domingo, 18 de marzo de 2018

Pymes : presion fiscal y perspectivas 2018

El Estado se queda, vía impuestos, con más de un tercio de lo que se produce en el país durante un año. Dependiendo del cristal con que se mire, la presión tributaria puede originarse por aplicar tasas nominales altas e incrementar los controles sobre la economía formal, que es la que paga impuestos, para compensar sobre los que no tributan. Otra manera de verlo podría ser, considerando que  la economía informal nace, se mantiene y se incrementa por la pesada mochila tributaria que tienen que soportar la economía. Dependiendo la posición que se tome, se dará fundamento a la planificación de la política tributaria; acentuándose más la presión para el caso que no se pueda controlar a los informales, o aumentando los controles sobre la economía marginal, sin molestar a los que vienen cumpliendo. Por ejemplo, bajar la alícuota del IVA al 10%, para que paguen todos, agudizando los controles; o dejándola en el 21% para que la paguen los que circulan por el circuito formal. La economía informal está integrada por “actores justificados”, que no pueden – a pesar que quieran- incorporarse al circuito formal, y por ende se encuentran afuera del sistema. También la integran los actores “no justificados”, que eligen transitar intencionalmente ese camino, con la idea es obtener más ganancias de las ganancias. En alguna medida se podría afirmar, que la expresión más auténtica de la economía de libre mercado se puede manifestar en la economía informal; ahí no existe nadie interviniendo, ni regulando nada.

Algunos datos:

1)Tasa de desocupación (aglomerados urbanos) según el INDEC: La evolución, promedio, desde el año 2003 al 2017 fue la siguiente: año 2003: 17,25%; 2004:13,62%; 2005: 11,57%; 2006: 10,17%; 2007: 8,47%; 2008: 7,87%; 2009: 8,67%; 2010: 7,75%; 2011: 7,15%; 2012: 7,20%; 2013: 7,07%; 2014: 7,25%; 2015: 6,53%; 2016: 8,46% y 2017: 8,73%.
 2)Trabajo registrado (cantidad de trabajadores que hacen aportes al SIPA, en miles de personas) según el Ministerio de Trabajo: año 2012: 11.009; 2013: 11.397; 2014: 11.669; 2015: 11.910; 2016: 11.990 y 2017: 12.189.
3) Tasas de informalidad (Según un trabajo de la Organización Internacional del Trabajo OIT – año 2011):
-Modalidad:  Patrones 19,5% ; cuentapropistas 64,4 % y asalariados 37%
-Provincias: Tucumán 49.9%; Buenos Aires 44,5%; Córdoba 43.7%; Santa Fe y Mendoza 42,9 y CABA 29,50
-Según sexo: Varones 39,5%; mujeres 47,30%
-Según edad: 50 años o más 42,5%; 25 a 49 años 38,2 y hasta 24 años 61,3%
-Nivel educativo: Terciario/universitario 26,5; Secundario completo 36,8; Secundario incompleto 57,2% y Primario 60,8%
-Por actividad: Industria 35,1%; Transporte 41,6%; Comercio 50,3%; Servicios 56,3%; Construcción 72% y Servicio doméstico 79,70%.
Antecedentes de reformas anteriores: En la década de los 90 se probaron medidas de flexibilización laboral; más tarde se intentó, con un alto costo para la democracia, con la “Ley Banelco”; también hubo un blanqueo laboral en el año 2009. En esa oportunidad, se propuso que los empleadores que realicen correcciones de sus relaciones laborales, quedarán liberados de todas las multas y sanciones. El plan permitía registrar trabajadores, rectificar sueldos y la fecha de ingreso. Por los primeros 10 trabajadores se condonaba toda la deuda, a partir del número 11 lo adeudado por capital más intereses se podía ingresar en un plan, cómodo, de facilidades de pago. Asimismo, se aprobó reducción de contribuciones patronales para las nuevas contrataciones (del 50% para el primer año y de un 25% para el segundo). En otro orden, se sancionaron en 2001 el decreto 814 que redujo las contribuciones patronales para las Pymes y luego la ley 26.940, que aprobó reducción permanente del 50% de las Contribuciones de Seguridad Social para los Micro empleadores, que empleen hasta 5 trabajadores. Estas dos últimas medidas, luego de la Reforma (ley 27.430) van a ir desapareciendo gradualmente. A eso se le sumó un blanqueo y una moratoria impositiva, con la participación de muchos personajes conocidos, que luego desfilaron por los Tribunales de Comodoro Py.
Reformas Tributarias recientes: Después de la ley 27.260 de blanqueo de activos y moratoria, que salieron en el mismo texto legal del de la reparación histórica de los jubilados, se sancionó la Ley 27.264, que otorga beneficios fiscales para las Pymes (con diferimiento en el pago del IVA, eliminación de Ganancia Mínima Presunta, compensación para algunas empresas del Impuesto al Cheque, etc.). Más tarde, llegó la ley 27.430 y la sanción de las leyes tarifarias provinciales, que redujeron la carga tributaria para las empresas; pero para compensar, subieron los impuestos que recaen sobre los contribuyentes individuales. Se redujo la tasa del Impuesto a las Ganancias que pagan las sociedades, llegando del 35% al 25% en cinco años, en la medida que no se distribuyan dividendos. Por otro lado, en contraposición, la alícuota que pagan las personas llega hasta el 35%. Se promete terminar con el “Impuesto al Cheque” en un plazo de cinco años, permitiéndose compensar contra el Impuesto a las Ganancias. De nuevo se propone reducción de contribuciones patronales, para las grandes empresas, que pasarán en un tiempo a pagar 19,50%, en lugar del 21%. Mientras tanto, por el mismo concepto, las Pymes incrementarán sus contribuciones, pasando del 17% al 19,50%. Para las empresas se redujo Ingresos Brutos, que por el consenso fiscal llega a casi todo el país; pero en cambio, las personas humanas sufrirán aumentos en el impuesto inmobiliario, lo que por efecto contagio también le llegará a Bienes Personales. Habrá impuestos por la llamada “renta financiera” de los individuos, alcanzándose los intereses de los plazos fijos, la renta de títulos, fondos de inversión y también llegando a gravar el resultado de la venta del segundo inmueble. Manteniéndose exento únicamente el rendimiento de las acciones que cotizan en bolsa y los mínimos intereses de caja de ahorro. Adicionalmente, existen aumentos en los impuestos que gravan algunos consumos, etc. Las malas noticias también llegaron a los jubilados que, luego de modificado el cálculo de la movilidad previsional, vieron disminuido el incremento de las jubilaciones para este año.

Reformas que se vienen:

