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lunes, 3 de junio de 2019

Herramienta de Google para analizar y optimizar tu Tienda Onlin

Vender en Internet es todo un reto; no basta con crear un sitio web y esperar a que miles de clientes lleguen a él listos para comprarte. Si ya tienes en marcha tu propia tienda online, sabes perfectamente que atraer prospectos, generarles confianza y convertirlos en clientes no es algo fácil, puesto que son muchos los factores que influyen en la decisión de compra por Internet.
¿Cuáles son esos factores clave para vender en Internet y cómo optimizarlos para impulsar las ventas de una tienda online?
Con el objetivo de ayudar a los emprendedores digitales a potenciar sus ventas, Google ha lanzado Grow My Store, una nueva herramienta que en cuestión de minutos te brindará una serie de recomendaciones puntuales para trabajar en tu tienda online.
Herramienta de Google para analizar y optimizar tu Tienda Online

¿Qué es Grow My Store?

La herramienta ha sido descrita así en el Blog oficial de Google:
Grow My Store es una nueva herramienta que ha sido creada para analizar los e-commerce y ofrecer recomendaciones a las empresas mediante informes personalizados.

Esto significa hacer una navegación más intuitiva, con precios claros, personalización de la experiencia de los consumidores, proporcionar soporte a través de un chat en vivo o asegurarse de que la compra online sea fácil de usar en la versión móvil. Grow My Store pone a prueba a los minoristas en hasta 22 métricas basándose en estudios exhaustivos de las mejores prácticas de la experiencia del cliente.
Esta herramienta, junto con la plataforma Think With Google, hace parte de un grupo de estrategias que la empresa ha puesto en marcha para orientar y guiar a emprendedores que quieren incrementar las ventas de sus negocios a través de las herramientas digitales.

¿Cómo usar Grow My Store en mi tienda online?

El proceso es bastante sencillo. Solo debes ingresar a growmystore.thinkwithgoogle.com y introducir la url de tu tienda online. Marcas la casilla indicando que entiendes y aceptas la política de privacidad de Google y das clic en la flecha para iniciar el proceso.
A continuación, el asistente te preguntará por tu modelo de negocios. Allí seleccionas si solo vendes online, si vendes solo en tienda física o si vendes tanto online como offline. El objetivo de esta pregunta es brindarte recomendaciones más personalizadas.
Luego, recibirás un primer informe con recomendaciones básicas, pero tienes la posibilidad de solicitar un informe completo que llegará a tu correo con el análisis de 22 métricas diferentes que te ayudarán a optimizar tu tienda online y mejorar la experiencia de tus clientes.
El proceso es bastante sencillo. Lo que sigue es que te pongas a trabajar en cada uno de los puntos del informe y hagas el correspondiente seguimiento a los resultados que obtengas.
Si quieres tener aún más información clave para potenciar tus ventas en Internet, puedes consultar estas herramientas que habíamos publicado previamente.

sábado, 23 de junio de 2018

Bienes Personales y Ganancias: quiénes tienen que presentar las declaraciones juradas

En un año en el que sobraron las desprolijidades relacionadas con las presentaciones de las declaraciones juradas de Bienes Personales y Ganancias, debido a las dificultades que se produjeron por el cambio de los programas para confeccionar las presentaciones (ahora se hacen desde la página Web de la AFIP), el organismo dio precisiones sobre quiénes tienen que cumplir con las presentaciones, las fechas y algunos casos que fueron eximidos de hacerlas.

Declaraciones determinativas

Son las que tienen que presentar aquellos que se encuentran formalmente inscriptos en los impuestos, tengan o no que pagarlo. Las fechas de vencimiento para la presentación se postergaron un mes, venciendo del 11 al 13 de julio; sin embargo, el pago quedó anclado con la fecha original que iba del 12 al 14 de junio.
Asimismo, la AFIP dispuso que los que quieran adherir al Miniplan de facilidades de pago podrán hacerlo hasta fin de junio, pudiendo presentar las declaraciones juradas de los impuestos correspondientes hasta las fechas postergadas de julio.
Este plan de facilidades de pago no es para todos, ya que la posibilidad de hacerlo y la cantidad de cuotas se define en función de la conducta fiscal que posee cada contribuyente frente al fisco.



