Los
puntos más relevantes del proyecto de reforma laboral son los
siguientes:
Regularización
del empleo no registrado:
Se
podrá regularizar (léase blanquear) las relaciones laborales vigentes con
anterioridad a la promulgación de la Ley en materia de análisis.
Lo
mismo si se rectifica la fecha de ingreso y/o la real
remuneración.
Esta
incorporación o modificación, extinguirá la posibilidad de acción penal, la
liberación de infracciones, multas, y sanciones de cualquier naturaleza.
Asimismo, si el empleador se encontrase DENTRO del Registro de Empleadores con
Sanciones laborales, se le dará de baja del mismo, se le condonara la deuda por
capital e intereses por aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad
Social.
La
regularización de las relaciones laborales deberá efectivizarse dentro de los
360 (trescientos sesenta días) corridos desde la entrada en
vigencia de la Ley.
Se
condona la deuda en un 100% si el blanqueo se produce dentro de los primeros 180
días, y del 70% si es con posterioridad a los 180 días y hasta los 360
días.
Un
hecho importante a tener en cuenta, es que los montos erogados a los
colaboradores previo a la regularización, no se encontraran gravados ni por el
IVA ni por el Impuesto a las Ganancias, ya que no podrán tomarse ni como gasto
deducible, ni como salida no documentada, ni como venta gravada (art. 3 inc.
d).
Además,
ni AFIP ni las Instituciones de la Seguridad Social podrán de oficio, hacer
determinación de deuda alguna.
De
acuerdo a lo que expresa el proyecto, se entiende que la relación laboral ha
sido registrada cuando el empleador hubiera inscripto al trabajador en
a)
En
el libro Sueldos (de carácter obligatorio)
b)
En
Simplificación Registral, dentro de la página web de AFIP.
Por
lo tanto, aquellas relaciones laborales no inscriptas, serán consideradas NO
registradas, cuya multa asciende al 25% del SMVM por cada periodo de ausencia de
registración, fecha de ingreso incorrecta o remuneración
incorrecta.
Aportes
y Contribuciones:
Se
incorpora un mínimo no imponible, exento de aportes y
contribuciones.
Entiendo
que, entonces, se liquidara sobre el excedente de:
1er
semestre 2018: $ 2.300.- o parte proporcional por cada
trabajador.
2do
semestre 2018: $ 2.300.- actualizado por el IPC del INDEC.
Durante
el 2019: $ 4.600.- actualizado por el IPC del INDEC.
En
el 2020: $ 6.200.- actualizado por el IPC del INDEC.
En
el 2021: $ 9.200.- actualizado por el IPC del INDEC.
En
el 2022: $ 11.500.- actualizado por el IPC del INDEC.
En
el 2023 y años siguientes: Esos $ 11.500.- actualizado por el IPC del
INDEC.
Asimismo,
se modifican las alícuotas referidas a Seguridad Social, y solo de
Seguridad Social:
Para
las Mipymes, y Pymes Tramo 1:
2018:
17%
2019:
17.50%
2020:
18%
2021:
18.50%
Para
las Pymes Tramo 2, Medianas y Grandes Empresas:
2018:
21%
2019:
20.50%
2020:
20%
2021:
19.50%
A
partir del 2022, la tasa se unifica en el 19%.
Como
observan, la tasa para las Pymes aumenta con los años, y en las Medianas y
grandes empresas decrecen, para luego liquidar con la misma tasa. Un
contrasentido en lo que se refiere a Pymes.
Se
modifica la prescripción, que será a partir de la sanción de la Ley, de 5
años.
De
acuerdo al artículo 37, todas estas modificaciones debieran aplicarse a partir
del 1 de enero de 2018.
Se
incorpora una modificación, también muy importante, en cuanto a la solidaridad
por subcontratación y delegación.
Expresa
que quedan excluidos del art. 30 de la LCT (Subcontratación y delegación.
Alcance de la Solidaridad) a las siguientes actividades complementarias de la
actividad principal:
Limpieza
Seguridad
Mantenimiento
de bienes muebles registrables e inmuebles
Servicio
médico y de Higiene y Seguridad Laboral
Gastronomía
Informática
El
detalle no es enunciativo, sino taxativo. Es decir que son las únicas
actividades que se excluyen.
