarrollo de la web a una agencia de confianza y les pagó con su aguinaldo. Recién cuando empezó a tener unos miles de usuarios decidió dejar su trabajo para dedicarle más tiempo a la startup. Aún así, tuvo que aprender cosas nuevas para administrarla. Al no tener presupuesto para todo, se informó sobre marketing digital y se encargó de la difusión de la plataforma.
 

Aprender constantemente

Jody Porowski fundó Avelist mientras trabajaba para SAS, la empresa de análisis de métricas. Todo lo que aprendió en SAS lo implementó en su empresa. Ver cómo opera tu empleador, observar a los gerentes, entender los procesos, conocer gente que sepa y hacerse preguntas es importante para aprovechar el tiempo en el trabajo al máximo. Luego ese conocimiento puede resolver los problemas que se presenten en la esfera de la startup.
 

Elegir el trabajo indicado

ReadThisNext, una aplicación para que los fanáticos de la lectura encuentren nuevos libros surgió mientras Dani Fankhauser trabajaba tiempo completo. Pero hizo un cambio antes de emprender: dejó su cargo gerencial para tomar una posición con menos responsabilidades. Si bien le pagaban menos, también requería menos atención, y con la correcta organización menos tiempo. Así pudo priorizar el desarrollo de la startup. Puede ser un trabajo más liviano o uno dónde, cómo Porowski, se presente la oportunidad de aprender habilidades útiles.

24/11/17 - infotechnology

sábado, 18 de noviembre de 2017

Pasos para Diseñar tu Modelo de Negocios

El modelo de negocio es uno de las elementos más importantes que se deben tener en cuenta antes de iniciar tu negocio. Muchos emprendedores no tienen muy claro cómo llevar a cabo éste proceso que es tan necesario para buscar cómo generar ingresos.
No te preocupes si nunca has hecho un modelo de negocios, aquí te compartimos todas las claves que necesitas para poder crear uno para que seas un emprendedor de éxito.

Cómo diseñar tu modelo de negocios


Modelos de Negocios

¿Qué formato debe tener el modelo de negocios?

Lo ideal es que el documento del plan de negocios tenga entre 20 y 25 páginas, es allí donde vas a plasmar tu modelo de negocios. Es aconsejable que se incorporen diagramas, gráficos, fotografías, entre otros, para que sea mucho más visual. Más abajo encontrarás una interesante herramienta para estructurar modelos de negocios.
No sobra resaltar que nuestro modelo de negocios debe estar planteado y escrito de forma diferente según el destinatario. Hay muchas plantillas en Internet que nos sirven de guía, pero debemos adaptarlas según las necesidades.
Si estás buscando inversores privados o dinero prestado de bancos, lo mejor es incluir todos los datos lo más detalladamente posible incluyendo un anexo al final con todas las cifras económicas necesarias. Si, por otro lado, es un plan de negocios para ti mismo, también puedes incluir un plan de estudio de tu competencia para conocer los riesgos a los se enfrenta tu compañía.

¿Cuál es la Propuesta de Valor de tu Negocio?


propuesta de valor
Un buen punto de partida para diseñar un modelo de negocios es tener claro cuál es nuestra propuesta de valor, es decir, qué vamos a ofrecer a nuestros clientes.
Algo importante es que la propuesta de valor de tu negocio debe ser única y diferenciadora. Si no ofreces algo único y diferente a tus clientes, ellos no van a encontrar razón para comprarte a menos que les ofrezcas precios bajos. "Si el mercado no percibe diferencia, decidirá por precio".
La propuesta de valor debe ser acorde con las necesidades y deseos de tu segmento de clientes. No importa cuan bueno sea tu producto si al final los clientes no sienten el deseo o la necesidad de compararlo.
Comienza por definir cuáles son los deseos y necesidades de tu segmento de clientes para luego construir una propuesta de valor que sea única, atractiva y contundente.

Crea el resumen y la descripción de tu proyecto


La primera parte es crear un resumen ejecutivo de no más de 2 páginas donde seas directo y captures la atención de la persona a quien está dirigido, transmitiendo la idea de tu negocio de una forma atractiva. Ya sea que tu negocio sea de zapatos, relojes, una franquicia rentable, un salón de belleza, lo que sea, ¡haz que se enamore de tu idea!
En la descripción del proyecto debes indicar porqué aporta valor al cliente, qué hará que el proyecto tenga éxito, el perfil del mercado a quien va dirigido, así como datos importantes como cuánto dinero se necesita para iniciar y qué rentabilidad se espera del mismo.