Por otro lado, según la AFIP, los contribuyentes tienen la obligación de presentar las declaraciones juradas determinativas de Bienes Personales y, en su caso, ingresar el saldo resultante, cuando exista alguna de las siguientes situaciones:
a) Se encuentren inscriptos en el respectivo gravamen, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal.
b) Les corresponda la liquidación del impuesto por darse los supuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso. Se entiende que existen “supuestos de gravabilidad” cuando el valor declarado de la totalidad de los bienes gravados -debidamente valuados- en la declaración jurada correspondiente a un determinado período fiscal supere el mínimo no imponible que para este año asciende a $ 950.000.
Además se determina que no se encontrarán obligados a la presentación de la declaración jurada determinativa correspondiente al período fiscal inmediato siguiente, siempre que, hasta el 31 de diciembre de este último período fiscal soliciten la cancelación de la inscripción en la AFIP. Esto ocurre para los que hoy se encuentran inscriptos pero que los bienes que poseen no superan el mínimo no imponible del impuestos, permitiéndose que hasta fin de año tramiten la cancelación de la inscripción desde la página Web de la AFIP.


Declaraciones informativas

Son las que tienen que presentar los empleados en relación de dependencia, hayan sufrido o no retenciones de Ganancias en 2017, que obtuvieron ingresos brutos anuales iguales o superiores a un millón de pesos. Si estos empleados no se encuentran inscriptos en la AFIP, tienen tiempo hasta el 27 de julio para realizar ambas presentaciones, que sólo son informativas.


Sin embargo, estas declaraciones se pueden transformar en determinativas, debiéndose cumplir con las modalidades y fechas específicas de las mismas, en los casos en los que el empleado pretenda presentar gastos adicionales para recuperar una parte del Impuesto a las Ganancias anual que le fue retenido o cuando tengan que abonar una diferencia del tributo por el año 2017. Para estos últimos, en donde haya que pagar una diferencia de impuesto por no haber declarado otro empleo o una jubilación o se tenga que hacer un ajuste en menos de las deducciones informadas durante el año pasado, la AFIP les exime de que tengan que realizar la inscripción en el Impuesto a las Ganancias, con la condición de que hayan abonado, hasta el 22 de junio, esa diferencia del tributo. Pero a pesar de quedar eximidos de la inscripción tendrán que presentar obligatoriamente la declaración jurada informativa en julio, a pesar incluso que no hayan igualado o superado el nivel de ingresos anuales de un millón de pesos.




lunes, 19 de junio de 2017

No bajan impuestos, porque no entienden la realidad

Vengo sosteniendo hace un tiempo que la reforma impositiva es uno de los temas centrales y me llama la atención la demora en su tratamiento, debido a que una solución al principal problema del desarrollo de negocios en Argentina hubiera paliado mejor la situación recesiva de los últimos tiempos. El que dice que no se pueden bajar impuestos por el déficit evidentemente carece de sentido común y de conocer la realidad de las empresas. Un déficit no solo se reduce achicando gastos sino generando mayores ingresos. Quien dice eso no entiende que el 100% de cero es cero. Hoy los grandes temas pasan por la eliminación de un tributo totalmente distorsivo como lo es Ingresos Brutos (solucionando de otra manera tema coparticipación, podría ser con un IVA provincial que es más justo para el contribuyente) y reducir 10 puntos ganancias, IVA y cargas sociales (como ocurre en promedio en Latinoamérica).
También poder reconocer el ajuste por inflación, ya que las empresas tributan ganancias contabilizando costos viejos y ventas “nuevas” ajustadas, lo que agrava más las increíbles situaciones planteadas. ¿Que piensan que pasaría con los inversores externos que no invierten por la locura en nuestra matriz impositiva? ¿Que piensan que ocurriría con las pymes y comercios que en promedio tienen una economía informal yo diría cercana al 40%? Creo que ante impuestos razonable se aumentaría la base imponible y el efecto tasa se vería reemplazado por el efecto volumen. Esto solucionaría también el tema financiero de las empresas. Una empresa no puede acceder al financiamiento que necesita porque los balances no reflejan la realidad, producto de la imposibilidad de pagar los impuestos. Quien hace todo como corresponde seguramente deberia cerrar la persiana del negocio a los dos dias. No se mientan más, esta es la realidad. Si el gobierno no entiende esto y se sincera, como un doctor que diagnostica mal los síntomas aplicará el remedio equivocado.
Se que es lo más fácil, pero me parece algo mediocre pensar en cómo seguir confiscando en lugar de idear soluciones creativas para cortar de raíz algo que es una barbaridad. Soy de la idea ante estos problemas de ver cómo uno se expande, en como vende más, en como exporta más, en generar confianza en inversores, en cómo se invierte para generar nuevas formas de ingreso. Esa lógica de las empresas no escapa al Estado. Entonces reitero, carecer de sentido común, diagnosticar mal un problema y no cortarlo de raíz, lo único que hace es prolongar la agonía y evitar que rápidamente inversores internos y externos hagan “girar la rueda”.
Aunque mirándolo con el mismo prisma del Gobierno también tiene su lógica: los funcionarios poco creativos que piensan que no se pueden bajar impuestos, son los mismos que avalan una matriz que cobra tributos escandinavos para brindar como contraprestación servicios venezolanos o africanos.
Doce años de tantas barbaridades y distorsiones de la realidad no se solucionan en dos, eso está más que claro. Pero no perdamos la oportunidad de tener una economía pujante y sería por no saber reconocer las prioridades y los atajos. Y la reforma tributaria reúne todos los requisitos para tratarla e implementarla urgentemente.

