sábado, 11 de marzo de 2017

Nuevas reglamentaciones para la Ley Pyme

El año pasado, ley 27.264 creó un régimen de fomento de inversiones productivas para las Pymes realizadas entre el 1 de julio de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2018, destinadas a bienes de capital y a obras de infraestructura.

Inicialmente, hubo un reglamento parcial, ya que el Poder Ejecutivo emitió el decreto 1101/16  y la AFIP dos resoluciones generales relacionadas con el pago diferido del IVA y sobre el descuento del impuesto a los débitos y créditos bancarios.

Esta semana se publicaron las resoluciones específicas que faltaban, estableciendo que las empresas que realizan las inversiones, beneficiadas con el Régimen Promocional, deberán previamente encontrarse inscriptas en el Registro de empresas Mipymes y luego presentar por la página Web de la AFIP una declaración jurada (F. 2017) confirmando que se cumplen con los requisitos exigidos para acceder a los beneficios. Esta presentación se podrá realizar durante el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio de la empresa, en el que se hicieron las inversiones; por ejemplo para los cierres del mes de diciembre será desde el 1 al 28 de abril próximo. Las empresas que cerraron sus ejercicios hasta el mes de noviembre de 2016, podrán presentar, excepcionalmente, la información hasta el 28 de abril de 2017; para estos casos, está la opción de poder rectificar (hasta el 31 de mayo) las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias que fueron presentadas para aprovechar los beneficios del pago a cuenta, por las inversiones realizadas durante el año pasado.  El formulario de declaración jurada se podrá obtener desde la propia página Web de la AFIP. Luego, para acreditar las inversiones realizadas deberán emitirse dictámenes profesionales (contador e ingeniero en los casos de obras) que tendrán que enviarse por Internet, en formato “PDF”.
Otro tema que reglamentó la AFIP esta semana está referido a la eliminación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta para todas las micro, pequeñas y medianas empresas, sobre los ejercicios comerciales que inicien a partir del 1 de enero de 2017, para no tener que pagar el impuesto anual ni los anticipos de este ejercicio. Para ello, estas empresas previamente tendrán que inscribirse en el Registro Mipymes, que funciona desde la página Web de la AFIP.

En qué consisten los beneficios fiscales:

Se favorecerán las inversiones en la fabricación, la importación y la compra de bienes nuevos o usados, excluyéndose los automóviles. Comprende a los activos fijos tangibles que se destinen a ser utilizados como bienes de uso y no los que se comercialicen.
Las obras de infraestructura tendrán que concluirse en el plazo de 4 años y deberán mantenerse en el patrimonio por un plazo mínimo de un tercio de la vida útil. Las empresas que hagan este tipo de inversiones, podrán computar el 10% de las mismas como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, en el ejercicio que se hace la inversión, hasta el límite del 2% calculado sobre las ventas promedio del ejercicio y del año anterior. Para las empresas industriales manufactureras, micro- pequeñas y medianas ubicadas “tramo I” de las categorías vigentes de Pymes, el límite de los beneficios de la inversión será del 3% sobre la facturación anual.
Se incluyen dentro de este beneficio extra, las empresas cuyas actividades registradas ante la AFIP responden a los siguientes códigos: 591110, 591120, 602320, 631200 y las actividades 620100, 620200, 620300 y 620900, exclusivamente. Asimismo, para las nuevas empresas habrá posibilidades de cómputo de pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias, del 10% de las inversiones y si queda aún un saldo pendiente, el mismo se trasladará durante 5 años.
Por otro lado, en el IVA los saldos a favor originados por créditos fiscales técnicos que se generen por esas inversiones se podrán transformar en un bono que podrá ser utilizado luego para cancelar otros impuestos nacionales. Las empresas que obtengan este beneficio no podrán reducir los trabajadores en relación de dependencia en un 5%, sobre la plantilla que tuvieron en promedio durante el ejercicio anterior.

Quiénes califican como Pymes: 

Según la última Resolución de la SEPYME  (11/2016) se consideran micro, pequeñas y medianas empresas las que no superaron los siguientes montos anuales de facturación: Actividad agropecuaria: $160 millones
Industrias: $ 540 millones
Comercio: $ 650 millones
Servicios: $ 180 millones
Construcción: $ 270 millones
Por el importe de facturación existen cuatro escalones: Microempresas, Pequeñas empresas, Medianas tramo I y Medianas tramo II.
La facturación surge del promedio de las ventas, sin impuestos, de los últimos tres años. La ley 27.264, establece que el Ministerio de Producción elaborará nuevos indicadores para establecer qué empresas calificarán como Pymes para el futuro, mientras tanto rigen los importes de facturación que se transcribieron anteriormente. Para establecer los nuevos parámetros se considerarán, además de la facturación, la actividad que desarrolle la empresa y la zona geográfica en donde se encuentre ubicada la empresa.
Para conseguir los beneficios, previamente hay que hacer un trámite de inscripción que desde la página Web de la AFIP, dentro del servicio denominado “PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios”. A partir de la información que se brinda, sobre el total de ventas anuales de los tres últimos ejercicios comerciales, que ya viene informado en el sistema, la Secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa calculará un promedio para categorizar a quienes hayan solicitado este beneficio, para determinar si se encuadran dentro de la categoría de Pymes. Aceptada la solicitud, se podrán visualizar el mensaje en el servicio “e-ventanilla” o en el “Sistema Registral”, en el menú “Consultas” las categorizaciones de “Empresa PyME”.

El Resumen final de todos los beneficios para las Pymes, creados por la ley 27.264, es el siguiente:

1. Para todas las Pymes (micro, pequeñas y medianas): eliminación del Impuesto sobre la Ganancia Mínima Presunta para los ejercicio iniciados a partir del 1 de enero de 2017.
2. Impuesto sobre débitos y créditos: Las micro y pequeñas empresas podrán computar el 100% como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias. Las industrias manufactureras medianas (tramo I) podrán descontar el 50% . El descuento se podrá hacer en las declaraciones juradas y de los anticipos de ese impuesto. No tienen esta ventaja todas las demás empresas medianas.
3. IVA: Las micro y pequeñas empresas podrán pagar el saldo del impuesto a los 90 días. Quedan afuera del beneficio las medianas del tramo I y II.
4. Promoción de inversiones: Las Micro, Pequeñas y Medianas empresas podrán descontar en el Impuesto a las Ganancias el 10% de las inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura; y en la medida que surjan saldos a favor por esas inversiones en el IVA se recibirá un bono que sirve para descontar contra otros impuestos nacionales.




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