¿Cuál es mi mercado?


En la segunda sección de tu modelo de negocio debes especificar cuáles son tus clientes potenciales. Pregúntate qué clientes comprarían tu producto, porqué comprarían tu producto y no los de tu competencia, qué desean ellos de tu producto, y así descubrirás tu tipo de cliente. Debes ser muy objetivo en todas las respuestas. Pero antes de hacer esto, es importante investigar cifras anuales de cuánto dinero mueve tu producto en las distintas empresas que se dedican a ello.
Por otro lado debes tener muy en cuenta tu competencia, así que es bueno incluir un estudio de ésta respondiendo a preguntas tales como ¿qué empresas del sector competirán conmigo? ¿qué estrategias tienen? ¿cómo se comportan en el mercado? ¿cómo se comportarán cuando introduzca mi producto en el mercado?, entre otras.
Es importante adjuntar también la propuesta única de valor de tu producto, indicando porqué los clientes te van a comprar a ti y no a tus competidores.

Tu equipo de trabajo


Diseñar modelo de negocios
Es importante estar rodeado de un buen equipo de trabajo porque más adelante serán la clave de la empresa y quienes convertirán la idea de tu negocio en una realidad.
En esta sección deberás incluir una breve descripción de las personas clave dentro de tu empresa. Puedes poner el nombre y el puesto que ocuparán, junto con la descripción de las mismas demostrando porqué benefician a tu empresa y experiencia pasada.
Puedes incluir, por ejemplo, al director ejecutivo, el director comercial o de negocios, aquellos con responsabilidades técnicas y una mesa de consejo (asesores legales, financieros o mentores)

La operación interna de la empresa


Lo ideal en esta sección sería mostrar la cadena de valor de tu negocio puesto que permite ver las tareas principales de cada parte de la empresa y cómo están integradas entre sí.
En esta imagen puedes ver un ejemplo de la cadena de valor en donde se diferencias las actividades primarias y las de apoyo.
Cadena de valor
Puedes añadir otras actividades dependiendo de tu empresa, entre ellas las más importantes son la producción, el marketing y las ventas.

El estado de la empresa


Aquí lo mejor es presentar el momento histórico en que se encuentra la empresa en una gráfica con una línea de tiempo.
Se puede incluir, por ejemplo, en qué fecha se inició el trabajo del proyecto, si ya se ha recibido alguna financiación o no, si se han hecho aportes de dinero, en qué fecha se lanzó un producto o un servicio, si se ha conseguido algún tipo de avance, entre otros.
Esta sección es importante bien sea para presentar el modelo de negocio a los inversores, o para nosotros mismos.

Plan financiero de la empresa


Plan Financiero
Esta parte no se debe hacer tan a la ligera, puesto que es la parte más vital del modelo de negocio y se debe hacer de la forma más detallada posible. Aquí se encuentran las siguientes secciones:
  1. Qué inversión se necesita y en qué se va a gastar

  2. El tipo de empresa (Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, etc)

  3. El capital con que se ha constituido la compañía (recursos en efectivo, aportes de bienes, crédito y si es así, que plazo tienen del crédito, forma de pago, etc)

  4. Cuándo se produce el punto de equilibrio (en qué momento las ventas cubren los costos del proceso inicial)

  5. Si necesitamos un inversor, cuáles serán las ganancias del mismo

Los riesgos de tu empresa


Plan de negocios
Debemos indicar los posibles riesgos que podemos encontrar en un futuro para nuestra empresa, esto nos ayudará a no encontrarnos con problemas por sorpresa, y en cambio nos ayudará a reaccionar mejor a estos.
En nuestro modelo de negocio podemos crear una tabla donde se indique qué posibles riesgos podemos correr, qué impacto tendrá este sobre nuestra empresa (alto, medio, bajo), el porcentaje de probabilidades de que esto suceda, qué plan B podríamos tener, y qué posible solución le daríamos a esto.