12.06.17 | Por: Dr. Leonardo Rocco - CEO SAT Group

sábado, 10 de junio de 2017

Se acerca vencimiento de ganancias y bienes personales

El 14 de julio próximo, vencen las declaraciones juradas informativas de Ganancias y Bienes Personales para los empleados en relación de dependencia. Corresponde para todos los que durante el año pasado percibieron sueldos netos que, en promedio, han superado $ 31.150 mensual, incluido el aguinaldo. Para saber si se superó el límite de ingresos brutos, establecidos por la AFIP, el empleado tiene que consultar lo que surge de la liquidación anual (Ex649), observando la suma de todas las remuneraciones que allí se exponen. Incluso, tiene que ser cumplido por aquellos que no han sufrido en el año retenciones de Ganancias, por no llegar al mínimo o por tener sueldos exentos.
Los empleadores y la ANSES están obligados a entregar ese formulario a todos los trabajadores y jubilados que hayan igualado o superado el tope anual de $ 500.000, de ingresos brutos por el 2016. Para eso, deben computarse todos los rubros, estén alcanzados o no por la retención del Impuesto a las Ganancias; como por ejemplo: remuneraciones gravadas (incluso horas extras), los aguinaldos, los conceptos no remunerativos, los que están exentos, las retribuciones no habituales (premios, etc.). También se consideran las remuneraciones brutas percibidas en otros empleos y las jubilaciones. Hay dos tipos de presentaciones: las informativas y las determinativas de impuestos. Las primeras las tienen que hacer los que superaron el límite de los ingresos brutos anuales, en la medida que de las mismas no surjan saldos para pagarle a la AFIP, y si no se hacen solicitudes de devolución del tributo. Las determinativas, en cambio, corresponde presentarlas cuando de las liquidaciones surge una diferencia a favor o en contra del empleado. Un control previo e importante que tiene que hacer el trabajador es verificar, en la página de la AFIP, si existe inscripción formal en el impuesto. En ese caso, a pesar de no superarse los ingresos ni de tener que pagar impuestos, por el simple hecho de existir inscripción hay que cumplir, sí o sí, con la presentación. Cuando el empleado recuerda que en años anteriores realizó las presentaciones por haber igualado o superado los ingresos topes que regían, si en este año no los superan, quedarán liberados de la tarea, siempre en la medida que no se registre inscripción. El cálculo incorrecto de las retenciones de Ganancias, realizado por el empleador, no libera al empleado de tener que ingresar la diferencia inscribiéndose en la DGI. En esos casos, la empresa podría tener sanciones que van desde la impugnación de la deducción del gasto en la liquidación de su propio impuesto o con la sanción de multas, que van del 50% al 100% del monto dejado de retener; sin embargo, el pago de la diferencia de Ganancias se le exige solamente al trabajador.   
Cómo se brinda la información:
Para la declaración informativa del Impuesto a las Ganancias, el lunes 12 la AFIP va a “colgar” en su página Web un aplicativo simplificado que permite transcribir los ingresos brutos, las deducciones personales y generales, correspondientes al año 2016. Pueden usar este programa simplificado todos los que no posean bienes ni deudas en el exterior, incluso lo podrán utilizar los empleados que además obtienen ingresos como monotributistas. En cambio, si de la liquidación surge una diferencia a pagarle a la AFIP o un saldo a favor que exterioriza el empleado, debe obligatoriamente utilizarse el programa que funciona bajo la plataforma SIAP, denominado Unificado de Ganancias Versión 18. En estos últimos casos también corresponderá realizar el trámite de inscripción formal ante la AFIP, y la presentación se adelanta a la semana que va del 22 al 26 de junio, dependiendo la terminación del CUIT. En los casos que los empleados descubran que deben ingresar alguna diferencia por Ganancias, luego de inscribirse en el impuesto y de hacer la presentación y el pago del saldo tienen que solicitar inmediatamente la baja del tributo, porque si no la hacen se les podría exigir el pago de los 5 anticipos del impuesto, además de las retenciones normales que les hará el empleador durante el año 2017.
En el caso de Bienes Personales, tanto la presentación de las declaraciones juradas determinativas (con impuesto a pagar) como las informativas, tienen que realizarse utilizando el aplicativo que funciona bajo la plataforma SIAP, mediante el programa unificado de Bienes Personales (versión 18); también, opcionalmente, puede usarse el programa que funciona desde la página de la AFIP. En cambio, si los empleados exteriorizaron bienes en el último blanqueo, tendrán la obligación de usar el programa que funciona “On line” desde la página Web del Organismo fiscal. De la misma forma quedarán obligados para el futuro los empleados que ejercieron la opción de uso de esta modalidad de aplicativo. La presentación de las declaraciones juradas informativas no requiere que el empleado se inscriba el cada uno de los impuestos por los que se hace la presentación.

