El Estado se queda, vía impuestos, con más de un tercio de lo que se
produce en el país durante un año. Dependiendo del cristal con que se
mire, la presión tributaria puede originarse por aplicar tasas nominales
altas e incrementar los controles sobre la economía formal, que es la
que paga impuestos, para compensar sobre los que no tributan. Otra
manera de verlo podría ser, considerando que la economía informal nace,
se mantiene y se incrementa por la pesada mochila tributaria que tienen
que soportar la economía. Dependiendo la posición que se tome, se dará
fundamento a la planificación de la política tributaria; acentuándose
más la presión para el caso que no se pueda controlar a los informales, o
aumentando los controles sobre la economía marginal, sin molestar a los
que vienen cumpliendo. Por ejemplo, bajar la alícuota del IVA al 10%,
para que paguen todos, agudizando los controles; o dejándola en el 21%
para que la paguen los que circulan por el circuito formal. La economía
informal está integrada por “actores justificados”, que no pueden – a
pesar que quieran- incorporarse al circuito formal, y por ende se
encuentran afuera del sistema. También la integran los actores “no
justificados”, que eligen transitar intencionalmente ese camino, con la
idea es obtener más ganancias de las ganancias. En alguna medida se
podría afirmar, que la expresión más auténtica de la economía de libre
mercado se puede manifestar en la economía informal; ahí no existe nadie
interviniendo, ni regulando nada.
Algunos datos:
1)Tasa de desocupación (aglomerados urbanos) según el INDEC:
La evolución, promedio, desde el año 2003 al 2017 fue la siguiente: año
2003: 17,25%; 2004:13,62%; 2005: 11,57%; 2006: 10,17%; 2007: 8,47%;
2008: 7,87%; 2009: 8,67%; 2010: 7,75%; 2011: 7,15%; 2012: 7,20%; 2013:
7,07%; 2014: 7,25%; 2015: 6,53%; 2016: 8,46% y 2017: 8,73%.
2)Trabajo registrado (cantidad de
trabajadores que hacen aportes al SIPA, en miles de personas) según el
Ministerio de Trabajo: año 2012: 11.009; 2013: 11.397; 2014: 11.669;
2015: 11.910; 2016: 11.990 y 2017: 12.189.
3) Tasas de informalidad (Según un trabajo de la Organización Internacional del Trabajo OIT – año 2011):
-Modalidad: Patrones 19,5% ; cuentapropistas 64,4 % y asalariados 37%
-Provincias: Tucumán 49.9%; Buenos Aires 44,5%; Córdoba 43.7%; Santa Fe y Mendoza 42,9 y CABA 29,50
-Según sexo:
Varones 39,5%; mujeres 47,30%
-Según edad:
50 años o más 42,5%; 25 a 49 años 38,2 y hasta 24 años 61,3%
-Nivel educativo: Terciario/universitario 26,5; Secundario completo 36,8; Secundario incompleto 57,2% y Primario 60,8%
-Por actividad: Industria 35,1%; Transporte 41,6%;
Comercio 50,3%; Servicios 56,3%; Construcción 72% y Servicio doméstico
79,70%.
Antecedentes de reformas anteriores: En
la década de los 90 se probaron medidas de flexibilización laboral; más
tarde se intentó, con un alto costo para la democracia, con la “Ley
Banelco”; también hubo un blanqueo laboral en el año 2009. En esa
oportunidad, se propuso que los empleadores que realicen correcciones de
sus relaciones laborales, quedarán liberados de todas las multas y
sanciones. El plan permitía registrar trabajadores, rectificar sueldos y
la fecha de ingreso. Por los primeros 10 trabajadores se condonaba toda
la deuda, a partir del número 11 lo adeudado por capital más intereses
se podía ingresar en un plan, cómodo, de facilidades de pago. Asimismo,
se aprobó reducción de contribuciones patronales para las nuevas
contrataciones (del 50% para el primer año y de un 25% para el segundo).