Business Model Generation Canvas, una herramienta para diseñar tu Modelo de Negocios


Business Model Canvas
Esta herramienta es muy útil para plasmar toda la información que hemos mencionado a lo largo de este documento. Se trata de un Lienzo que se compone de nueve bloques que representan los elementos clave de un modelo de negocios.
Gracias a esta herramienta vas a tener tu modelo de negocios de una manera más visual, permitiéndote analizar cómo funciona tu empresa, validar el modelo de negocios e innovar sobre él.
En este link encuentras el lienzo para descargar y una explicación detallada de cómo usarlo: Modelo Canvas, herramienta para diseñar modelos de negocios.

Consejos adicionales


Si estás buscando inversión privada, además de tener listo tu modelo de negocios, podrías crear una presentación llamativa que resulte atractiva para los inversores. En esta presentación deberías incluir todos los puntos clave de tu modelo de negocio de una forma resumida.
Por otro lado, cuando presentes tu sección de riesgos, puedes presentar 3 tipos de situaciones como lo peor que pueda pasar, lo que esperas y lo mejor que les pueda pasar.
Finalmente, debes estar pendiente de lo que los inversionistas quieren conseguir del proyecto o si les interesaría estar solo por un tiempo determinado en tu proyecto.

martes, 14 de noviembre de 2017

Proyecto de reforma tributaria que va al Congreso: incluye impuesto a renta financiera y bebidas

El proyecto de reforma tributaria ingresará en las próximas horas a la Cámara de Diputados, confirmaron fuentes oficiales a ámbito.com. La iniciativa presentada por el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, tras las elecciones llegará al palacio legislativo como estaba programado y se espera que se apruebe antes de fin de año en sesiones extraordinarias.

El texto tiene 220 páginas con 12 capítulos en donde se confirma el impuesto a las gaseosas azucaradas, cambios en Ganancias, en el IVA, seguridad social y otros impuestos como a los combustibles y el tabaco. Además incluye modificaciones al régimen penal tributario.

El texto que se presentó en el Ministerio de Hacienda a horas de la victoria del Cambiemos a nivel nacional sufrió varias modificaciones. Luego de las quejas de las provincias se dieron de baja los impuestos a los vinos y espumantes y aún se negocia por fondos con los mandatarios provinciales, por caso. Aunque hubo varias críticas de los empresarios de las gaseosas se mantuvieron los gravámenes a las bebidas azucaradas.

Si bien la impositiva es la primera reforma, no será el único proyecto que se tratará en extraordinarias. También se espera que el acuerdo con las provincias termine de cerrarse esta misma semana y que la modificación al cálculo previsional de pago a jubilados ya para 2018 también ingrese en debate parlamentario. Todas estas reformas, más la laboral que dependerá de la velocidad de las discusiones con la CGT, son las partes del mecano con que el Gobierno quiere modificar la realidad económica y fiscal de los próximos dos años de gestión, sobre la base de una reducción del déficit fiscal para que llegue a 3,2% en 2018.

Entre las principales modificaciones se destacan:

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

La tasa Corporativa pasará del 35% al 25% sobre las utilidades no distribuidas y la implementación será de 30% para 2018 y 2019 y de 25% desde 2020 a 2022. Además se aplicará un impuesto adicional para completar el 35% de carga sobre los dividendos o utilidades distribuidas.

En tanto, habrá un aumento de la deducción especial en trabajadores autónomos, duplicando el valor actual.

RENTA FINANCIERA

En el texto, al igual que se había anunciado, se propone gravar, con una tasa del 15% para activos en moneda extranjera o indexados, y del 5% para activos en moneda local, diversos rendimientos financieros actualmente exentos para las personas humanas residentes en el país, así como las ganancias de capital provenientes de acciones (cuando no coticen en bolsa), y valores similares, cuotas y participaciones sociales - incluidas cuotapartes de FCI, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores.

El dato es que el impuesto se aplicará una vez descontado un Mínimo no Imponible (MNI) actualizable de aprox. $65.700, cabe recordar que antes se había dicho que rondaría los $ 52.000.

En tanto se establecerá la inaplicabilidad de disposiciones que establecen tratamientos preferenciales para ciertos grupos de trabajadores.

IMPUESTOS INTERNOS A BEBIDAS

En el proyecto confirma el graven a las bebidas azucaradas. "Están gravados por un impuesto interno del diecisiete por ciento (17%), en tanto contengan azúcares libres añadidos", cita el articulo 26 y se excluye "los vinos, los espumantes las sidras y las cervezas".