Cuestiones que deben considerarse en Ganancias:

1. Se elevó a $ 500.000 el tope de los sueldos brutos y de las jubilaciones anuales, que obligan a presentar las declaraciones juradas informativas de Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias. 2. Se derogó el formulario 649, que servía para emitir la liquidación anual y la final, y se reemplaza por un formulario modelo que figura como anexo de la Resolución 4003. Este formulario habrá que entregárselo también a los empleados que no tuvieron retenciones de Ganancias, pero que se encuentran obligados a cumplir con el Régimen de Información de Ganancias, por haber superado el tope de los ingresos. 3. Se habilitó como deducción en el Impuesto a las Ganancias a los aportes que se realizan a las cajas de previsión profesionales. También, se aceptan como deducciones los aportes a Cajas Complementarias de Previsión similares a las creadas por leyes nacionales, provinciales o municipales. 4. En cuanto al aguinaldo del mes de diciembre, el Poder Ejecutivo, oportunamente, emitió el decreto 1253  por el que quedó eximida del Impuesto a las Ganancias la segunda cuota del aguinaldo de 2016. La medida determinó que los aguinaldos brutos que se cobren, de hasta 15.000, no quedarán gravados. El beneficio comprende a los sueldos brutos que no hayan superado $ 55.000, durante el segundo semestre del año. El primer aguinaldo del 2016 fue también eximido en su momento, con artículos específicos que figuran dentro de la ley de blanqueo (27.260), con los requisitos de haber cumplido con los impuestos por los años 2014 y 2015 y no habiéndose adherido a los blanqueos de capitales ni a los planes especiales de la AFIP. También, se puso como requisito adicional el de no ser sujeto de Bienes Personales, ya que sino debían eximirse primero del pago de ese tributo, antes que ir por el camino de la exención del Impuesto a las Ganancias en el Sueldo Anual Complementario. Para hacer el trámite de contribuyente cumplidor hubo tiempo hasta el 31 de marzo pasado 5) Durante 2016, la deducción por el mínimo no imponible es de $42.318. Para empleados y jubilados, la deducción especial es de $203.126,40. Para los casados, la deducción por cónyuge asciende a $39.778. Para ambos padres, la deducción por cada hijo de $19.889. Para los que tengan a su cargo los otros familiares que permite la ley (con ingresos netos anuales que no superen $42.318), la deducción de $19.889. El tope de descuento de servicio doméstico asciende a $ 42.318.