Repitiendo el mismo esquema que se utilizó años atrás, y que según muestran los indicadores estadísticos no produjeron muchos resultados, el Gobierno, en su momento, envió al Congreso un proyecto de ley de promoción al primer empleo y del fomento a la formalización de nuevos empleos. Este nuevo proyecto contempla exenciones de contribuciones patronales de seguridad social y compensaciones económicas para la contratación de trabajadores, con un tratamiento diferencial para las provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, La Rioja, Formosa, Chaco, Misiones, Corrientes y Santiago del Estero. Para poder acceder a los beneficios los empleadores (públicos o privados) tendrán que contratar a los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos: 1) Edad de 18 a 24 años, pudiendo extenderse a los 16 en función de lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo. 2) Debe acceder al primer empleo registrado o poseer 36 meses de aportes acreditados en su historial de ANSES, continuos o discontinuos. También se podrá acceder a los beneficios contratando personal con certificado de discapacidad vigente. El beneficio consiste en una exención de las contribuciones de seguridad social, que puede llegar hasta el 100%, considerando la base de cálculo de remuneración bruta que no supere una vez y medio el importe del salario mínimo vital y móvil. No hay exenciones sobre las contribuciones destinadas a la obra social ni de las cuotas de ART. Otro beneficio consiste en otorgar un incentivo económico para los empleadores ubicados en las provincias del norte que contraten a esos trabajadores. El beneficio consiste en un pago mensual de una suma de dinero proporcional a la cantidad de períodos aportados que registra el empleado contratado y según la dotación de trabajadores que posea la empresa, pudiendo llegar hasta el 8% de la remuneración bruta. Los beneficios e incentivos que otorga la ley, de aprobarse, serán para los nuevos trabajadores que se incorporan desde el 1 de enero de 2016, en los términos que establece la Ley de Contrato de Trabajo y que se produzca un incremento respecto de la cantidad promedio de trabajadores determinado para el último trimestre del 2015. Para las provincias del norte habrá beneficios adicionales, recibiendo el empleador un incentivo económico que puede llegar hasta el 17% sobre la remuneración bruta del trabajador. En estos casos no habrá límites de edad para los empleados que se contraten. El tercer punto del proyecto se refiere a la creación de un Régimen de Regularización del empleo no Registrado. Por el mismo se condonan las deudas por hasta 10 trabajadores no registrados, las multas y sanciones tributarias por las deudas previsionales. A partir del trabajador 11 que se regularice, sólo se tendrán que ingresar las cargas sociales correspondientes a ese trabajador. Los trabajadores incluidos podrán computar 60 meses de servicios para el cómputo de los años de la jubilación, no influyendo para el cálculo del haber previsional. Como se puede ver, muchos de los puntos del blanqueo que se proponen coinciden con el texto del año 2009, se podría decir que es casi una réplica del mismo.
Pero este proyecto laboral, finalmente quedó congelado en el Senado y ahora el Presidente Macri, en su último discurso en el Congreso, anunció que serán enviados proyectos laborales desdoblados.  Como se puede ver, muchos de los puntos del blanqueo que se proponen coinciden con el texto del año 2009, se podría decir que es casi una réplica del mismo.
Para finalizar sólo queda pendiente dilucidar la cuestión de fondo: sobre si la Presión Tributaria es causa o, en cambio, efecto de la informalidad. Dependiendo la postura que se tome se podrán avizorar las medidas que vendrán.

