viernes, 6 de enero de 2017

Monotributo - Reglamentación 2017

Resolución general 3982

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en el Boletín Oficial la nueva reglamentación del monotributo, que prevé la incorporación de 150.000 nuevos contribuyentes a los más de tres millones ya adheridos al régimen.

Principales modificaciones:
 
Se agrega una nueva categoría, la "A", que reemplazará a la "B" como la más baja. Incluirá a quienes facturan hasta $ 84 mil anuales (un promedio de $ 7 mil por mes).
Habrá una recategorización de oficio por parte de la AFIP. Encuadrarán a cada contribuyente en la categoría inmediatamente inferior a la que estaba inscripto en diciembre de 2016 y se incorporan presunciones.
Se permiten hasta el 31 de mayo el reingreso a los sujetos que durante el año pasado fueron excluidos de oficio y los que se autoexcluyeron.

Los monotributistas deberán confirmar su recategorización de oficio hasta el 30 de abril y descargarse la nueva credencial que le servirá para el pago mensual.

  La Obra Social, que se mantiene fijo en $ 419. Pero se incrementan un 75% el parámetro de ingresos brutos (topes de facturación) y el impuesto integrado (cuota mensual).
- El aporte al Sistema Inte grado Previsional Argentino (SIPA) tendrá un valor inicial para la categoría más baja de $ 300 y, para el resto, aumentará un 10% respecto a la categoría inmediata anterior. Seguirán siendo iguales por categoría ya sea si la actividad es Locaciones y/o Prestaciones de Servicios o Venta de Cosas Muebles.

Cuotas (ver cuadro al final)

Pagos:
Banco: utilizarán la credencial para el pago y el Código Único de Revista (CUR) obtenidos con anterioridad a esa fecha, excepto que el pequeño contribuyente proceda a la modificación de datos o a su recategorización en los términos de la presente RG

Débito directo: Aquellos sujetos que abonen sus obligaciones mensuales a través del débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito y que con motivo de la conversión de oficio de las categorías consideren necesario efectuar una modificación de datos que implique la rectificación la categoría asignada, la citada modificación se deberá efectuar hasta el día 20 de enero de 2017 inclusive, a fin que le sean debitadas por los importes correspondientes.
Pago: Se amplían las categorías de contribuyentes monotributistas obligados a realizar los pagos del impuesto mediante VEP, débito en cuenta bancaria, débito en tarjeta de crédito o débito por cajero automático. Los sujetos obligados ahora son quienes tengan las siguientes categorías: E, F, G, H, I, J y K.

Ademas los débitos de las obligaciones del mes de enero de 2017, se efectuarán, excepcionalmente, el día 31 de enero de 2017.
 
DDJJ informativa: La obligación de presentar las declaraciones juradas informativas cuatrimestrales alcanza a los sujetos que se encuentres inscriptos en alguna de las siguientes categorías: E, F, G, H, I, J o K”.


 Por ultimo, para los pagos de enero y fe brero, se utilizará la credencial vigente a diciembre de 2016, y la Constancia de Inscripción y el Formulario de Data Fiscal estarán disponibles a partir del martes 10. 







 

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