Contrato
a Tiempo Parcial:
No
podrá ser mayor a las 2/3 partes de la jornada laboral normal y habitual. No
podrá realizar horas extras.
Con
una aclaración importante: Los CCT de cada actividad son los que determinarán
cuantos colaboradores con contrato a tiempo parcial podrá haber por empresa. No
expresa si en base a un porcentaje de la nómina, o será un número
absoluto.
Indemnización
por despido sin causa:
De
la base de cálculo de la indemnización, se excluye el sueldo anual
complementario, las horas extras, premios, comisiones, bonificaciones,
compensación de gastos y demás rubro que no sea mensual, normal y
habitual.
Dicha
base de cálculo indemnizatorio, no podrá exceder el equivalente a 3 veces el
importe mensual del promedio de las remuneraciones previstas en el
CCT.
Y
el colaborador tendrá un año (1) para iniciar acciones contra el empleador.
Actualmente es de 2 años.
Asimismo,
se crea un Fondo de Cese Laboral para que la empresa haga frente a las
indemnizaciones sin causa y preaviso. La adhesión del empleador al Fondo es
voluntaria, pero una vez incorporado, no puede revocar esa
incorporación.
El
Fondo de Cese Laboral será administrado por una Entidad sin Fin de Lucro. Este
fondo será creado en base al aporte mensual obligatorio del empleador (si se
adhiere) a determinarse.
Trabajadores
independientes con colaboradores:
Para
el caso de Contribuyentes inscriptos en el Régimen simplificado de Impuestos
(normalmente denominado Monotributo) que cuenten con hasta 4 colaboradores podrá
acogerse a un régimen simplificado de Seguridad Social a
crearse.
Capacitación
Laboral y Continua:
Se
crea el Sistema Nacional de Formación Nacional Continua para que los
colaboradores accedan a lo largo de su carrera laboral, a una cantidad de horas
de aprendizaje continuo.
Asimismo
se crea el D.I.O., Documento de Identidad Laboral, donde el colaborador accederá
a todos sus antecedentes laborales y de capacitación
recibida.
Sistema
de Prácticas Formativas
No
confundir con Pasantías.
Se
crea el Sistema de Prácticas Formativas para los estudiantes y noveles graduados
de la EDUCACION SUPERIOR (aquellos graduados de la Educación Superior mayores de
18 años, y con no más de un año de egresado).
Aun
no se conocen las pautas de aplicación de estas Prácticas y será el Poder
Ejecutivo quien las dictamine, conjuntamente con los
Sindicatos.
Serán
prácticas no mayores a los 12 meses y una carga horaria de 30 horas semanales,
extensible a 40 horas en los casos de periodo vacacional.
Si
bien no están dentro del régimen laboral, al colaborador debe inscribírselo en
los organismos correspondientes.
Recibirán
una suma no remunerativa en carácter de asignación estimulo, que será
equivalente al salario básico para su actividad a desarrollar dentro de la
empresa y en forma proporcional a la carga horaria y con cobertura de
salud.
Fomento
del Empleo Juvenil y entrenamiento en el trabajo:
Son
de aplicación para jóvenes de hasta 24 años que se encuentren en proceso de su
primer inserción laboral.
Las
prestaciones a brindar al colaborador son:
Formación
laboral
Certificación
de estudios obligatorios
Apoyo
para la puesta en marcha de emprendimientos independientes (expresa exactamente
esto, pero no me es claro a que se refiere)
Prácticas
formativas en ambientes reales de trabajo.
Acompañamiento
y tutoría
Percibirán
una ayuda económica mensual que será fijado por el Ministerio de
Trabajo.
Esta
ayuda económica mensual, será parte de su ingreso, y el empleador lo deberá
tomar como parte de pago de su salario.
Tanto
el salario, como la ayuda económica deberán ser tomadas para el cálculos de los
distintos aportes y contribuciones de la seguridad social.
Prohibición
der acordar sumas NO REMUNERATIVAS en las CCT:
Queda
prohibido acordar y otorgar el carácter No Remunerativo a sumas
salariales.