Ya son archiconocidas las peripecias diarias que deben transitar las pequeñas y medianas empresas para poder desarrollar una actividad económica en el país. Correr detrás de los bancos, apurar las cobranzas, soportar los aumentos de tarifas, anticiparse a los incrementos en los costos de los insumos que utilizan y de los servicios que contratan, tener bien aceitado el presupuesto financiero, hacerle frente a la caída de las ventas, estar atentos con la inflación; y además, por si todo esto fuera poco, tener que lidiar con los impuestos.
Por ese motivo, se hace imprescindible trabajar con las herramientas de optimización tributaria, conociendo los beneficios fiscales que se encuentran vigentes para que puedan ser aprovechados lo máximo posible.
Los primeros pasos:
Antes que nada es necesario hacer dos trámites, que comienzan desde la misma página web de la AFIP. El primero consiste en verificar la “nota de concepto” que posee la empresa frente al Organismo Recaudador. Esa calificación figura en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, que es un sistema informático de calificación que realiza procesos de evaluación mensuales sobre el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los contribuyentes.
Se verificará incumplimientos en los pagos de las deudas corrientes y de los planes de facilidades de pago como de sus caducidades; la falta de presentación de declaraciones juradas o de presentaciones sin movimiento; los reiterados cambios de domicilio; la falta de adhesión al domicilio electrónico; las facturas apócrifas (que son las operaciones simuladas y no las que incumplen con los requisitos formales que exige la AFIP); la relación débito y crédito alejada de los parámetros de la actividad; el concurso, quiebra y procesos judiciales; las fiscalizaciones con ajustes significativos; la inclusión en la central de deudores del Banco Central y otros indicadores que son utilizados por la AFIP.
En función de este análisis, el contribuyente será calificado en cinco categorías, que van de la “A” a la “E”. Las primeras (A, B) tienen bajo riesgo de ser fiscalizados y las últimas son de alto riesgo. Pero lo más importante, en realidad, es que el hecho de tener una mala calificación produce que se puedan perder diferentes beneficios fiscales.
Lo mismo sucede en las jurisdicciones provinciales, en donde las alícuotas de retención/percepción y de las acreditaciones bancarias que se aplican se incrementan de acuerdo con el mayor riesgo fiscal que posee la empresa o el contribuyente individual. Lógicamente, ante una mala nota de concepto, se debería realizar el trámite de disconformidad, si la misma no representa la realidad fiscal que se tiene o cumplir con todo aquello que se encuentra observado, y que produce la mala calificación. La nota de concepto que coloca la AFIP se puede verificar, ingresando a su página web, con el CUIT y la Clave Fiscal, dentro del “Sistema Registral”/opción “SIPER”.
El segundo punto, tiene que ver con el trámite de inscripción de Pyme, que si se reúnen los requisitos, se efectúa desde la página web de la AFIP, dentro del servicio denominado “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios Fiscales”.
Para determinar la condición de la empresa, se tiene en cuenta el valor promedio de las ventas totales anuales, excluidos los impuestos al Valor Agregado e Internos y deducidas hasta el 50 % del valor de las exportaciones, obtenidas en los últimos tres ejercicios comerciales o años fiscales. En los casos de empresas nuevas las ventas totales anuales se determinarán promediando la información de los ejercicios comerciales o años fiscales completos. Por el trámite que se realiza se obtiene un certificado que tiene un plazo de vigencia limitado. Vencido el mismo, debe efectuarse el trámite de renovación, también desde la página de la AFIP.

Quiénes son pymes: 

Según la Resolución 103/17 de la Sepyme las empresas se dividen en cuatro categorías en función de la actividad y de facturación anual de los últimos tres años, clasificándose en:
1) Micro; 2) Pequeñas; 3) Medianas Tramo I y 4) Medianas Tramo 2:
Las actividades de intermediación financiera, de servicios de seguros y de servicios inmobiliarios, para poder calificar como pymes además tienen un límite de sus activos, que no pueden superar, de 100 millones de pesos. Cuando una empresa registre ventas en más de uno de esos sectores de actividad por importes que no superen los niveles máximos establecidos, a los fines de la determinación de su condición de MiPyME, se tendrá en cuenta el sector cuyas ventas hayan sido las mayores durante el último año.
Beneficios fiscales:
Las empresas que se registraron como pymes, poseen los siguientes beneficios fiscales que fueron otorgados por la ley 27.264: 1) Para las micro y pequeñas empresas (dos primeros escalones del cuadro) el pago del IVA a 90 días. 2) Para los cuatro escalones de las empresas, desde el 1 de enero de 2017, no hay que pagar más el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, quedará por definir si igualmente tendrá que presentarse la declaración jurada. 3) Las Micro y las Pequeñas pueden computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias el 100% del Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios. Las pymes medianas industriales tramo 1 sólo del 50%.

Existe además un régimen de fomento de las inversiones por el que se puede descontar del Impuesto a las Ganancias hasta el 10% de lo que se invierta en maquinaria o en obras de infraestructura, desde el 1 de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018. Por el saldo técnico del IVA generado en las inversiones se puede obtener un bono de crédito fiscal para cancelar impuestos nacionales y aduaneros. Asimismo se subieron los topes de retención de IVA (135%), Ganancias (400%) y Seguridad Social. Por otro lado, hay más acceso a financiamiento a través de la línea Primer Crédito PyME del Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE). En cuanto a comercio exterior, se extendió el plazo de 365 días a 5 años para ingresar divisas.