En otro orden, se sancionaron en 2001 el decreto 814 que redujo las
contribuciones patronales para las Pymes y luego la ley 26.940, que
aprobó reducción permanente del 50% de las Contribuciones de Seguridad
Social para los Micro empleadores, que empleen hasta 5 trabajadores.
Estas dos últimas medidas, luego de la Reforma (ley 27.430) van a ir
desapareciendo gradualmente. A eso se le sumó un blanqueo y una
moratoria impositiva, con la participación de muchos personajes
conocidos, que luego desfilaron por los Tribunales de Comodoro Py.
Reformas Tributarias recientes:
Después de la ley 27.260 de blanqueo de activos y moratoria, que
salieron en el mismo texto legal del de la reparación histórica de los
jubilados, se sancionó la Ley 27.264, que otorga beneficios fiscales
para las Pymes (con diferimiento en el pago del IVA, eliminación de
Ganancia Mínima Presunta, compensación para algunas empresas del
Impuesto al Cheque, etc.). Más tarde, llegó la ley 27.430 y la sanción
de las leyes tarifarias provinciales, que redujeron la carga tributaria
para las empresas; pero para compensar, subieron los impuestos que
recaen sobre los contribuyentes individuales. Se redujo la tasa del
Impuesto a las Ganancias que pagan las sociedades, llegando del 35% al
25% en cinco años, en la medida que no se distribuyan dividendos. Por
otro lado, en contraposición, la alícuota que pagan las personas llega
hasta el 35%. Se promete terminar con el “Impuesto al Cheque” en un
plazo de cinco años, permitiéndose compensar contra el Impuesto a las
Ganancias. De nuevo se propone reducción de contribuciones patronales,
para las grandes empresas, que pasarán en un tiempo a pagar 19,50%, en
lugar del 21%. Mientras tanto, por el mismo concepto, las Pymes
incrementarán sus contribuciones, pasando del 17% al 19,50%. Para las
empresas se redujo Ingresos Brutos, que por el consenso fiscal llega a
casi todo el país; pero en cambio, las personas humanas sufrirán
aumentos en el impuesto inmobiliario, lo que por efecto contagio también
le llegará a Bienes Personales. Habrá impuestos por la llamada “renta
financiera” de los individuos, alcanzándose los intereses de los plazos
fijos, la renta de títulos, fondos de inversión y también llegando a
gravar el resultado de la venta del segundo inmueble. Manteniéndose
exento únicamente el rendimiento de las acciones que cotizan en bolsa y
los mínimos intereses de caja de ahorro. Adicionalmente, existen
aumentos en los impuestos que gravan algunos consumos, etc. Las malas
noticias también llegaron a los jubilados que, luego de modificado el
cálculo de la movilidad previsional, vieron disminuido el incremento de
las jubilaciones para este año.
Reformas que se vienen:
Repitiendo el mismo
esquema que se utilizó años atrás, y que según muestran los indicadores
estadísticos no produjeron muchos resultados, el Gobierno, en su
momento, envió al Congreso un proyecto de ley de promoción al primer
empleo y del fomento a la formalización de nuevos empleos. Este nuevo
proyecto contempla exenciones de contribuciones patronales de seguridad
social y compensaciones económicas para la contratación de trabajadores,
con un tratamiento diferencial para las provincias de Jujuy, Salta,
Tucumán, Catamarca, La Rioja, Formosa, Chaco, Misiones, Corrientes y
Santiago del Estero. Para poder acceder a los beneficios los empleadores
(públicos o privados) tendrán que contratar a los trabajadores que
reúnan los siguientes requisitos: 1) Edad de 18 a 24 años, pudiendo
extenderse a los 16 en función de lo establecido en la Ley de Contrato
de Trabajo. 2) Debe acceder al primer empleo registrado o poseer 36
meses de aportes acreditados en su historial de ANSES, continuos o
discontinuos. También se podrá acceder a los beneficios contratando
personal con certificado de discapacidad vigente. El beneficio consiste
en una exención de las contribuciones de seguridad social, que puede
llegar hasta el 100%, considerando la base de cálculo de remuneración
bruta que no supere una vez y medio el importe del salario mínimo vital y
móvil. No hay exenciones sobre las contribuciones destinadas a la obra
social ni de las cuotas de ART. Otro beneficio consiste en otorgar un