Están contempladas bebidas analcohólicas, gasificadas o no, incluso aquellas con cafeína y taurina suplementadas o no. Los jugos frutales y vegetales, jarabes para refrescos, extractos y concentrados que por su preparación, las aguas minerales aromatizadas o saborizadas y los jarabes, extractos y concentrados, destinados a la preparación de bebidas sin alcohol.

IVA

Se propone un régimen de devolución del Crédito Fiscal para las empresas que hayan realizado inversiones y no lo hayan recuperado en un lapso de 6 meses. Se incorpora a las prestaciones on line como sujetos del tributo, bajo este aspecto tendrán IVA: Netflix, Spotify, pero también, diarios, blogs, juegos en línea entre otros.

CONTRIBUCIONES PATRONALES

Se establece un mínimo no imponible (MNI) de $12.000 de salario bruto para las contribuciones patronales, según el siguiente cronograma: $ 2400 para 2018, $4.800 para 2019, $ 7.200 para 2020, $9.600 para 2021 y $ 12.000 para después de 2022. Se unifican las alícuotas de contribuciones patronales en 19,5% en el año 2022.

IMPUESTO A LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS BANCARIOS

Se elimina el costo del impuesto, incrementando progresivamente el pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES

Se elimina el ITI y se introduce un impuesto a la ganancia de capital por la venta de inmuebles -excepto casa-habitación- con una alícuota reducida del 15%. Cabe aclarar que regirá solo para la compra de inmuebles posterior a la sanción de la ley.

COMBUSTIBLES

En principio se simplificarán tres leyes en una sola. Intentarán pasar a ser dos montos de suma fija (uno de ellos por emisiones de CO2 y el otro establecido de forma tal que no altere la carga tributaria actual).

Se respetarán los pagos a cuenta, reducciones por zona geográfica, exenciones y asignaciones específicas de recursos actuales. Los nuevos productos gravados por emisiones de CO2 comenzarán a tributar gradualmente a partir del año 2020 y por el término de 8 años de manera que recién en el año 2028 estarán gravados totalmente.


Ambito 14/11/17

 

jueves, 2 de noviembre de 2017

Monotributo: estudian cambios en categorización en función del patrimonio

El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), Alberto Abad, confirmó ayer que el Gobierno estudia una restricción para la permanencia en el régimen de monotributo.
"Se está analizando establecer un requisito que puede ser de tres, cuatro o cinco mínimos no imponibles de Bienes Personales, pero eso aún está en una etapa muy inicial de estudio", señaló el titular de la AFIP, consultado acerca del adelanto de El Cronista.

El funcionario comentó que también se estudia reducir de tres a dos las unidades de negocios requeridas para ingresar al régimen simplificado y rebajar la cantidad de empleados en relación de dependencia necesarios.

Abad aclaró que "todos los temas aún se están definiendo porque se está redactando la letra chica del proyecto".

Aunque Abad no se refirió a ello, se estudia que quedan excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) los contribuyentes cuando:
Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto los mismos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente.
Los depósitos bancarios, debidamente depurados resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización.

Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras.
El piso antes mencionado es de $ 950.000 para este año. Si se multiplica por tres y se lo divide por la cotización al día de hoy del Banco Nación Argentina, arroja un valor límite de u$s 159.217.
Los monotributistas que queden excluidos del Régimen Simplificado deberán inscribirse en el IVA y el Impuesto a las Ganancias, y a aportar como autónomos a la seguridad social.

