sábado, 23 de septiembre de 2017

El castigo de la AFIP a incumplidores: qué es la Factura “M”

Recientemente la AFIP emitió la Resolución 4132, por la que se castiga a los contribuyentes que registran algún incumplimiento a tener que emitir facturas “M” en lugar de las “A”. La norma, que regirá a parir del 1 de octubre, establece un régimen de control sistémico y periódico que cae sobre los comprobantes que emiten los que se encuentran inscriptos en el IVA; si el resultado demuestra que existen incumplimientos, la AFIP sólo autorizará a emitir facturas clase “M”. Los motivos pueden ser registrar inconsistencias en la relación entre los montos facturados y la capacidad técnico-económica para realizar las prestaciones de servicios y/o ventas de bienes. También, se verificarán irregularidades o incumplimientos vinculados a las obligaciones fiscales.

Los controles que hará la AFIP comprenden verificar:
1. Relación montos de facturación/personal declarado/actividad/es declarada/s.
2. Relación montos de facturación/acreditaciones bancarias.
3. Relación montos de facturación/bienes registrables.
4. Relación montos de facturación/pagos de impuestos realizados.
5. Calificación asignada por el sistema informático denominado “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
6. Información de terceros.
7. Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas.
8. Falta de presentación del régimen informativo de compras y ventas (CITI).
9. Relación inconsistente entre el débito fiscal y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado.
10. Diferencias relevantes entre el débito fiscal declarado en el impuesto al valor agregado y débito fiscal facturado en forma electrónica.
11. Inconsistencias en el/los domicilio/s declarado/s.
12. Antigüedad como empleador.

Comunicación

 El resultado de las evaluaciones con el “castigo” a emitir comprobantes clase “M” será publicado en el sitio Web  de la AFIP. Adicionalmente, se comunicará también a través de los sistemas de autorización de impresión y emisión de comprobantes y del servicio Web con Clave Fiscal denominado “Regímenes de Facturación y Registración” y al domicilio fiscal electrónico registrado por el contribuyente.
La consulta de los motivos que originaron la limitación a los comprobantes “M” deberá realizarse en el menú “Habilitación de Comprobantes” del servicio denominado “Regímenes de Facturación y Registración”.
Los contribuyentes que sen bajados de categoría para facturar podrán manifestar su disconformidad a la habilitación otorgada también dentro del mismo servicio, en el menú “Habilitación de Comprobantes”, opción “Disconformidad”. Ante la notificación recibida de la AFIP se tendrán que anular los comprobantes “A” que se encuentren con el código de autorización de impresión vigente.
Anteriormente, ante determinados incumplimientos formales de los contribuyentes, ya existía esta medida de bajar de categoría de facturación a los comprobantes “M”.

Cómo se originaron estos comprobantes

 Además de los castigos que sufren los que registran algún tipo de incumplimiento, los que inician su actividad, ya de arranque ingresan al circuito de sospecha por parte de la AFIP. Con el argumento de eliminar las facturas inválidas, desde hace tiempo por medio de la Resolución 1575, se implementó un sistema de validación de los comprobantes de ventas o prestación de  servicios que emiten los contribuyentes.
Es raro, funciona como si la solvencia económica fuera una prueba para demostrar el cumplimiento fiscal de un contribuyente.
La medida dispuso que los contribuyentes que solicitan a las imprentas por primera vez impresión de facturas “tipo A”, previamente deben demostrar solvencia fiscal o capacidad económica ante la AFIP. A tal fin, deben presentar en la agencia en la que se encuentran inscriptos los formularios 855 (personas físicas), o 856, 856/A (sociedades), demostrando la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, con impuesto abonado; o en reemplazo, detalle de bienes inmuebles y rodados por un valor superior a $ 150.000. En el caso de inmuebles adquiridos hasta el 19 de octubre de 2003, el valor requerido es de $ 50.000.
En el caso de sociedades, tales requisitos deben ser cumplidos por lo menos por 1/3 de los componentes de la voluntad social de la empresa. La AFIP no acepta que se presenten otros bienes, a los efectos de tal demostración de capacidad económica, como podría ser: dinero en efectivo, depósitos en entidades financieras, créditos, etc.
Una vez cumplida la “solvencia fiscal”, se habilitará al contribuyente a emitir facturas clase “A”; de no ser así,  estos contribuyentes quedan autorizados a emitir opcionalmente facturas clase “M” o facturas clase “A- con CBU informada”.
En el caso que elijan las primeras, cuando la operación supere los $ 1000 netos, el cliente que abone las facturas deberá retener en el momento del pago el total del IVA de la operación, y un 3% correspondiente al impuesto a las ganancias. En las operaciones comerciales en general este sistema retentivo puede hacer inviable la actividad del contribuyente, ya que acumulará crédito fiscal por sus compras, más el crédito que surja de las retenciones que les efectúen. Para estos casos, no rigen los otros sistemas generales de retención de impuestos. Además, el hecho de emitir una factura “M” afecta comercialmente al que lo hace, no tiene buena reputación.
En cambio, si el contribuyente opta por imprimir facturas “A – con CBU bancaria informada”, por operaciones superiores a $ 300, los clientes que paguen deberán hacerlo obligatoriamente depositando en la cuenta de la clave bancaria única informada por el contribuyente, sin realizar la retención específica. La clave o CBU estará divulgada en la página WEB de la AFIP.
Estas facturas “especiales”, no condicionan el cómputo del crédito fiscal de IVA, como tampoco la deducción del gasto por parte de los compradores que las reciben; pero traen aparejado el cumplimiento de las cargas administrativas de retención y sobre condiciones de pago. Por otro lado se establece que todos los contribuyentes que solicitaron imprimir por primera vez facturas, bajo este régimen (a partir del 20 de octubre de 2003), deben informar cuatrimestralmente a la DGI el detalle de sus ventas, a efectos de renovar la habilitación de impresión de facturas  tipo “A”. Esta obligación de información debe cumplirse de la siguiente forma: a) Los autorizados a imprimir facturas “A”: por el término de cuatro períodos cuatrimestrales. b) Los que fueron autorizados a imprimir facturas “A – con CBU”: por un cuatrimestre, c) los autorizados a imprimir comprobantes “M” hasta que sean  autorizados a imprimir facturas clase “A”.

Eximidos

 Todo este régimen, que tiene en cuenta la solvencia fiscal a efectos de autorizar el tipo de comprobante que pueden imprimir los contribuyentes, no debe ser tenido en cuenta por:
a) los que soliciten impresión de facturas “B”;
b) los contribuyentes que utilicen controladores fiscales; y
c) por aquellos que ya venían imprimiendo facturas “A” antes de la vigencia del régimen (20/10/03).
Por suerte, las nuevas Sociedades Anónimas Simplificadas quedan excluidas de esta obligación; desde el comienzo se las autorizará a emitir directamente comprobantes “A”.
Sin dudas, los posibles incumplimientos de los contribuyentes, que incluso pueden ser originados por presunciones erróneas del Fisco, dañan el desenvolvimiento comercial de las PYMES, siendo un “ladrillo” más que deberán llevar dentro de su pesada mochila.

Jose Luis Cetere - El cronista 23/09/2017


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