incentivo económico para los empleadores ubicados en las provincias del
norte que contraten a esos trabajadores. El beneficio consiste en un
pago mensual de una suma de dinero proporcional a la cantidad de
períodos aportados que registra el empleado contratado y según la
dotación de trabajadores que posea la empresa, pudiendo llegar hasta el
8% de la remuneración bruta. Los beneficios e incentivos que otorga la
ley, de aprobarse, serán para los nuevos trabajadores que se incorporan
desde el 1 de enero de 2016, en los términos que establece la Ley de
Contrato de Trabajo y que se produzca un incremento respecto de la
cantidad promedio de trabajadores determinado para el último trimestre
del 2015. Para las provincias del norte habrá beneficios adicionales,
recibiendo el empleador un incentivo económico que puede llegar hasta el
17% sobre la remuneración bruta del trabajador. En estos casos no habrá
límites de edad para los empleados que se contraten. El tercer punto
del proyecto se refiere a la creación de un Régimen de Regularización
del empleo no Registrado. Por el mismo se condonan las deudas por hasta
10 trabajadores no registrados, las multas y sanciones tributarias por
las deudas previsionales. A partir del trabajador 11 que se regularice,
sólo se tendrán que ingresar las cargas sociales correspondientes a ese
trabajador. Los trabajadores incluidos podrán computar 60 meses de
servicios para el cómputo de los años de la jubilación, no influyendo
para el cálculo del haber previsional. Como se puede ver, muchos de los
puntos del blanqueo que se proponen coinciden con el texto del año 2009,
se podría decir que es casi una réplica del mismo.
Pero este proyecto laboral, finalmente quedó
congelado en el Senado y ahora el Presidente Macri, en su último
discurso en el Congreso, anunció que serán enviados proyectos laborales
desdoblados. Como se puede ver, muchos de los puntos del blanqueo que
se proponen coinciden con el texto del año 2009, se podría decir que es
casi una réplica del mismo.
Para finalizar sólo queda pendiente dilucidar la
cuestión de fondo: sobre si la Presión Tributaria es causa o, en cambio,
efecto de la informalidad. Dependiendo la postura que se tome se podrán
avizorar las medidas que vendrán.
Ya son archiconocidas las peripecias diarias que deben transitar las
pequeñas y medianas empresas para poder desarrollar una actividad
económica en el país. Correr detrás de los bancos, apurar las cobranzas,
soportar los aumentos de tarifas, anticiparse a los incrementos en los
costos de los insumos que utilizan y de los servicios que contratan,
tener bien aceitado el presupuesto financiero, hacerle frente a la caída
de las ventas, estar atentos con la inflación; y además, por si todo
esto fuera poco, tener que lidiar con los impuestos.
Por ese motivo, se hace imprescindible trabajar con
las herramientas de optimización tributaria, conociendo los beneficios
fiscales que se encuentran vigentes para que puedan ser aprovechados lo
máximo posible.
Los primeros pasos:
Antes que nada es necesario hacer dos trámites, que comienzan desde la misma página
web de
la AFIP. El primero consiste en verificar la “nota de concepto” que
posee la empresa frente al Organismo Recaudador. Esa calificación figura
en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, que es un sistema
informático de calificación que realiza procesos de evaluación mensuales
sobre el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los
contribuyentes.
Se verificará incumplimientos en los pagos de las
deudas corrientes y de los planes de facilidades de pago como de sus
caducidades; la falta de presentación de declaraciones juradas o de
presentaciones sin movimiento; los reiterados cambios de domicilio; la
falta de adhesión al domicilio electrónico; las facturas apócrifas (que
son las operaciones simuladas y no las que incumplen con los requisitos
formales que exige la AFIP); la relación débito y crédito alejada de los
parámetros de la actividad; el concurso, quiebra y procesos judiciales;
las fiscalizaciones con ajustes significativos; la inclusión en la
central de deudores del Banco Central y otros indicadores que son
utilizados por la AFIP.