El cronista - 2/11/17

Análisis de la Reforma Laboral y tributaria


Los puntos más relevantes del proyecto de reforma laboral son los siguientes:
Regularización del empleo no registrado:
Se podrá regularizar (léase blanquear) las relaciones laborales vigentes con anterioridad a la promulgación de la Ley en materia de análisis.
Lo mismo si se rectifica la fecha de ingreso y/o la real remuneración.
Esta incorporación o modificación, extinguirá la posibilidad de acción penal, la liberación de infracciones, multas, y sanciones de cualquier naturaleza. Asimismo, si el empleador se encontrase DENTRO del Registro de Empleadores con Sanciones laborales, se le dará de baja del mismo, se le condonara la deuda por capital e intereses por aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.
La regularización de las relaciones laborales deberá efectivizarse dentro de los 360 (trescientos sesenta días) corridos desde la entrada en vigencia de la Ley.
Se condona la deuda en un 100% si el blanqueo se produce dentro de los primeros 180 días, y del 70% si es con posterioridad a los 180 días y hasta los 360 días.
Un hecho importante a tener en cuenta, es que los montos erogados a los colaboradores previo a la regularización, no se encontraran gravados ni por el IVA ni por el Impuesto a las Ganancias, ya que no podrán tomarse ni como gasto deducible, ni como salida no documentada, ni como venta gravada (art. 3 inc. d).
Además, ni AFIP ni las Instituciones de la Seguridad Social podrán de oficio, hacer determinación de deuda alguna.
De acuerdo a lo que expresa el proyecto, se entiende que la relación laboral ha sido registrada cuando el empleador hubiera inscripto al trabajador en
a)    En el libro Sueldos (de carácter obligatorio)
b)    En Simplificación Registral, dentro de la página web de AFIP.
Por lo tanto, aquellas relaciones laborales no inscriptas, serán consideradas NO registradas, cuya multa asciende al 25% del SMVM por cada periodo de ausencia de registración, fecha de ingreso incorrecta o remuneración incorrecta.
Aportes y Contribuciones:
Se incorpora un mínimo no imponible, exento de aportes y contribuciones.
Entiendo que, entonces, se liquidara sobre el excedente de:
1er semestre 2018: $ 2.300.- o parte proporcional por cada trabajador.
2do semestre 2018: $ 2.300.- actualizado por el IPC del INDEC.
Durante el 2019: $ 4.600.-  actualizado por el IPC del INDEC.
En el 2020: $ 6.200.- actualizado por el IPC del INDEC.
En el 2021: $ 9.200.- actualizado por el IPC del INDEC.
En el 2022: $ 11.500.- actualizado por el IPC del INDEC.
En el 2023 y años siguientes: Esos $ 11.500.- actualizado por el IPC del INDEC.
Asimismo, se modifican las alícuotas referidas a Seguridad Social, y solo de Seguridad Social:
Para las Mipymes, y Pymes Tramo 1:
2018: 17%
2019: 17.50%
2020: 18%
2021: 18.50%
Para las Pymes Tramo 2, Medianas y Grandes Empresas:
2018: 21%
2019: 20.50%
2020: 20%
2021: 19.50%
A partir del 2022, la tasa se unifica en el 19%.
Como observan, la tasa para las Pymes aumenta con los años, y en las Medianas y grandes empresas decrecen, para luego liquidar con la misma tasa. Un contrasentido en lo que se refiere a Pymes.
Se modifica la prescripción, que será a partir de la sanción de la Ley, de 5 años.
De acuerdo al artículo 37, todas estas modificaciones debieran aplicarse a partir del 1 de enero de 2018.
Se incorpora una modificación, también muy importante, en cuanto a la solidaridad por subcontratación y delegación.
Expresa que quedan excluidos del art. 30 de la LCT (Subcontratación y delegación. Alcance de la Solidaridad) a las siguientes actividades complementarias de la actividad principal:
Limpieza
Seguridad
Mantenimiento  de bienes muebles registrables e inmuebles
Servicio médico y de Higiene y Seguridad Laboral
Gastronomía
Informática
El detalle no es enunciativo, sino taxativo. Es decir que son las únicas actividades que se excluyen.
Contrato a Tiempo Parcial:
No podrá ser mayor a las 2/3 partes de la jornada laboral normal y habitual. No podrá realizar horas extras.
Con una aclaración importante: Los CCT de cada actividad son los que determinarán cuantos colaboradores con contrato a tiempo parcial podrá haber por empresa. No expresa si en base a un porcentaje de la nómina, o será un número absoluto.
Indemnización por despido sin causa:
De la base de cálculo de la indemnización, se excluye el sueldo anual complementario, las horas extras, premios, comisiones, bonificaciones, compensación de gastos y demás rubro que no sea mensual, normal y habitual.
Dicha base de cálculo indemnizatorio, no podrá exceder el equivalente a 3 veces el importe mensual del promedio de las remuneraciones previstas en el CCT.
Y el colaborador tendrá un año (1) para iniciar acciones contra el empleador. Actualmente es de 2 años.
Asimismo, se crea un Fondo de Cese Laboral para que la empresa haga frente a las indemnizaciones sin causa y preaviso. La adhesión del empleador al Fondo es voluntaria, pero una vez incorporado, no puede revocar esa incorporación.
El Fondo de Cese Laboral será administrado por una Entidad sin Fin de Lucro. Este fondo será creado en base al aporte mensual obligatorio del empleador (si se adhiere) a determinarse.
Trabajadores independientes con colaboradores:
Para el caso de Contribuyentes inscriptos en el Régimen simplificado de Impuestos (normalmente denominado Monotributo) que cuenten con hasta 4 colaboradores podrá acogerse a un régimen simplificado de Seguridad Social a crearse.
Capacitación Laboral y Continua:
Se crea el Sistema Nacional de Formación Nacional Continua para que los colaboradores accedan a lo largo de su carrera laboral, a una cantidad de horas de aprendizaje continuo.
Asimismo se crea el D.I.O., Documento de Identidad Laboral, donde el colaborador accederá a todos sus antecedentes laborales y de capacitación recibida.
Sistema de Prácticas Formativas
No confundir con Pasantías.
Se crea el Sistema de Prácticas Formativas para los estudiantes y noveles graduados de la EDUCACION SUPERIOR (aquellos graduados de la Educación Superior mayores de 18 años, y con no más de un año de egresado).
Aun no se conocen las pautas de aplicación de estas Prácticas y será el Poder Ejecutivo quien las dictamine, conjuntamente con los Sindicatos.
Serán prácticas no mayores a los 12 meses y una carga horaria de 30 horas semanales, extensible a 40 horas en los casos de periodo vacacional.
Si bien no están dentro del régimen laboral, al colaborador debe inscribírselo en los organismos correspondientes.
Recibirán una suma no remunerativa en carácter de asignación estimulo, que será equivalente al salario básico para su actividad a desarrollar dentro de la empresa y en forma proporcional a la carga horaria y con cobertura de salud.
Fomento del Empleo Juvenil y entrenamiento en el trabajo:
Son de aplicación para jóvenes de hasta 24 años que se encuentren en proceso de su primer inserción laboral.
Las prestaciones a brindar al colaborador son:
Formación laboral
Certificación de estudios obligatorios
Apoyo para la puesta en marcha de emprendimientos independientes (expresa exactamente esto, pero no me es claro a que se refiere)
Prácticas formativas en ambientes reales de trabajo.
Acompañamiento y tutoría
Percibirán una ayuda económica mensual que será fijado por el Ministerio de Trabajo.
Esta ayuda económica mensual, será parte de su ingreso, y el empleador lo deberá tomar como parte de pago de su salario.
Tanto el salario, como la ayuda económica deberán ser tomadas para el cálculos de los distintos aportes y contribuciones de la seguridad social.
Prohibición der acordar sumas NO REMUNERATIVAS en las CCT:
Queda prohibido acordar y otorgar el carácter No Remunerativo a sumas salariales.
Veamos ahora lo que se conoce sobre las modificaciones impositivas:
a)    Excluir del Monotributo a las sociedades de hecho. Y se reducen las unidades de explotación a un máximo de dos personas para permanecer en el régimen.
b)    Se modificaran impuesto a las ganancias (corporativas y personales), IVA, impuesto sobre los créditos y débitos, ingresos brutos, sellos y aduanas interiores, impuestos internos, tributos ambientales y hasta el impuesto a la transferencia de inmuebles. Se habla de un plazo de implementación gradual: de uno a cinco años.
c)    Se extiende la aplicación del impuesto a las ganancias con alícuota reducida a la renta financiera. La alícuota será del 15% para rendimientos provenientes de instrumentos en moneda extranjera o indexados. La alícuota será del 5% para rendimientos provenientes de renta fija en pesos sin cláusula de ajuste.
d)    Se reduce el impuesto a las ganancias corporativas no distribuidas que se realizará por medio de la devolución anticipada de saldos a favor del IVA por inversiones y las ganancias de las empresas estarán alcanzadas por una alícuota del 25% en lugar del 35% y se aplicará un impuesto adicional sobre los dividendos o utilidades distribuidas para completar el 35% de la carga total.
e)    Se elimina el impuesto a la Transferencia de inmuebles (ITI) y se introduce un tributo a la ganancia de capital por la venta de inmuebles -excepto casa habitación- con una alícuota del 15%.
f)      Se reduce el impuesto interno:

g)
h)    Los impuestos internos del whisky, coñac y otras bebidas blancas pasan del 20% a una propuesta gradual que los llevará al 29%, las cervezas del 8 al 17% y los espumantes del 0% al 17% de manera gradual. Los vinos y sidras de 0 a 10% también de manera gradual.
i)      El impuesto interno para las gaseosas en general y otras bebidas sin alcohol pasa de entre 4% y 8%, a un 17% gradual las que tienen azúcar añadido en tanto las light o sin azúcar mantienen el 0%.
j)      Se establecen también presunciones para evitar distribuciones de utilidades encubiertas: por ejemplo gastos personales de socios o accionistas pagados por la sociedad. El esquema será paulatino: del 35% actual al 25% en 2021. La justificación de este punto es que tener una de las alícuotas más altas del mundo desincentiva la inversión.
k)    Habrá devolución de saldos a favor del IVA por inversiones porque se instrumentará un régimen que devuelve el crédito fiscal de IVA a las empresas que hayan realizado inversiones y no la hayan recuperado en un lapso de seis meses y a diferencia del actual sistema quien invierta no tendrá que esperar para recuperar su crédito fiscal de IVA por la inversión realizada.
l)      Se simplificaran los impuestos a los combustibles y pasaran a ser dos montos de suma fija. Uno de ellos por emisiones de C02 y el otro de forma tal que no altere la carga tributaria actual.
m)  Se aumenta la deducción especial en ganancias para trabajadores autónomos
n)    No podrán estar adheridos al Monotributo quienes tengan un patrimonio superior a tres veces el piso en el Impuesto a los Bienes Personales.
o)    Se incorpora la figura de la falta de presentación maliciosa de declaraciones juradas.
p)    Se establecen nuevas causales para las clausuras preventivas.
     q) Se legaliza la inscripción de oficio.
r)     Alícuota del 5% sobre la rentabilidad percibida por personas físicas con bonos, letras y algunos plazos fijos en pesos;
s)    Se propondría también que empresas que proveen servicios en el país pero no están radicadas aquí paguen IVA como es el caso de Netflix o Spotify.