Aspectos para Bienes Personales:
 
Hay que pagar si los bienes gravados superan $ 800.000 y el impuesto se calcula aplicando la tasa del 0,75% sobre el monto excedente.  No tienen que pagar el Impuesto sobre los Bienes Personales los que, hasta el 31 de marzo pasado, se inscribieron como “cumplidores”, por los años 2014 y 2015; aunque sí tienen que presentar la declaración.
Se incrementó el mínimo de Bienes Personales, de la siguiente manera: 1) año 2016 a $ 800.000; 2) año 2017 a $ 950.000 y 3) año 2018 a $ 1.050.000. Además, de superarse esos valores sólo se tendrá que pagar sobre el monto excedente y no por todos los bienes gravados, como ocurría desde el año 2008. Otra novedad es que bajará la alícuota: 0,75%; 0,50% y 0,25%, para el 2016, 2017 y 2018, respectivamente.

Cada uno de los bienes:

- Inmuebles del país: Se toma el valor de escritura convertido a pesos y actualizado por los índices que elaboró la DGI, hasta el mes de marzo de 1992. Luego, se calculan las amortizaciones sobre el valor de la construcción y finalmente ese resultado se compara con el valor fiscal. Si el inmueble se encuentra en el exterior se incluye a su valor de plaza al 31 de diciembre. De tratarse de inmuebles destinados a vivienda, al valor determinado se le puede descontar el monto adeudado, al 31 de diciembre, por los créditos obtenidos para la compra o construcción. Si se trata de bienes, del país o del exterior, que fueron incluidos en el último blanqueo deberán incorporarse al valor de mercado, que tenían al 22 de julio de este año. Si son inmuebles que fueron adquiridos con fondos que estaban depositados por el blanqueo, se computan al valor de adquisición. Si los inmuebles que fueron exteriorizados se encontraban a nombre de familiares, deberán registrarse a nombre de la persona que presenta el blanqueo, antes del mes de abril de 2018.
- Automóviles: Se incluyen al valor de la tabla que publicó la AFIP, a través de la Resolución 4018 (http://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/#ver). Se consideran durante los 5 años que se encuentran en el patrimonio, sin importar si fue nuevo o usado. Si se adquiere constituyendo una prenda o un plan de ahorro, el importe adeudado no se puede descontar. Los automóviles adquiridos por el blanqueo también se considerarán al valor que surja de la tabla de la AFIP. Para los exteriorizados la fecha de incorporación al patrimonio es el 22 de julio de 2016.
- Dinero en efectivo: Se incluye cualquiera sea la moneda que se posee en efectivo o en cajas de seguridad.
- Inversiones: Se consideran los depósitos en cuenta corriente y los fondos comunes de inversión.
- Créditos: Se toman todos los saldos a cobrar al 31 de diciembre.
- Otros bienes computables son: las embarcaciones, los objetos de arte y los patrimonios netos de las empresas unipersonales.
Por último se computan los bienes del hogar y de uso personal, que no podrán considerarse por un importe inferior al 5% de los bienes gravados.
Las participaciones en cualquier tipo de sociedades, coticen o no en bolsa, incluidos los fideicomisos no financieros (construcción), no pagan en cabeza de las personas sino que las entidades abonan el 0,25 % sobre el patrimonio neto.
Se encuentran exentos los títulos públicos (incluidos los provenientes del blanqueo), los depósitos en caja de ahorro y los plazos fijos, cualquiera sea la moneda, y los depósitos en las cuentas especiales del blanqueo.

martes, 27 de diciembre de 2016

Impuestos a las ganancias


27/12/2016 - Ley 27.346 - Impuestos a las Ganancias


Finalmente, en el día de la fecha se publicó en el boletin oficial las modificaciones de ganancias a una semana de su sanción en el Congreso. Las modificaciones más importantes son:

- Mínimo no imponible; Aumentó a $ 30.500 de bolsillo para los casados, con dos hijos, y a $ 23.300 para los trabajadores solteros


- Escalas: Se creó una nueva escala (ver cuadro).

- Nuevas deducciones: Se crean nuevas deducciones para que puedan descargarse alquileres (hasta el 40%, con un tope de $ 4000 mensuales), viáticos (hasta el 40% con un tope de $ 2000 por mes) y horas extra (sólo en feriados y días no laborables).