En función de este análisis, el contribuyente será
calificado en cinco categorías, que van de la “A” a la “E”. Las primeras
(A, B) tienen bajo riesgo de ser fiscalizados y las últimas son de alto
riesgo. Pero lo más importante, en realidad, es que el hecho de tener
una mala calificación produce que se puedan perder diferentes beneficios
fiscales.
Lo mismo sucede en las jurisdicciones provinciales,
en donde las alícuotas de retención/percepción y de las acreditaciones
bancarias que se aplican se incrementan de acuerdo con el mayor riesgo
fiscal que posee la empresa o el contribuyente individual. Lógicamente,
ante una mala nota de concepto, se debería realizar el trámite de
disconformidad, si la misma no representa la realidad fiscal que se
tiene o cumplir con todo aquello que se encuentra observado, y que
produce la mala calificación. La nota de concepto que coloca la AFIP se
puede verificar, ingresando a su página
web, con el CUIT y la Clave Fiscal, dentro del “Sistema Registral”/opción “SIPER”.
El segundo punto, tiene que ver con el trámite de
inscripción de Pyme, que si se reúnen los requisitos, se efectúa desde
la página
web de la AFIP, dentro del servicio denominado “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios Fiscales”.
Para determinar la condición de la empresa, se
tiene en cuenta el valor promedio de las ventas totales anuales,
excluidos los impuestos al Valor Agregado e Internos y deducidas hasta
el 50 % del valor de las exportaciones, obtenidas en los últimos tres
ejercicios comerciales o años fiscales. En los casos de empresas nuevas
las ventas totales anuales se determinarán promediando la información de
los ejercicios comerciales o años fiscales completos. Por el trámite
que se realiza se obtiene un certificado que tiene un plazo de vigencia
limitado. Vencido el mismo, debe efectuarse el trámite de renovación,
también desde la página de la AFIP.
Quiénes son pymes:
Según la Resolución 103/17 de la Sepyme las
empresas se dividen en cuatro categorías en función de la actividad y de
facturación anual de los últimos tres años, clasificándose en:
1) Micro; 2) Pequeñas; 3) Medianas Tramo I y 4) Medianas Tramo 2:
Las
actividades de intermediación financiera, de servicios de seguros y de
servicios inmobiliarios, para poder calificar como pymes además tienen
un límite de sus activos, que no pueden superar, de 100 millones de
pesos. Cuando una empresa registre ventas en más de uno de esos sectores
de actividad por importes que no superen los niveles máximos
establecidos, a los fines de la determinación de su condición de MiPyME,
se tendrá en cuenta el sector cuyas ventas hayan sido las mayores
durante el último año.
Beneficios fiscales:
Las empresas que se registraron como pymes, poseen
los siguientes beneficios fiscales que fueron otorgados por la ley
27.264: 1) Para las micro y pequeñas empresas (dos primeros escalones
del cuadro) el pago del IVA a 90 días. 2) Para los cuatro escalones de
las empresas, desde el 1 de enero de 2017, no hay que pagar más el
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, quedará por definir si
igualmente tendrá que presentarse la declaración jurada. 3) Las Micro y
las Pequeñas pueden computar como pago a cuenta del Impuesto a las
Ganancias el 100% del Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios.
Las pymes medianas industriales tramo 1 sólo del 50%.
Existe además un régimen de fomento de las
inversiones por el que se puede descontar del Impuesto a las Ganancias
hasta el 10% de lo que se invierta en maquinaria o en obras de
infraestructura, desde el 1 de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de
2018. Por el saldo técnico del IVA generado en las inversiones se puede
obtener un bono de crédito fiscal para cancelar impuestos nacionales y
aduaneros. Asimismo se subieron los topes de retención de IVA (135%),
Ganancias (400%) y Seguridad Social. Por otro lado, hay más acceso a
financiamiento a través de la línea Primer Crédito PyME del Banco de
Inversión y Comercio Exterior (BICE). En cuanto a comercio exterior, se
extendió el plazo de 365 días a 5 años para ingresar divisas.