Cr. SERGIO LAZZARIN
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Reforma tributaria: gravarán bonos y plazos fijos, pero no a las acciones

El proyecto de reforma tributaria incluye impuestos para rendimientos mayores a $ 52.000 que perciban personas físicas residentes en el país por sus inversiones financieras. La medida no alcanza a las ganancias que provengan de acciones.

Mucho se habló durante los últimos meses del proyecto de ley de reforma tributaria que preparaba el oficialismo. Que estaba escondido bajo siete llaves, que no sería llevado al Congreso de la Nación hasta después de las elecciones legislativas para que el clima electoral no afectara la aceptación del proyecto, y hasta que, si la propuesta era buena, se hubiera presentado antes para capitalizarla en votos.

Todas esas especulaciones quedaron atrás luego de que el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, presentara el proyecto con el que el que el Ejecutivo buscará rediseñar el esquema tributario del país. El mismo finalmente incluirá –como se especulaba– un impuesto a la renta financiera. Es decir, de sancionarse el proyecto, el gravamen se aplicará a las ganancias mayores a $ 52.000 anuales que perciban las personas físicas residentes en el país, y alcanzará los rendimientos provenientes de títulos públicos (en pesos y dólares), plazos fijos, Lebacs, y fondos comunes de inversión. Sin embargo, dichos impuestos no se aplicarán a las ganancias provenientes del mercado de acciones.
La alícuota incluida en la propuesta del oficialismo será del 5% para las inversiones en renta fija en pesos sin cláusula de ajuste (aunque el Ejecutivo podrá elevar esta alícuota, según las condiciones económicas imperantes hasta alcanzar convergencia con alícuota del 15%); y de 15% para los títulos en moneda extranjera o indexados.
Consultados respecto a qué consecuencias tendrían estos impuestos en el mercado, especialistas financieros coincidieron en que las Lebacs continuarán siendo uno de los instrumentos con mejor rendimiento, que la medida podría estimular la compra de acciones –de baja relevancia dentro del mercado de capitales–, y que los plazos fijos bajarían todavía más su rendimiento.
De acuerdo a información proporcionada por Federico González Rouco, economista y funcionario de jefatura de Gabinete de Ministros, si se aplicara el gravamen al mínimo no imponible de $ 52.000, quienes compraron Lebacs a una tasa de 26,5% pagarían: $ 50 anuales si invirtieron $ 200.000; $ 713 anuales si invirtieron $ 250.000; $ 1375 para inversiones de $ 300.000; $ 4025 si invirtieron $ 500.000; $ 7338 si se invirtieron $ 750.000; y $ 10.650 si la inversión alcanzó el millón de pesos.