Veamos
ahora lo que se conoce sobre las modificaciones
impositivas:
a)
Excluir
del Monotributo a las sociedades
de hecho. Y se
reducen las unidades de explotación a un máximo de dos personas
para permanecer en el régimen.
b)
Se
modificaran impuesto a las ganancias (corporativas y personales), IVA, impuesto
sobre los créditos y débitos, ingresos brutos, sellos y aduanas interiores,
impuestos internos, tributos ambientales y hasta el impuesto a la transferencia
de inmuebles. Se habla de un plazo de implementación gradual: de uno a
cinco años.
c)
Se
extiende la aplicación del impuesto a las ganancias con alícuota reducida a la
renta financiera. La alícuota será del 15% para rendimientos provenientes de
instrumentos en moneda extranjera o indexados. La alícuota será del 5% para
rendimientos provenientes de renta fija en pesos sin cláusula de
ajuste.
d)
Se
reduce el impuesto a las ganancias corporativas no distribuidas que se
realizará por medio de la devolución anticipada de saldos a favor
del IVA por inversiones y las ganancias de las empresas estarán
alcanzadas por una alícuota del 25% en lugar del 35% y se
aplicará un impuesto adicional sobre los dividendos o utilidades
distribuidas para completar el 35% de la carga
total.
e)
Se
elimina el impuesto a la Transferencia de inmuebles (ITI) y se
introduce un tributo a la ganancia de capital por la venta de inmuebles -excepto
casa habitación- con una alícuota del 15%.
f)
Se
reduce el impuesto interno:
g)
h)
Los
impuestos internos del whisky, coñac y otras bebidas blancas pasan del 20%
a una propuesta gradual que los llevará al 29%, las cervezas del 8 al 17% y los
espumantes del 0% al 17% de manera gradual. Los vinos y sidras de 0 a 10%
también de manera gradual.
i)
El
impuesto interno para las gaseosas en general y otras bebidas sin alcohol pasa
de entre 4% y 8%, a un 17% gradual las que tienen azúcar añadido
en tanto las light o sin azúcar mantienen el 0%.
j)
Se
establecen también presunciones para evitar distribuciones de utilidades
encubiertas: por ejemplo gastos personales de socios o accionistas pagados
por la sociedad. El esquema será paulatino: del 35% actual
al 25% en 2021. La justificación de este punto es que tener
una de las alícuotas más altas del mundo desincentiva la
inversión.
k)
Habrá
devolución de saldos a favor del IVA por inversiones porque se
instrumentará un régimen que devuelve el crédito fiscal de IVA a las empresas
que hayan realizado inversiones y no la hayan recuperado en un lapso
de seis meses y a diferencia del actual sistema quien invierta no
tendrá que esperar para recuperar su crédito fiscal de IVA por la inversión
realizada.
l)
Se
simplificaran los impuestos a los combustibles y pasaran a ser dos
montos de suma fija. Uno de ellos por emisiones de C02 y el otro de
forma tal que no altere la carga tributaria actual.
m)
Se
aumenta la deducción especial en ganancias para
trabajadores autónomos
n)
No
podrán estar adheridos al Monotributo quienes tengan un patrimonio superior
a tres
veces el
piso en el Impuesto a los Bienes Personales.
o)
Se
incorpora la figura de la falta de presentación
maliciosa de declaraciones juradas.
p)
Se
establecen nuevas
causales para las clausuras
preventivas.
q)
Se legaliza la
inscripción de oficio.
r)
Alícuota
del 5% sobre la rentabilidad percibida por personas físicas con bonos, letras y
algunos plazos
fijos en pesos;
s)
Se
propondría también que empresas que proveen servicios en el país pero no están
radicadas aquí paguen IVA como es el caso de Netflix o Spotify.
Cr.
SERGIO LAZZARIN
Asesor Pymes, MiPymes y
Profesionales
PYME ON LINE = VALOR AGREGADO
Oficina: + 54 11 4613 0368
Móvil: + 54 (9) 11 (15) 5388 4108
www.pyme-on-line.com.ar
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