Por la ley 27.430, de Reforma Tributaria, existen otras ventajas: las pymes tienen exentos en el Impuesto a las Ganancias los reembolsos que cobren por exportaciones. Sobre este último tema continúa vigente, desde antes y para todas las empresas, la opción de compensar los importes de reembolsos pendientes de liquidar con las deudas previsionales, impostivias y aduaneras que pudiera mantener la empresa.

Además, para todas las firmas y no sólo para las pymes, se aprobó una reducción de la alícuota con la que se grava en el Impuesto a las Ganancias, que irá disminuyendo de la siguiente manera: para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019 será del 30%. Ejercicios que inicien a partir del 2020, se aplicará la alícuota del 25%. Los dividendos deberán pagar las siguientes tasas: 7% para las distribuciones realizadas por las utilidades de los años 2018 y 2019 y 13% para los distribuidos por las ganancias del año 2020. En síntesis, la tasa efectiva total seguirá en el 35% para los que distribuyen utilidades y no las dejen en la compañía.
En cuanto a las cargas patronales, desde el año 2019, por cada trabajador se descontará un mínimo no imponible de $12.000 a partir del cual se aplicarán los porcentajes de las contribuciones patronales de la seguridad social. La medida regirá para cualquier modalidad de contratación que está establecida en las leyes laborales. Para las contrataciones de tiempo parcial, el importe se proporcionará, lo mismo ocurrirá con el aguinaldo.

Para el 2018, desde los sueldos devengados de febrero, el mínimo no imponible será de $ 2.400 y se irá incrementando por año un 20%, hasta llegar al valor de $ 12.000 recién en el año 2022. Se eliminará un porcentaje, año tras año, del decreto 814/01 que permitía computar un porcentaje de las contribuciones patronales como crédito fiscal de IVA, llegando al 2022 en donde desaparecerá totalmente el beneficio. Se reducirán para algunos empleadores al cabo de 5 años el porcentaje de contribuciones patronales, del 21% al 19,50%. En cambio para otros empleadores, más chicos, la tasa total pasará en ese mismo tiempo del 17% al 19,50%.

De esta forma la tasa unificada para todos los empleadores será del 19,50% Por otro lado, dentro de 5 años desaparecerán los beneficios de la ley 26.940, que otorgaba reducciones permanentes de contribuciones patronales de seguridad social para los microempleadores (hasta 5 empleados) y también reducía la carga para las nuevas contrataciones que hacían las empresas de hasta 80 empleados. Habrá que ver cómo impactan todas estas medidas finalmente en la alicaída recaudación del sistema previsional.

Además, de todo esto, ya venía existiendo la opción de venta y reemplazo prevista en la ley del Impuesto a las Ganancias, las ventajas del leasing para realizar inversiones en bienes de capital (excepto automóviles en donde existe la restricción del tope de $ 20.000); la liquidación mensual y el pago anual del IVA agropecuario; el cómputo del ITC para los productores agropecuarios y las empresas de transporte (ahora reducido al 45%); y la conveniencia de hacer un plan de facilidades de pago de impuestos y de aportes y contribuciones de la seguridad social, antes de caer en morosidad para que no caduquen otros beneficios que exigen estar al día en materia fiscal; el trámite de exclusión de los regímenes de recaudación nacionales y provinciales, que en los casos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se hace necesario por las reducciones en las alícuotas que hubo en el impuesto por el pacto fiscal pero que no tuvieron su correlato en los porcentajes de adelantos de las retenciones/percepciones y acreditaciones bancarias; la opción de reducción de los anticipos y la nueva alternativa del revalúo contable (sin costo) y fiscal (con costo) para acercar los balances y los impuestos a la inflación que hubo, y hay, en todos estos años.
Como se puede observar, la maraña tributaria es muy grande, por eso se hace imprescindible agudizar las tareas  de evaluación y de diagnóstico fiscal en cada uno de los sectores de la empresa. 


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