Al respecto, Nery Persichini, economista jefe de MB Inversiones, dice que “aún aplicando el impuesto, el rendimiento de las Lebacs continuará siendo atractivo para el inversor”. “Las inversiones en Lebacs tienen un rendimiento real en torno al 10% anual, con lo cual quien apueste por ellas va a seguir ganando”, explica.
Consultado por la no inclusión del gravamen para los rendimientos de las acciones, Persichini considera que “es una decisión acertada, ya que representa la porción más pequeña del mercado de capitales”. Mientras que, en términos generales, el economista de MB Inversiones se manifestó mayoritariamente a favor de la decisión del Ejecutivo de incluir el impuesto a la renta financiera.
“Pese al cambio de condiciones respecto a quienes ingresaron al blanqueo, la decisión se entiende y va en sintonía con lo que dijo el presidente Mauricio Macri el pasado lunes, respecto a que todos deben ceder un poco”, expresa. “De todas maneras, los inversores compraron más el discurso que dio Macri respecto al camino trazado para el mediano y largo plazo que la letra chica de las reformas de ayer”, añade.
Alejandro Bianchi, gerente de Inversiones de Invertir Online, cree que “en términos generales hay un cierto descontento entre los inversores, ya que el inversor particular estaba acostumbrado a que sus inversiones estaban exentas del gravamen”.  Bianchi expone que la medida afectaría “no solo al inversor grande, sino también a la clase media” y que “invertir en la Argentina es más riesgoso y las pérdidas no se computan”. Además, coincide con Persichini en que, de aprobarse, la Ley “podría generar un descontento para aquellos que blanquearon, a los que les cambiaron las reglas del juego a los pocos meses” de haber ingresado en el Régimen de Sinceramiento Fiscal.
Respecto a las consecuencias que podría tener el proyecto en los mercados, Bianchi alerta que los plazos fijos serán los más afectados. “Los rendimientos de los plazos fijos ya no eran rentables en relación a la inflación, con lo cual si se agrega el gravamen el inversor saldrá del plazo fijo y migrará hacia las Lebacs”, proyecta. Y respecto a cómo reaccionarían quienes apuestan a inversiones en dólares tras un porcentaje más alto en el gravamen, el ejecutivo de Invertir Online adelanta que “el inversor que tiene un perfil menos arriesgado, e invierte en dólares, probablemente siga haciéndolo”, mientras que “para el que apuesta más al riesgo, el diferencial hará que se vuelque más a pesos”.   
Lucas Gardiner, director de Porfolio Personal, argumenta que si bien todavía no hay mucha información respecto a cómo se aplicarán los impuestos a la renta financiera, “conceptualmente estoy de acuerdo, en la medida que esté acompañado también por una reducción de impuestos a PyMEs o pequeños productores”. “Es como dicen, todos cedemos un poco”, expresa.
“Igualmente todavía falta información, como por ejemplo si solo van a alcanzar a inversiones futuras o si los rendimientos pueden llegar a volver a través de deducciones”, considera Gardiner. Sin embargo, el economista de Porfolio Personal cree que “el gravamen no debería afectar demasiado el rendimiento” de las inversiones en pesos.
“También es cierto que ya no tendrá mucho sentido apostar al plazo fijo y es más conveniente invertir en Lebacs, que rinde más, tiene menos riesgo y sacás la plata cuando querés”, dice. “De todas maneras, yo creo que el que invierte en dólares lo hace porque no está cómodo invirtiendo en pesos. El rendimiento de un bono a corto plazo en dólares (que es donde se daría una mayor brecha respecto al peso en cuanto al gravamen), tampoco cambia demasiado. Yo personalmente me iría a pesos pero por un tema de rendimiento, no de impuestos”, concluye.

Apertura 2/11/2017