Por la ley 27.430, de Reforma Tributaria, existen
otras ventajas: las pymes tienen exentos en el Impuesto a las Ganancias
los reembolsos que cobren por exportaciones. Sobre este último tema
continúa vigente, desde antes y para todas las empresas, la opción de
compensar los importes de reembolsos pendientes de liquidar con las
deudas previsionales, impostivias y aduaneras que pudiera mantener la
empresa.
Además, para todas las firmas y no sólo para las
pymes, se aprobó una reducción de la alícuota con la que se grava en el
Impuesto a las Ganancias, que irá disminuyendo de la siguiente manera:
para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de
2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019 será del 30%. Ejercicios que
inicien a partir del 2020, se aplicará la alícuota del 25%. Los
dividendos deberán pagar las siguientes tasas: 7% para las
distribuciones realizadas por las utilidades de los años 2018 y 2019 y
13% para los distribuidos por las ganancias del año 2020. En síntesis,
la tasa efectiva total seguirá en el 35% para los que distribuyen
utilidades y no las dejen en la compañía.
En cuanto a las cargas patronales, desde el año
2019, por cada trabajador se descontará un mínimo no imponible de
$12.000 a partir del cual se aplicarán los porcentajes de las
contribuciones patronales de la seguridad social. La medida regirá para
cualquier modalidad de contratación que está establecida en las leyes
laborales. Para las contrataciones de tiempo parcial, el importe se
proporcionará, lo mismo ocurrirá con el aguinaldo.
Para el 2018, desde los sueldos devengados de
febrero, el mínimo no imponible será de $ 2.400 y se irá incrementando
por año un 20%, hasta llegar al valor de $ 12.000 recién en el año 2022.
Se eliminará un porcentaje, año tras año, del decreto 814/01 que
permitía computar un porcentaje de las contribuciones patronales como
crédito fiscal de IVA, llegando al 2022 en donde desaparecerá totalmente
el beneficio. Se reducirán para algunos empleadores al cabo de 5 años
el porcentaje de contribuciones patronales, del 21% al 19,50%. En cambio
para otros empleadores, más chicos, la tasa total pasará en ese mismo
tiempo del 17% al 19,50%.
De esta forma la tasa unificada para todos los
empleadores será del 19,50% Por otro lado, dentro de 5 años
desaparecerán los beneficios de la ley 26.940, que otorgaba reducciones
permanentes de contribuciones patronales de seguridad social para los
microempleadores (hasta 5 empleados) y también reducía la carga para las
nuevas contrataciones que hacían las empresas de hasta 80 empleados.
Habrá que ver cómo impactan todas estas medidas finalmente en la
alicaída recaudación del sistema previsional.
Además, de todo esto, ya venía existiendo la opción
de venta y reemplazo prevista en la ley del Impuesto a las Ganancias,
las ventajas del leasing para realizar inversiones en bienes de capital
(excepto automóviles en donde existe la restricción del tope de $
20.000); la liquidación mensual y el pago anual del IVA agropecuario; el
cómputo del ITC para los productores agropecuarios y las empresas de
transporte (ahora reducido al 45%); y la conveniencia de hacer un plan
de facilidades de pago de impuestos y de aportes y contribuciones de la
seguridad social, antes de caer en morosidad para que no caduquen otros
beneficios que exigen estar al día en materia fiscal; el trámite de
exclusión de los regímenes de recaudación nacionales y provinciales, que
en los casos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se hace necesario
por las reducciones en las alícuotas que hubo en el impuesto por el
pacto fiscal pero que no tuvieron su correlato en los porcentajes de
adelantos de las retenciones/percepciones y acreditaciones bancarias; la
opción de reducción de los anticipos y la nueva alternativa del revalúo
contable (sin costo) y fiscal (con costo) para acercar los balances y
los impuestos a la inflación que hubo, y hay, en todos estos años.
Como se puede observar, la maraña tributaria es muy
grande, por eso se hace imprescindible agudizar las tareas de
evaluación y de diagnóstico fiscal en cada uno de los sectores de la
empresa.